Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2008 (14/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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de igual forma que la empresa se encuentra brindando un servicio adecuado, emitiendo una senal de buena calidad; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 350-2005MTC/03, se aprobo el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de FM para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, y dentro de la localidad denominada Chiclayo, se incluye al distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; Que, con Informe Nº 0100-2008-MTC/28., la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que es procedente otorgar a la empresa NOR PERUANA DE TELECOMUNICACIONES S.A., autorizacion por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 612-90-TC/15.17, y que por lo tanto, debera culminar el 8 de MORDAZA de 2010, plazo computado desde la fecha de expedicion de la citada resolucion; De conformidad con el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y la Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa NOR PERUANA DE TELECOMUNICACIONES S.A., autorizacion por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Articulo 2º.- El plazo de vigencia de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, comprende un periodo de instalacion y prueba computandose a partir de la expedicion de la Resolucion Ministerial Nº 612-90TC/15.17, el cual vencera el 8 de MORDAZA de 2010. La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente Licencia de Operacion. Articulo 3º.- La empresa NOR PERUANA DE TELECOMUNICACIONES S.A., se encuentra obligada a reubicar su planta transmisora fuera del perimetro MORDAZA en un plazo MORDAZA de siete (7) anos, computados a partir del 1 de MORDAZA de 2005, de conformidad con lo prescrito en la Setima Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television y las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion. Articulo 4º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALJOVIN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 163524-1 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 107-2008-MTC/03 MORDAZA, 7 de febrero de 2008 VISTO, el Escrito con Registro Nº 912976 presentado por la empresa NOR PERUANA DE TELECOMUNICACIONES S.A., mediante el cual, solicita inspeccion tecnica a fin de que se le otorgue autorizacion por diez (10) anos para prestar el servicio de radiodifusion

sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 713-90-TC/15.17 del 22 de MORDAZA de 1990, se concedio a la empresa NOR PERUANA DE TELECOMUNICACIONES S.A., el plazo de un (1) ano, para que proceda a instalar y operar en periodo de prueba dos (2) estaciones del servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM) y Frecuencia Modulada (FM), ubicadas en el distrito, provincia y departamento de Piura. Dicha resolucion establecio que el plazo de vigencia se computara a partir de la fecha de su expedicion; Que, mediante Escrito con Registro Nº 912976, la referida empresa solicito la inspeccion tecnica de su estacion de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito, provincia y departamento de MORDAZA, a fin que se le otorgue la respectiva autorizacion por diez (10) anos; Que, el articulo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se conceden por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, iniciandose con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento en mencion, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusion iniciados MORDAZA de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, el articulo 184º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, senala que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba, dentro del cual el titular instalara los equipos requeridos para la prestacion del servicio autorizado y realizara las pruebas de funcionamiento respectivas lo cual sera verificado por el organo competente del Ministerio; Que, el articulo 185º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que realizada la inspeccion, se emitira el informe tecnico correspondiente, en el que se indicara, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorizacion, en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion y en el Reglamento Especifico del Servicio de Radiodifusion; Que, con Informe Nº 0113-94-TCC/15.17.af.cer del 15 de MORDAZA de 1994, la entonces Subdireccion de Control de Estaciones Radioelectricas de la Direccion de Administracion de Frecuencias, da cuenta de la inspeccion tecnica realizada a dicha estacion el dia 21 de enero de 1994, verificandose que la administrada cumplio con instalar y operar su estacion autorizada, concluyendo que la estacion se encuentra apta para proseguir con el tramite solicitado; asimismo, con Informe Nº 523-99MTC/15.19.03.3 del 29 de setiembre de 1999 e Informe Nº 4575-2006-MTC/18.01.2 del 06 de diciembre de 2006, la citada Direccion de Administracion de Frecuencias y la ex Subdireccion de Control Provincias, dan cuenta de las inspecciones tecnicas efectuadas a la estacion de la administrada los dias 16 de MORDAZA de 1999 y 09 de noviembre de 2006, respectivamente, concluyendo de igual forma que la empresa se encuentra brindando un servicio adecuado, emitiendo una senal de buena calidad; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 116-2004MTC/03, se aprobo el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de FM para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, y dentro de la localidad denominada MORDAZA, se incluye al distrito, provincia y departamento de Piura; Que, con Informe Nº 0095-2008-MTC/28., la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que es procedente otorgar a la empresa NOR PERUANA DE TELECOMUNICACIONES S.A., autorizacion por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, que incluye el periodo de instalacion y prueba

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