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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (14/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de febrero de 2008 366549 los lineamientos generales que emitirá la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gestión Pública. e) Formular indicadores para cada área programática y cada proceso esencial, y en función de los mismos para cada entidad del sector. f) Formular los lineamientos que orienten a los distintos niveles de gobierno en las áreas programáticas de responsabilidad del Ministerio de la Producción (formulación de políticas). g) Realizar el seguimiento de adecuación del Ministerio de la Producción a su nueva Ley de Organización y Funciones. h) Las demás que exija el proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Artículo 4º.- El Grupo de Trabajo Ministerial convocará a los Organismos Públicos adscritos al Sector a participar en las sesiones cuyas temáticas tengan incidencia en su quehacer institucional. Las defi niciones estratégicas sectoriales que se adopten serán incorporadas por éstos en los documentos de gestión que correspondan, sin perjuicio de la supervisión de ley. Artículo 5º.- El Grupo de Trabajo Ministerial, a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, presentará ante el Despacho Ministerial, cada 30 días calendario, un informe detallado sobre el avance de las acciones materia de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Dicho Grupo de Trabajo tendrá un plazo máximo de 120 días calendario a fi n de cumplir con el encargo conferido. Asimismo, el citado Grupo de Trabajo se encuentra obligado a sustentar sus informes, cuando ello le sea requerido. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 164524-2 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionario a Colombia para participar en la II Reunión de Viceministros de Desarrollo Social, Coordinadores de los Comités Nacionales del Plan Integrado de Desarrollo Social (PIDS) RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0212/RE Lima, 13 de febrero de 2008 CONSIDERANDO:Que, en el marco de la política de integración que tiene el gobierno peruano, se encuentra la activa participación en los órganos e instituciones de la Comunidad Andina; Que, la Secretaría General de la Comunidad Andina, en coordinación con la Presidencia Pro tempore del Consejo Andino de Ministros de Desarrollo Social han convocado a la II Reunión de Viceministros de Desarrollo Social, Coordinadores de los Comités Nacionales del Plan de Integrado de Desarrollo Social (PIDS) y de expertos gubernamentales del sector social, a celebrarse del 14 al 15 de febrero de 2008, en la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia; Que, en dicha reunión se adoptarán acuerdos sobre el desarrollo de la Agenda Social Andina los cuales serán puestos a consideración del Consejo Andino de Ministros de Desarrollo Social, y se proyectará la Agenda Social de la Comunidad Andina a corto y mediano plazo; Que, en el contexto de la profundización del proceso de integración andino, se viene otorgando la máxima prioridad al diseño, coordinación y convergencias de políticas sociales que conduzcan a mejorar los niveles de la calidad de vida de los pobladores de los países andinos; Que, es necesario que un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores participe en la referida reunión a efecto de hacer seguimiento de la misma; Teniendo en cuenta el Memorándum (SAE) Nº 0063/2008, de 8 de febrero de 2008, de la Subsecretaría de Asuntos Económicos; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos, su modifi catoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de funcionarios y servidores públicos se realicen en clase económica; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Tercer Secretario en el Servicio Diplomático de la República Farit Docarmo Delgado, funcionario de la Dirección General de la Comunidad Sudamericana y de la Comunidad Andina, de la Subsecretaría de Asuntos Económicos, a la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia, para que participe como representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la II Reunión de Viceministros de Desarrollo Social, Coordinadores de los Comités Nacionales del Plan Integrado de Desarrollo Social (PIDS) a realizarse del 14 al 15 de febrero de 2008. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 19437 – Integración Política y Negociaciones Económico-Comerciales Internacionales, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes US$Viáticos por día US$Número de díasTotal viáticos US$Tarifa aeropuerto US$ Farit Docarmo Delgado 960.20 200.00 2+1 600.00 30.25 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida reunión, el citado funcionario diplomático deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 164113-1