Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2008 (14/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de febrero de 2008

Que, el Plan Tecnico Fundamental de Numeracion, aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 0222002-MTC, establece las bases para una adecuada administracion, supervision y uso de la numeracion, considerada un recurso escaso. Asimismo, define las estructuras de numeracion para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el Plan Tecnico Fundamental de Numeracion, modificado por Resolucion Suprema Nº 004-2006-MTC, en su Disposicion Complementaria Transitoria Unica faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que mediante Resolucion Ministerial modifique, precise, y/o amplie las definiciones, estructuras de numeracion, procedimientos de marcacion para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, asi como a establecer las disposiciones necesarias para su cumplimiento; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 251-2007MTC/03 se establecieron las disposiciones para facilitar la implementacion posterior de la MORDAZA Etapa del Plan Tecnico Fundamental de Numeracion respecto al servicio publico movil, asi como los rangos de numeracion a ser empleados como medida transitoria para la prestacion de este servicio; Que, considerando el importante crecimiento del servicio publico movil a nivel nacional, que a diciembre 2007 registra 15'417,247 lineas moviles en servicio y la poca capacidad numerica para atender la demanda de los operadores hasta la entrada en vigencia del incremento de digitos, resulta necesario adoptar medidas transitorias que permitan ampliar la numeracion movil, a fin de seguir promoviendo la expansion de este servicio; Que, la citada propuesta se enmarca en la politica de reduccion de la brecha de infraestructura en comunicaciones asumida por la presente Administracion; Que, con fecha 29 de enero de 2008, se publico en el Diario Oficial El Peruano el proyecto de MORDAZA que modifica la Disposicion Complementaria Transitoria Unica de la Resolucion Ministerial Nº 251-2007-MTC/03, referida a la disponibilidad de la numeracion para el servicio publico movil; habiendose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791, los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC y 020-2007MTC y la Resolucion Suprema Nº 004-2006-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el literal a) de la Disposicion Complementaria Transitoria Unica de la Resolucion Ministerial Nº 251-2007-MTC/03, que establece las disposiciones para facilitar la implementacion posterior de la MORDAZA Etapa del Plan Tecnico Fundamental de Numeracion referente al servicio publico movil; de acuerdo al siguiente texto: "a) Emplear como medida transitoria los siguientes rangos para la asignacion de la numeracion del servicio publico movil. Para el departamento de MORDAZA y Callao: 88XX-XXXX 89XX-XXXX 80XX-XXXX Para el resto del MORDAZA (por cada departamento): 88XX-XXX 89XX-XXX 80XX-XXX (...)". Articulo 2º.- La presente resolucion entra en vigencia a partir de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 164515-1

Otorgan autorizacion a Nor Peruana de Telecomunicaciones S.A. para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en FM en los departamentos de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 105-2008-MTC/03 MORDAZA, 7 de febrero de 2008 VISTO, el Escrito con Registro Nº 912976 presentado por la empresa NOR PERUANA DE TELECOMUNICACIONES S.A., mediante el cual, solicita inspeccion tecnica a fin de que se le otorgue autorizacion por diez (10) anos para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 612-90-TC/15.17 del 8 de MORDAZA de 1990, se concedio a la empresa NOR PERUANA DE TELECOMUNICACIONES S.A., el plazo de un (1) ano, para que proceda a instalar y operar en periodo de prueba dos (2) estaciones del servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM) y Frecuencia Modulada (FM), ubicadas en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Dicha resolucion establecio que el plazo de vigencia se computara a partir de la fecha de su expedicion; Que, mediante Escrito con Registro Nº 912976, la referida empresa solicito la inspeccion tecnica de su estacion de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, a fin que se le otorgue la respectiva autorizacion por diez (10) anos; Que, el articulo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se conceden por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, iniciandose con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento en mencion, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusion iniciados MORDAZA de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, el articulo 184º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, senala que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba, dentro del cual el titular instalara los equipos requeridos para la prestacion del servicio autorizado y realizara las pruebas de funcionamiento respectivas lo cual sera verificado por el organo competente del Ministerio; Que, el articulo 185º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que realizada la inspeccion, se emitira el informe tecnico correspondiente, en el que se indicara, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorizacion, en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion y en el Reglamento Especifico del Servicio de Radiodifusion; Que, con Informe Nº 0180-94-MTC/15.17.af.cer y 0398-MTC/INICTEL-CIT de fechas 1 de diciembre de 1994 y 27 de enero de 1998, respectivamente, la entonces Subdireccion de Control de Estaciones Radioelectricas y la entonces Jefatura de Laboratorios y Homologacion -INICTEL, dan cuenta de las inspecciones tecnicas realizadas a dicha estacion, verificandose que la administrada cumplio con instalar y operar su estacion autorizada, concluyendo que la estacion se encuentra apta para proseguir con el tramite solicitado; asimismo, con Informe Nº 973-2007-MTC/18.01.2 del 16 de marzo de 2007, la entonces Subdireccion de Control Provincias, da cuenta de la inspeccion tecnica efectuada a la estacion de la administrada el dia 15 de febrero de 2007, concluyendo

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