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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (13/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de febrero de 2008 366503 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la empresa ACM AJUSTADORES Y PERITOS DE SEGUROS S.A.C., para que se autorice la ampliación de actividades para operar como Ajustadores Riesgos Generales e Inspectores Riesgos Generales; y, CONSIDERANDO:Que, la empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca la ampliación de actividades para operar como Ajustadores Riesgos Generales e Inspectores Riesgos Generales; Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Auxiliares de Seguros; Que, la empresa solicitante cumple con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Estando a lo opinado por el Departamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros de la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Informe Nº 063-2007-RIAS; y, En uso de la atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar, la ampliación de sus actividades, lo cual será registrado bajo el Nº APJ- 0078, del Registro del Sistema de Seguros, Sección III: De los Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros B: Personas Jurídicas que lleva esta Superintendencia, para operar como Ajustadores Marítimo Transportes, Ajustadores Riesgos Generales, Preventores e Inspectores Averías y Riesgos Generales, debidamente representada por el señor Arturo Colque Córdova con Nº de Registro APN-084, modifi cando la Resolución SBS Nº 1705-2006 de fecha 26.12.2006. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 162946-1 Autorizan a la EDPYME CREAR TACNA S.A. la apertura de oficina especial ubicada en el distrito de Ciudad Nueva, provincia de Tacna RESOLUCIÓN SBS Nº 230-2008 Lima, 1 de febrero de 2008 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:La solicitud presentada por la EDPYME CREAR TACNA S.A., para que se le autorice la apertura de una (1) Ofi cina Especial, ubicada en el distrito de Ciudad Nueva, provincia de Tacna, departamento de Tacna; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de la ofi cina especial solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “C”, mediante el Informe Nº 06-2008-DEM “C”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº EDPYME-0118-2005 y modifi catorias; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 y Resolución SBS Nº 1162-2007 del 16.08.2007; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la EDPYME CREAR TACNA S.A., la apertura de una Ofi cina Especial ubicada en el Asentamiento Humano Marginal Ciudad Nueva, Calle Daniel Alcides Carrión Mz. 69 Lote 04 Comité 18 del distrito de Ciudad Nueva, provincia y departamento de Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese.DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca yMicrofi nanzas (e) 163274-1 Aprueban Reglamento de Tarjetas de Crédito RESOLUCIÓN SBS Nº 264-2008 Lima, 11 de febrero de 2008 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO:Que, el numeral 34 del artículo 221º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en adelante Ley General, faculta a las empresas del sistema fi nanciero a expedir y administrar tarjetas de crédito, sujeto a lo dispuesto en el Capítulo I del Título IV de la Sección Segunda de dicha Ley General; Que, el Reglamento de Tarjetas de Crédito fue aprobado mediante la Resolución SBS Nº 271-2000 del 14 de abril de 2000 y modifi cado por las Resoluciones SBS Nº 373-2000 y SBS Nº 434-2000; Que, es necesario incorporar en el mencionado Reglamento disposiciones que promuevan el reforzamiento de medidas de seguridad empleadas por las empresas del sistema fi nanciero que emitan tarjetas de crédito para efectos de verifi car la identidad del titular o usuario de la tarjeta y limitar el uso fraudulento de dichos medios de pago, de tal forma que se logre una mejor protección a los referidos titulares y usuarios ante el evento de cargos indebidos, incluyendo el extravío, la sustracción o robo de la tarjeta de crédito o de la información de ésta; Que, asimismo, resulta conveniente adecuar las disposiciones del citado Reglamento marco a los avances producidos en el marco de regulación y supervisión de las operaciones de las empresa del sistema fi nanciero, en el Reglamento de Transparencia de Información y Disposiciones Aplicables a la Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS Nº 1765-2005 y en el Reglamento para la Administración del Riesgo de Sobre Endeudamiento de Deudores Minoristas aprobado por la Resolución SBS Nº 1237-2006; Que, por otro lado, resulta necesario actualizar determinados procedimientos y conceptos del Reglamento, como resultado de la labor de supervisión de este Organismo de Control; Que, en virtud de lo antes expuesto es necesaria la aprobación de un nuevo texto que consolide las modifi caciones e incorporaciones antes mencionadas; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Riesgos y de Asesoría Jurídica, así como por las Gerencias de Estudios Económicos y de Productos y Servicios al Usuario; y, En uso de las facultades conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349º de la referida Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Tarjetas de Crédito, que forma parte integrante de la presente Resolución.