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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (01/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de febrero de 2008 365466 balneario residencial de Ancón, por lo que aparentemente no existirían interferencias entre las diversas actividades que se realicen en la Bahía de Ancón; Que, mediante Informe N° 056-2007-APN/DIPLA, de fecha 12 de abril de 2007, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos indicó que para el desarrollo de los estudios fi nales que permitan llevar adelante el proyecto del Terminal Portuario de Contenedores de Ancón el solicitante requiere la autorización temporal del uso de área acuática en un área de 2,286,383.70 m2, delimitada por las coordenadas sistema WGS – 84 siguientes: Vértice 1 Latitud Sur 11° 45’ 04.00” Longitud Oeste 77° 11’16.00”; Vértice 2 Latitud Sur 11° 45’ 04.00” Longitud Oeste 77° 10’15.00”; Vértice 3 Latitud Sur 11° 45’ 39.00” Longitud Oeste 77° 10’17.00”; Vértice 4 Latitud Sur 11° 45’ 39.00” Longitud Oeste 77° 10’43.26”; Vértice 5 Latitud Sur 11° 45’ 55.27” Longitud Oeste 77° 10’43.26”; Vértice 6 Latitud Sur 11° 45’ 55.36” Longitud Oeste 77° 11’05.08”; Vértice 7 Latitud Sur 11° 45’ 39.00” Longitud Oeste 77° 11’05.08” y Vértice 8 Latitud Sur 11° 45’ 39.00” Longitud Oeste 77° 11’16.00”; Que, asimismo, señala que el Plan Maestro presentado contempla el desarrollo de un terminal portuario a fi n de atender la demanda creciente de productos en contenedores, graneles sólidos y líquidos, el cual será complementario del Terminal Portuario del Callao. Con relación a la oposición presentada por la Asociación de Propietarios de Ancón, la referida Dirección Técnica señala que realizó una visita para verifi car la lejanía de la zona del balneario de Ancón, opinando que no debía aceptarse la oposición. La referida dirección técnica concluye que el Plan Maestro presentado por Santa Sofía cumple con todos los puntos considerados en el Capítulo 9 del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, habiendo sido presentado de acuerdo a lo indicado en los artículos 29°, 30° y 31° del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional, por lo que recomienda continuar con el trámite para la expedición de la autorización temporal de área acuática solicitada; Que, mediante Carta de fecha 17 de abril de 2007, el Yacht Club Ancón se adhiere a la oposición formulada por la Asociación de Propietarios de Ancón contra la autorización de uso temporal de área acuática solicitada por Santa Sofía, señalando que las instalaciones y movimiento de buques de gran desplazamiento perturbarían signifi cativamente el normal desenvolvimiento de las actividades en la bahía, afectando no sólo el uso recreativo y deportivo de la misma sino también la pesca artesanal en la zona; Que, mediante Ofi cio N° 321-2007-APN/GG/DIPLA, notifi cado con fecha 12 de abril de 2007, y Ofi cio N° 358- 2007-APN/PD/DIPLA, notifi cado el 2 de mayo de 2007, la Autoridad Portuaria Nacional comunica a la Asociación de Propietarios de Ancón y al Yacht Club Ancón que la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos - DIPLA realizó una inspección a la zona solicitada determinándose que desde la posible zona de operación hasta el balneario propiamente dicho se presenta una considerable distancia, no habiéndose detectado mayor movimiento de embarcaciones de ningún tipo en el área en cuestión, habiéndose determinado que son inexistentes los efectos o daños que podría ocasionar en la mencionada bahía la eventual operación de las instalaciones portuarias, por lo que las oposiciones formuladas no son aceptadas; Que, mediante Informe Legal, de fecha 23 de abril de 2007, la Unidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria Nacional comunica que la solicitud presentada por Santa Sofía cumple con los requisitos legales pertinentes de acuerdo con el Texto Único de Procedimientos Administrativos y con el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, por lo que recomienda su aprobación por el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional; Que, mediante Informe N° 064-2007-APN/DIPLA, de fecha 26 de abril de 2007, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la Autoridad Portuaria Nacional opina que resulta conveniente otorgar la autorización de uso temporal de área acuática y franja costera por dos años a efectos de que el peticionario pueda realizar los estudios temporales