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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de febrero de 2008 366553 necesario, plantee las modifi caciones correspondientes a fi n de adecuarla a las normas vigentes de la Contaduría Pública de la Nación y la Contraloría General de la República; Que, en ese sentido de los Informes emitidos por los órganos citados es pertinente la conformación de una comisión que se encargue de la evaluación de la Directiva Nº 092-MINSA/DGSP-V.01, y de ser el caso, plantee las modifi caciones necesarias a la normativa para adecuarla a la normatividad vigente; Estando a lo informado por la Dirección General de Salud de las Personas y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, mediante Informes Nºs. 487-2007-DGSP-DSS/MINSA y 2134-2007-OGAJ/MINSA; Con la visación del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y el Director General de la Dirección General de Salud de las Personas; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Conformar la Comisión encargada de revisar y analizar las observaciones presentadas a la Directiva Nº 092-MINSA/DGSP-V.01 “Directiva para el funcionamiento del Servicio de Salud bajo Tarifario Diferenciado en los Hospitales e Institutos Especializados de la Red Asistencial del Ministerio de Salud”, la que estará integrada de la siguiente forma: - El Director General de la Dirección General de Salud de las Personas o su representante, quien lo presidirá. - El Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica o su representante. - El Director de la Ofi cina General de Administración o su representante. - La Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto o su representante. - Un representante del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas. - Un representante del Instituto Nacional de Salud del Niño. - Un representante del Instituto Nacional Materno Perinatal. - Un representante del Instituto Nacional de Oftalmología. - Un representante del Hospital Nacional Dos de Mayo. - Un representante del Hospital Nacional Arzobispo Loayza. - Un representante del Hospital Nacional Cayetano Heredia. - Un representante del Hospital “María Auxiliadora”. Artículo 2º.- Cada una de las dependencias mencionadas deberán establecer su representante en un plazo que no excederá de los diez días hábiles de notifi cada la presente Resolución. Artículo 3º.- La Comisión deberá proceder a la evaluación y. de ser el caso, planteará las modifi caciones a la Directiva en un plazo que no excederá los 45 días hábiles. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIAS MELITON ARCE RODRIGUEZ Viceministro de Salud 163931-3 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Reconocen a representante de los asegurados del régimen laboral público ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 048-2008-TR Lima, 12 de febrero de 2008VISTOS: Los escritos de fechas 21 de enero de 2008 y 5 de febrero de 2008, de la Confederación General de Trabajadores del Perú - CGTP; y, CONSIDERANDO:Que el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD, establece que el Consejo Directivo de este Organismo está integrado, entre otros por tres representantes de los asegurados, uno de los cuales representa a los trabajadores del régimen laboral público; Que el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 002-99- TR, establece que los representantes de los asegurados ante el Consejo Directivo de ESSALUD, entre los que se encuentra un representante de los trabajadores del régimen laboral público, son elegidos por sus organizaciones representativas y acreditados ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo reconoce a los representantes de los empleadores y asegurados entre las propuestas alcanzadas por cada una de las organizaciones representativas; Que la Confederación General de Trabajadores del Perú - CGTP es una organización sindical representativa de los trabajadores; Que la Confederación General de Trabajadores del Perú - CGTP ha remitido al Sector Trabajo y Promoción del Empleo las comunicaciones de fecha 21 de enero de 2008 y 5 de febrero de 2008, respectivamente, mediante las cuales se designa a la señora Carmela Asunción Sifuentes de Holguin como nueva representante de los asegurados del régimen laboral público ante el Consejo Directivo de ESSALUD, elección que fue llevada a cabo por el Consejo Nacional de la CGTP en su sesión de fecha 18 de enero de 2008; Con la visación del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- RECONOCER a la señora CARMELA ASUNCION SIFUENTES DE HOLGUIN, como representante de los asegurados del régimen laboral público ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIO MARTÍN PASCO COSMÓPOLIS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 164457-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican la R.M. Nº 251-2007-MTC/03, que establece disposiciones para facilitar la implementación posterior de la Segunda Etapa del Plan Técnico Fundamental de Numeración referente al servicio público móvil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 153-2008-MTC/03 Lima, 13 de febrero de 2008