Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (14/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de febrero de 2008 366545 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO N° 006-2008-AG Fe de Erratas del Decreto Supremo N° 006-2008-AG, publicado en la edición del 5 de febrero de 2008. En la página 365932 DICE: TOTAL PUNO 4,298,485.87 1,974,162.34 DEBE DECIR: TOTAL AMAZONAS 4,298,485.87 1,974,162.34 164529-1 PRODUCE Aprueban formato de Declaración Jurada Mensual por concepto de pago de derechos de pesca de recursos hidrobiológicos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 339-2008-PRODUCE Lima, 7 de febrero del 2008Vistos: el Informe Nº 001-2008-PRODUCE/DGEPP- Dchi y la Nota Nº 181-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Ofi cio Nº 033-2008-PRODUCE/OGTIE de la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 2º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y el numeral 3.2 del artículo 3º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, los gastos que el Estado efectúa para garantizar la conservación y aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, incluidos los costos de investigación, vigilancia, control y planeamiento del desarrollo de las pesquerías, constituyen parte de los costos de explotación de los recursos renovables y, consecuentemente, son cubiertos con el pago de los derechos de pesca y de los derechos por el aprovechamiento de las concesiones acuícolas; Que, el indicado Reglamento de la Ley General de Pesca, regula el pago de los derechos de pesca de los recursos hidrobiológicos según el destino del producto, estableciendo las normas aplicables a los armadores de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional de mayor escala con permiso de pesca y las de menor escala comprendidas en el numeral 1.2 del inciso a) del artículo 30º del citado Reglamento, en cuanto a su determinación, modalidad, monto, liquidación y fecha de pago, así como las consecuencias que se generan por el incumplimiento, entre otros aspectos;Que, el numeral 41.1 del artículo 41º del Reglamento de la Ley General de Pesca establece que los derechos de pesca deberán ser cancelados en forma mensual, sólo en este caso se reducirá en cinco por ciento (5%) como incentivo por pronto pago, para tal efecto los derechos de pesca se deberán cancelar totalmente dentro de los cinco primeros días calendario del mes siguiente al que corresponden; Que, asimismo, en el numeral 42.1 del artículo 42º del citado Reglamento se dispone que los armadores pesqueros presentan ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, dentro de los primeros diez (10) días del mes de enero de cada año, la declaración jurada anual de las capturas realizadas; Que, por Resolución Ministerial Nº 355-2006- PRODUCE de fecha 21 de diciembre de 2006, se aprueban los formatos de la Declaración Jurada Mensual para liquidar los pagos de derechos de pesca que correspondan efectuarse a partir del 27 de noviembre de 2006 y de la Declaración Jurada Anual de las capturas realizadas, que será utilizado a partir del ejercicio 2006; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2007- PRODUCE, se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa y se deroga entre otros, los artículos 3º y 5º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE referidos a la exoneración del pago por concepto de derechos de pesca a los volúmenes de extracción de sardina y/o jurel y/o caballa a que se refi ere el Capítulo III De los Derechos de Pesca del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, a las embarcaciones pesqueras nacionales que cuentan con redes de cerco o de arrastre de media agua, que destinen dichos recursos al consumo humano directo; Que, el artículo 6º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, en su acápite referido a Derechos de Pesca, señala que los armadores de embarcaciones pesqueras efectuarán el pago de los derechos de pesca de conformidad con las disposiciones contenidas en el Capítulo III del Título III del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y que el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones de cerco, arrastre de media agua, multipropósito (cerco/arrastre de media agua) y de pesca con anzuelo, por tonelada desembarcada, será fijado anualmente por el Ministerio de la Producción; Que, conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, resulta necesario aprobar el Formato de Declaración Jurada Mensual por concepto de pago de derechos de pesca de los recursos hidrobiológicos y el Formato de Declaración Jurada Anual de las capturas realizadas en cada ejercicio; De conformidad con la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales, Ley Nº 26821, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el formato de Declaración Jurada Mensual por concepto de pago de derechos de pesca de los recursos hidrobiológicos, según el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Declaración Jurada Mensual por concepto de pago de derechos de pesca podrá ser descargada del portal institucional del Ministerio de la Producción cuya dirección es www.produce.gob.pe y ser presentada impresa hasta el mes de abril del presente año.