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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de febrero de 2008 366555 de igual forma que la empresa se encuentra brindando un servicio adecuado, emitiendo una señal de buena calidad; Que, con Resolución Viceministerial Nº 350-2005- MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para las localidades correspondientes al departamento de Lambayeque, y dentro de la localidad denominada Chiclayo, se incluye al distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; Que, con Informe Nº 0100-2008-MTC/28., la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que es procedente otorgar a la empresa NOR PERUANA DE TELECOMUNICACIONES S.A., autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 612-90-TC/15.17, y que por lo tanto, deberá culminar el 8 de mayo de 2010, plazo computado desde la fecha de expedición de la citada resolución; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa NOR PERUANA DE TELECOMUNICACIONES S.A., autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Artículo 2º.- El plazo de vigencia de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, comprende un período de instalación y prueba computándose a partir de la expedición de la Resolución Ministerial Nº 612-90-TC/15.17, el cual vencerá el 8 de mayo de 2010. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación . Artículo 3º.- La empresa NOR PERUANA DE TELECOMUNICACIONES S.A., se encuentra obligada a reubicar su planta transmisora fuera del perímetro urbano en un plazo máximo de siete (7) años, computados a partir del 1 de julio de 2005, de conformidad con lo prescrito en la Sétima Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 163524-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 107-2008-MTC/03 Lima, 7 de febrero de 2008VISTO, el Escrito con Registro Nº 912976 presentado por la empresa NOR PERUANA DE TELECOMUNICACIONES S.A., mediante el cual, solicita inspección técnica a fi n de que se le otorgue autorización por diez (10) años para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Piura; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Ministerial Nº 713-90-TC/15.17 del 22 de mayo de 1990, se concedió a la empresa NOR PERUANA DE TELECOMUNICACIONES S.A., el plazo de un (1) año, para que proceda a instalar y operar en período de prueba dos (2) estaciones del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) y Frecuencia Modulada (FM), ubicadas en el distrito, provincia y departamento de Piura. Dicha resolución estableció que el plazo de vigencia se computará a partir de la fecha de su expedición; Que, mediante Escrito con Registro Nº 912976, la referida empresa solicitó la inspección técnica de su estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito, provincia y departamento de Piura, a fi n que se le otorgue la respectiva autorización por diez (10) años; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento en mención, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, el artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, señala que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas lo cual será verifi cado por el órgano competente del Ministerio; Que, el artículo 185º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específi co del Servicio de Radiodifusión; Que, con Informe Nº 0113-94-TCC/15.17.af.cer del 15 de julio de 1994, la entonces Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas de la Dirección de Administración de Frecuencias, da cuenta de la inspección técnica realizada a dicha estación el día 21 de enero de 1994, verifi cándose que la administrada cumplió con instalar y operar su estación autorizada, concluyendo que la estación se encuentra apta para proseguir con el trámite solicitado; asimismo, con Informe Nº 523-99-MTC/15.19.03.3 del 29 de setiembre de 1999 e Informe Nº 4575-2006-MTC/18.01.2 del 06 de diciembre de 2006, la citada Dirección de Administración de Frecuencias y la ex Subdirección de Control Provincias, dan cuenta de las inspecciones técnicas efectuadas a la estación de la administrada los días 16 de julio de 1999 y 09 de noviembre de 2006, respectivamente, concluyendo de igual forma que la empresa se encuentra brindando un servicio adecuado, emitiendo una señal de buena calidad; Que, con Resolución Viceministerial Nº 116-2004- MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para las localidades correspondientes al departamento de Piura, y dentro de la localidad denominada Piura, se incluye al distrito, provincia y departamento de Piura; Que, con Informe Nº 0095-2008-MTC/28., la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que es procedente otorgar a la empresa NOR PERUANA DE TELECOMUNICACIONES S.A., autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba