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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de febrero de 2008 366546 A partir del mes de mayo de 2008, la referida Declaración Jurada sólo podrá ser llenada y presentada vía web en el portal institucional del Ministerio de la Producción para lo cual se considerarán todos los campos del formato a excepción de los correspondientes a la firma y fecha. La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero procederá a otorgar el código de acceso correspondiente a los armadores pesqueros según la titularidad de los permisos de pesca. Artículo 3º.- Los armadores pesqueros deberán llenar la información requerida en el Formato de Declaración Jurada Mensual que se aprueba por el artículo 1º, independientemente del medio por el cual sea remitido, consignando su domicilio actual, número de DNI y/o número de RUC, según corresponda. Esta declaración jurada deberá presentarse en forma mensual, dentro del mes siguiente al que corresponde aunque no deba efectuar pago alguno. Artículo 4º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional de mayor y menor escala con permiso de pesca vigente, incluidos aquellos que cuenten con permiso de pesca otorgados al amparo de la Ley Nº 26920, deberán pagar los derechos de pesca de los recursos hidrobiológicos extraídos según volumen y destino del producto, pago que se hará efectivo mensualmente de conformidad a lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Pesca y sus modificatorias. Artículo 5º.- Aprobar el formato de Declaración Jurada Anual de las capturas realizadas en cada ejercicio, según el Anexo 2 que forma parte integrante de la presente Resolución, siendo de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2º. Artículo 6º - Deróguese la Resolución Ministerial Nº 355-2006-PRODUCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producción ANEXO 1 DECLARACION JURADA MENSU AL POR CONCEPTO DE PAG O DE DERECHOS DE PESCA Ejericio: Razón Social: Mes a declarar: Ene Feb Mar Abr May Jun Dirección: Jul Ago Set Oct Nov Dic RUC: Email: CHI (A) 1 23456789 1011 12 131415 TOTAL (*) Monto a pagar por el total de la captura declarada, considerando los siguientes valores por TM. A. Equivalente a 0.25% valor FOB precio promedio mensual de TM harina de pescado. B. Valor a ser aprobado mediante Resolución Ministerial. C. Equivalente a 0.058% UIT(**) Incentivo por pronto pago (Saldo del mes anterior o del año anterior)(***) Interés moratorio por día (Tasa de Interés Legal Efectiva) REPRESENTANTE LEGAL Apellidos y Nombres: DNI FechaFirma ____________________________________________________________________________________________JUREL Y CABALLA (B)OTROS ( C )CHDCAPTURA TOTAL DECLARADA ( TM )MONTO A PAGAR POR CAPTURA TOTAL (*) (S/.)DEDUCCIONES (**) (S/.)INTERESES (***) (S/.)SUBTOTAL (S/.)N°CODIGO DE PAGO (ocho dígitos)EMBARCACION MATRICULA Seleccionar año