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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (14/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de febrero de 2008 366556 otorgado por la Resolución Ministerial Nº 713-90-TC/15.17, y que por lo tanto, deberá culminar el 22 de mayo de 2010, plazo computado desde la fecha de expedición de la citada resolución; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa NOR PERUANA DE TELECOMUNICACIONES S.A., autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad Piura, departamento de Piura. Artículo 2º.- El plazo de vigencia de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, comprende un período de instalación y prueba computándose a partir de la expedición de la Resolución Ministerial Nº 713-90-TC/15.17, el cual vencerá el 22 de mayo de 2010. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 3º.- La empresa NOR PERUANA DE TELECOMUNICACIONES S.A., se encuentra obligada a reubicar su planta transmisora fuera del perímetro urbano en un plazo máximo de siete (07) años, computados a partir del 1 de julio de 2005, de conformidad con lo prescrito en la Sétima Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Regístrese, comuníquese y publíquese.CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 163522-1 Otorgan autorización a empresa para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF en la localidad de Moyobamba RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 108-2008-MTC/03 Lima, 7 de febrero de 2008VISTO, el Expediente Nº 1998-02269007 presentado por la empresa TELE VIDA E.I.R.L., mediante el cual, solicita inspección técnica a fi n que se le otorgue autorización por diez (10) años para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF en el distrito y provincia de Moyobamba, departamento de San Martín; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Ministerial Nº 622-97-MTC/15.19, del 2 de diciembre de 1997, se otorgó a la empresa TELE VIDA E.I.R.L., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en el distrito y provincia de Moyobamba, departamento de San Martín. Dicha resolución fue publicada el 7 de diciembre de 1997 en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, con Expediente Nº 1998-02269007 del 12 de octubre de 1998, la administrada solicitó la inspección técnica a su estación de televisión en VHF, ubicada en el distrito y provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, a fi n de obtener la autorización defi nitiva; debe indicarse que con Escrito de Registro Nº 1998-02304007, la empresa regularizó la presentación del referido expediente acogiéndose al benefi cio otorgado en el Decreto Supremo Nº 024-98-MTC; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, el artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, aplicable en virtud de la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, señala que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas lo cual será verifi cado por el órgano competente del Ministerio; Que, el artículo 185º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específi co del Servicio de Radiodifusión; Que, con Informes Nº 0026-99-MTC/15.19.03.3 y Nº 0898-99-MTC/15.19.03.3 de la entonces Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas, da cuenta que la estación perteneciente a la empresa TELE VIDA E.I.R.L., cumplió con su obligación de instalar y operar el servicio autorizado de acuerdo a las características técnicas autorizadas. Que, con Resolución Viceministerial Nº 363-2005- MTC/03 se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para las localidades correspondientes al departamento de San Martín y, dentro de la localidad de Moyobamba, se incluye al distrito y provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, ubicación consignada en la Resolución Viceministerial N° 622-97-MTC/15.19; Que, con Informe Nº 0039-2008-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que dado que la empresa TELE VIDA E.I.R.L., obtuvo informes favorables de las inspecciones técnicas realizadas a su estación de radiodifusión, es procedente otorgarle autorización por el plazo de diez (10) años por períodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial N° 622-97-MTC/15.19, y que por lo tanto su vigencia será hasta el 8 de diciembre de 2017; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa TELE VIDA E.I.R.L., autorización por el plazo de diez (10) años por períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Moyobamba, departamento de San Martín. Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, comprende un período de instalación y prueba computándose a partir del día