Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2008 (14/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

366545

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO N° 006-2008-AG Fe de Erratas del Decreto Supremo N° 006-2008-AG, publicado en la edicion del 5 de febrero de 2008. En la pagina 365932 DICE:
TOTAL MORDAZA 4,298,485.87 1,974,162.34

DEBE DECIR:
TOTAL AMAZONAS 4,298,485.87 1,974,162.34

164529-1

PRODUCE
Aprueban formato de Declaracion Jurada Mensual por concepto de pago de derechos de pesca de recursos hidrobiologicos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 339-2008-PRODUCE MORDAZA, 7 de febrero del 2008 Vistos: el Informe Nº 001-2008-PRODUCE/DGEPPDchi y la Nota Nº 181-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y el Oficio Nº 033-2008-PRODUCE/OGTIE de la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en los articulos 2º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y el numeral 3.2 del articulo 3º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, los gastos que el Estado efectua para garantizar la conservacion y aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, incluidos los costos de investigacion, vigilancia, control y planeamiento del desarrollo de las pesquerias, constituyen parte de los costos de explotacion de los recursos renovables y, consecuentemente, son cubiertos con el pago de los derechos de pesca y de los derechos por el aprovechamiento de las concesiones acuicolas; Que, el indicado Reglamento de la Ley General de Pesca, regula el pago de los derechos de pesca de los recursos hidrobiologicos segun el destino del producto, estableciendo las normas aplicables a los armadores de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional de mayor escala con permiso de pesca y las de menor escala comprendidas en el numeral 1.2 del inciso a) del articulo 30º del citado Reglamento, en cuanto a su determinacion, modalidad, monto, liquidacion y fecha de pago, asi como las consecuencias que se generan por el incumplimiento, entre otros aspectos;

Que, el numeral 41.1 del articulo 41º del Reglamento de la Ley General de Pesca establece que los derechos de pesca deberan ser cancelados en forma mensual, solo en este caso se reducira en cinco por ciento (5%) como incentivo por pronto pago, para tal efecto los derechos de pesca se deberan cancelar totalmente dentro de los cinco primeros dias calendario del mes siguiente al que corresponden; Que, asimismo, en el numeral 42.1 del articulo 42º del citado Reglamento se dispone que los armadores pesqueros presentan ante la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, dentro de los primeros diez (10) dias del mes de enero de cada ano, la declaracion jurada anual de las capturas realizadas; Que, por Resolucion Ministerial Nº 355-2006PRODUCE de fecha 21 de diciembre de 2006, se aprueban los formatos de la Declaracion Jurada Mensual para liquidar los pagos de derechos de pesca que correspondan efectuarse a partir del 27 de noviembre de 2006 y de la Declaracion Jurada Anual de las capturas realizadas, que sera utilizado a partir del ejercicio 2006; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2007PRODUCE, se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa y se deroga entre otros, los articulos 3º y 5º del Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE referidos a la exoneracion del pago por concepto de derechos de pesca a los volumenes de extraccion de sardina y/o jurel y/o caballa a que se refiere el Capitulo III De los Derechos de Pesca del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, a las embarcaciones pesqueras nacionales que cuentan con redes de cerco o de arrastre de media agua, que destinen dichos recursos al consumo humano directo; Que, el articulo 6º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, en su acapite referido a Derechos de Pesca, senala que los armadores de embarcaciones pesqueras efectuaran el pago de los derechos de pesca de conformidad con las disposiciones contenidas en el Capitulo III del Titulo III del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y que el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones de cerco, arrastre de media agua, multiproposito (cerco/ arrastre de media agua) y de pesca con anzuelo, por tonelada desembarcada, sera fijado anualmente por el Ministerio de la Produccion; Que, conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 0112007-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, resulta necesario aprobar el Formato de Declaracion Jurada Mensual por concepto de pago de derechos de pesca de los recursos hidrobiologicos y el Formato de Declaracion Jurada Anual de las capturas realizadas en cada ejercicio; De conformidad con la Ley Organica para el aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales, Ley Nº 26821, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el formato de Declaracion Jurada Mensual por concepto de pago de derechos de pesca de los recursos hidrobiologicos, segun el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La Declaracion Jurada Mensual por concepto de pago de derechos de pesca podra ser descargada del MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion cuya direccion es www.produce.gob.pe y ser presentada impresa hasta el mes de MORDAZA del presente ano.

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