Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2008 (14/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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siguiente de la publicacion de la Resolucion Viceministerial N° 622-97-MTC/15.19, el cual vencera el 8 de diciembre de 2017. Articulo 3º.- La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente Licencia de Operacion. Articulo 4º.- La empresa TELE MORDAZA E.I.R.L., debera dar cumplimiento a lo dispuesto en la Setima Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television y las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion. Articulo 5°.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALJOVIN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 163525-1

Que, mediante Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 001-2008-APN/DIR de 4 de enero de 2008, se dispone que en un plazo de treinta (30) dias calendario de aprobada la referida Resolucion, las personas naturales y juridicas que cuenten con concesion o autorizacion de uso de areas acuaticas y franjas costeras, que se encuentren bajo el ambito de aplicacion de la Ley del Sistema Portuario Nacional, y que hayan sido otorgadas con anterioridad al 1º de MORDAZA de 2005 por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, deben cumplir con remitir a la Autoridad Portuaria Nacional la informacion consignada en el articulo 1º de dicha Resolucion; Que, resulta necesario extender el plazo otorgado a los administrados por el articulo 2º de la Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 001-2008-APN/DIR, a efecto que puedan reunir toda la documentacion requerida y asi dar cumplimiento cabal a la indicada Resolucion de Acuerdo de Directorio; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General -Ley Nº 27444-, en la Ley del Sistema Portuario Nacional -Ley Nº 27943- y en sus normas reglamentarias, y en el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Extender por unica vez, el plazo referido en el articulo 2º de la Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 001-2008-APN/DIR, hasta el 31 de marzo de 2008. Articulo 2º.- La presente Resolucion de Acuerdo de Directorio, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, en un diario de mayor circulacion a nivel nacional, y en la pagina web de la Autoridad Portuaria Nacional. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BOYLE MORDAZA Presidente del Directorio Autoridad Portuaria Nacional 164175-1 FE DE ERRATAS RESOLUCION DE PRESIDENCIA DE DIRECTORIO Nº 006-2008-APN/PD Mediante Oficio Nº 013-2008-APN/URRII, la Autoridad Portuaria Nacional solicita se publique la Fe de Erratas de la Resolucion de Presidencia de Directorio Nº 006-2008APN/PD, publicada en la edicion de fecha 3 de febrero de 2008, en las paginas Nº 365645 y Nº 365646. EN LA OCTAVA LINEA DEL TERCER PARRAFO DE LA PARTE CONSIDERATIVA: DICE: "...las contrataciones de los servicios para la defensa judicial..." DEBE DECIR: "...las contrataciones de los servicios para la defensa legal ..." EN LA MORDAZA LINEA DEL MORDAZA PARRAFO DE LA PARTE CONSIDERATIVA: DICE: "...se establecieron disposiciones para la defensa judicial..." DEBE DECIR: "...se establecieron disposiciones para la defensa legal ..." EN LA ANTEPENULTIMA LINEA DEL MORDAZA PARRAFO DE LA PARTE CONSIDERATIVA:

Amplian plazo a administrados que cuenten con concesion o autorizacion de uso de areas acuaticas y franjas costeras para remitir la informacion a que se refiere la Res. Nº 001-2008APN/DIR
RESOLUCION DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 013-2008-APN/DIR Callao, 12 de febrero de 2008 CONSIDERANDO: Que, el parrafo 19.1 del articulo 19º de la a Ley del Sistema Portuario Nacional -Ley Nº 27943-, establece que la Autoridad Portuaria Nacional tiene facultad normativa por delegacion del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, de conformidad con el primer parrafo del articulo 24º de la Ley del Sistema Portuario Nacional, la "Autoridad Portuaria Nacional tiene atribuciones exclusivas en lo tecnico normativo", en lo relativo a los servicios y actividades portuarias regulados en la referida Ley; Que, de acuerdo con la Ley del Sistema Portuario Nacional, su Reglamento - aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC - y demas normas modificatorias de este, la Autoridad Portuaria Nacional, es la entidad competente para conocer los procedimientos de autorizacion temporal y definitiva de uso de areas acuaticas y franjas costeras, y para otorgar la habilitacion correspondiente, para el desarrollo de actividades portuarias; Que, de conformidad con el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 010-2005-MTC, desde el 1º de MORDAZA de 2005, la Autoridad Portuaria Nacional, ejerce la competencia relativa al uso de areas acuaticas y franjas costeras que MORDAZA correspondia a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, inclusive lo concerniente al cobro de los Derechos de Vigencia Anual de todas las concesiones o autorizaciones que se encuentren bajo el ambito de aplicacion estipulado en el articulo 2º de la Ley del Sistema Portuario Nacional; Que, de acuerdo con la MORDAZA disposicion complementaria transitoria del Decreto Supremo Nº 0412007-MTC, "La Autoridad Portuaria Nacional mediante Acuerdo de Directorio emitira las disposiciones destinadas a identificar y determinar los Derechos de Vigencia Anual correspondiente a las autorizaciones temporales y definitivas de uso de area acuatica y franja costera otorgadas por la autoridad competente con anterioridad al 1 de MORDAZA de 2005";

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