TEXTO PAGINA: 12
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de febrero de 2008 366554 CONSIDERANDO: Que, el Plan Técnico Fundamental de Numeración, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 022-2002-MTC, establece las bases para una adecuada administración, supervisión y uso de la numeración, considerada un recurso escaso. Asimismo, defi ne las estructuras de numeración para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el Plan Técnico Fundamental de Numeración, modifi cado por Resolución Suprema Nº 004-2006-MTC, en su Disposición Complementaria Transitoria Única faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que mediante Resolución Ministerial modifi que, precise, y/o amplíe las defi niciones, estructuras de numeración, procedimientos de marcación para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, así como a establecer las disposiciones necesarias para su cumplimiento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 251-2007- MTC/03 se establecieron las disposiciones para facilitar la implementación posterior de la Segunda Etapa del Plan Técnico Fundamental de Numeración respecto al servicio público móvil, así como los rangos de numeración a ser empleados como medida transitoria para la prestación de este servicio; Que, considerando el importante crecimiento del servicio público móvil a nivel nacional, que a diciembre 2007 registra 15’417,247 líneas móviles en servicio y la poca capacidad numérica para atender la demanda de los operadores hasta la entrada en vigencia del incremento de dígitos, resulta necesario adoptar medidas transitorias que permitan ampliar la numeración móvil, a fi n de seguir promoviendo la expansión de este servicio; Que, la citada propuesta se enmarca en la política de reducción de la brecha de infraestructura en comunicaciones asumida por la presente Administración; Que, con fecha 29 de enero de 2008, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el proyecto de norma que modifi ca la Disposición Complementaria Transitoria Única de la Resolución Ministerial Nº 251-2007-MTC/03, referida a la disponibilidad de la numeración para el servicio público móvil; habiéndose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791, los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC y 020-2007-MTC y la Resolución Suprema Nº 004-2006-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modifi car el literal a) de la Disposición Complementaria Transitoria Única de la Resolución Ministerial Nº 251-2007-MTC/03, que establece las disposiciones para facilitar la implementación posterior de la Segunda Etapa del Plan Técnico Fundamental de Numeración referente al servicio público móvil; de acuerdo al siguiente texto: “a) Emplear como medida transitoria los siguientes rangos para la asignación de la numeración del servicio público móvil. Para el departamento de Lima y Callao: 88XX-XXXX89XX-XXXX80XX-XXXX Para el resto del país (por cada departamento): 88XX-XXX89XX-XXX80XX-XXX (...)”.Artículo 2º.- La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 164515-1Otorgan autorización a Nor Peruana de Telecomunicaciones S.A. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en los departamentos de Piura y Lambayeque RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 105-2008-MTC/03 Lima, 7 de febrero de 2008VISTO, el Escrito con Registro Nº 912976 presentado por la empresa NOR PERUANA DE TELECOMUNICACIONES S.A., mediante el cual, solicita inspección técnica a fi n de que se le otorgue autorización por diez (10) años para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Ministerial Nº 612-90-TC/15.17 del 8 de mayo de 1990, se concedió a la empresa NOR PERUANA DE TELECOMUNICACIONES S.A., el plazo de un (1) año, para que proceda a instalar y operar en período de prueba dos (2) estaciones del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) y Frecuencia Modulada (FM), ubicadas en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Dicha resolución estableció que el plazo de vigencia se computará a partir de la fecha de su expedición; Que, mediante Escrito con Registro Nº 912976, la referida empresa solicitó la inspección técnica de su estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, a fi n que se le otorgue la respectiva autorización por diez (10) años; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento en mención, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, el artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, señala que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas lo cual será verifi cado por el órgano competente del Ministerio; Que, el artículo 185º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específi co del Servicio de Radiodifusión; Que, con Informe Nº 0180-94-MTC/15.17.af.cer y 03- 98-MTC/INICTEL-CIT de fechas 1 de diciembre de 1994 y 27 de enero de 1998, respectivamente, la entonces Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas y la entonces Jefatura de Laboratorios y Homologación -INICTEL, dan cuenta de las inspecciones técnicas realizadas a dicha estación, verifi cándose que la administrada cumplió con instalar y operar su estación autorizada, concluyendo que la estación se encuentra apta para proseguir con el trámite solicitado; asimismo, con Informe Nº 973-2007-MTC/18.01.2 del 16 de marzo de 2007, la entonces Subdirección de Control Provincias, da cuenta de la inspección técnica efectuada a la estación de la administrada el día 15 de febrero de 2007, concluyendo