pertinentes con respecto al desarrollo portuario futuro. Indica que el área acuática a otorgar es de libre disponibilidad y no vulnera derechos de terceros en la zona solicitada; Que, mediante Acuerdo Nº 375-82-26/04/2007/ D, adoptado el 26 de abril de 2007, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional aprobó la solicitud de Santa Sofía concerniente a la Autorización de Uso Temporal de Área Acuática y Franja Costera en la Bahía de Ancón, provincia de Lima, departamento de Lima, en un área de 2,286,383.70 m2, según las coordenadas DATUM WGS – 84 siguientes: Vértice 1 Latitud Sur 11° 45’ 04.00” Longitud Oeste 77° 11’16.00”; Vértice 2 Latitud Sur 11° 45’ 04.00” Longitud Oeste 77° 10’15.00”; Vértice 3 Latitud Sur 11° 45’ 39.00” Longitud Oeste 77° 10’17.00”; Vértice 4 Latitud Sur 11° 45’ 39.00” Longitud Oeste 77° 10’43.26”; Vértice 5 Latitud Sur 11° 45’ 55.27” Longitud Oeste 77° 10’43.26”; Vértice 6 Latitud Sur 11° 45’ 55.36” Longitud Oeste 77° 11’05.08”; Vértice 7 Latitud Sur 11° 45’ 39.00” Longitud Oeste 77° 11’05.08” y Vértice 8 Latitud Sur 11° 45’ 39.00” Longitud Oeste 77° 11’16.00”; Que, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional dispuso además que se remita el expediente respectivo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, a efectos de que se expida la Resolución Suprema correspondiente; Que, mediante Informe N° 076-2007-MTC/13, la Dirección General de Transporte Acuático del MTC emite opinión técnica con relación a la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática de la empresa Santa Sofía Puertos S.A., señalando que en consideración a que el otorgamiento del derecho de uso de área acuática otorga al benefi ciario la facultad de realizar los estudios que determinen la viabilidad o no de su proyecto de desarrollo portuario futuro, así como obras e instalaciones portuarias que tengan carácter transitorio, no existe impedimento para acceder a lo solicitado. Con relación a las oposiciones presentadas por la Asociación de Propietarios de Ancón y el Yacht Club Ancón la Dirección General de Transporte Acuático opina que éstas son inoportunas puesto que será recién en la etapa de Habilitación Portuaria en la que deberá realizarse la Evaluación de Impacto Ambiental de la infraestructura y de la actividad portuaria a desarrollar sobre el ambiente, incluyendo los aspectos invocados por estas asociaciones civiles. Por lo expuesto recomienda la aprobación de la solicitud temporal de área acuática presentada por la empresa Santa Sofía Puertos S.A.; Que, mediante Ofi cio N° 202-2007-MTC/13, de fecha 21 de junio de 2007, la Dirección General de Transporte Acuático del MTC solicitó a la APN que informe si corresponde efectuar una evaluación de impacto ambiental que pudiera tener la construcción de una nueva infraestructura portuaria de uso privado en el distrito de Ancón, considerando la concesión del Nuevo Terminal de Contenedores – Zona sur y la infraestructura portuaria administrada por ENAPU S.A. en el Terminal Portuario del Callao; Que, mediante Ofi cio N° 389-2007-APN/GG, de fecha 3 de julio de 2007, la Gerencia General de la APN en respuesta al Ofi cio N° 202-2007-MTC/13, señala que la evaluación del impacto que tendría la construcción de una infraestructura portuaria privada en el distrito de Ancón no sería necesaria, en la medida que la normativa vigente no la establece como requisito previo al otorgamiento de las autorizaciones para llevar adelante la construcción y operación de un puerto de titularidad privada; indicando además, que ello no obsta para que las entidades competentes (INDECOPI y OSITRAN) puedan realizar los estudios correspondientes para determinar la existencia de competencia en un mercado portuario; Que, mediante Ofi cio N° 524-2007-APN/GG, ingresado con P/D N° 067211 el 7 de agosto de 2007, la Gerencia General de la APN alcanza comentarios adicionales a lo requerido en el Ofi cio N° 202-2007-MTC/13, opinando que la solicitud de Santa Sofía Puertos S.A. constituye sólo una autorización temporal de uso destinado a realizar estudios e investigaciones y que, posteriormente, cuando se presente el expediente técnico se conocerá las características y condiciones del proyecto, etapa en la cual el área técnica de la APN estará en condiciones de evaluar los impactos que se generen con dicho proyecto en el entorno externo; indicando, fi nalmente, que la referida solicitud debe continuar el trámite correspondiente;