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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de febrero de 2008 366557 siguiente de la publicación de la Resolución Viceministerial N° 622-97-MTC/15.19, el cual vencerá el 8 de diciembre de 2017. Artículo 3º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 4º.- La empresa TELE VIDA E.I.R.L., deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Sétima Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión. Artículo 5°.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Regístrese, comuníquese y publíquese.CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 163525-1 Amplían plazo a administrados que cuenten con concesión o autorización de uso de áreas acuáticas y franjas costeras para remitir la información a que se refiere la Res. Nº 001-2008-APN/DIR RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 013-2008-APN/DIR Callao, 12 de febrero de 2008 CONSIDERANDO: Que, el párrafo 19.1 del artículo 19º de la a Ley del Sistema Portuario Nacional -Ley Nº 27943-, establece que la Autoridad Portuaria Nacional tiene facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 24º de la Ley del Sistema Portuario Nacional, la “Autoridad Portuaria Nacional tiene atribuciones exclusivas en lo técnico normativo”, en lo relativo a los servicios y actividades portuarias regulados en la referida Ley; Que, de acuerdo con la Ley del Sistema Portuario Nacional, su Reglamento - aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC - y demás normas modifi catorias de éste, la Autoridad Portuaria Nacional, es la entidad competente para conocer los procedimientos de autorización temporal y defi nitiva de uso de áreas acuáticas y franjas costeras, y para otorgar la habilitación correspondiente, para el desarrollo de actividades portuarias; Que, de conformidad con el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 010-2005-MTC, desde el 1º de julio de 2005, la Autoridad Portuaria Nacional, ejerce la competencia relativa al uso de áreas acuáticas y franjas costeras que antes correspondía a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, inclusive lo concerniente al cobro de los Derechos de Vigencia Anual de todas las concesiones o autorizaciones que se encuentren bajo el ámbito de aplicación estipulado en el artículo 2º de la Ley del Sistema Portuario Nacional; Que, de acuerdo con la segunda disposición complementaria transitoria del Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, “La Autoridad Portuaria Nacional mediante Acuerdo de Directorio emitirá las disposiciones destinadas a identifi car y determinar los Derechos de Vigencia Anual correspondiente a las autorizaciones temporales y defi nitivas de uso de área acuática y franja costera otorgadas por la autoridad competente con anterioridad al 1 de julio de 2005”;Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 001-2008-APN/DIR de 4 de enero de 2008, se dispone que en un plazo de treinta (30) días calendario de aprobada la referida Resolución, las personas naturales y jurídicas que cuenten con concesión o autorización de uso de áreas acuáticas y franjas costeras, que se encuentren bajo el ámbito de aplicación de la Ley del Sistema Portuario Nacional, y que hayan sido otorgadas con anterioridad al 1º de julio de 2005 por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, deben cumplir con remitir a la Autoridad Portuaria Nacional la información consignada en el artículo 1º de dicha Resolución; Que, resulta necesario extender el plazo otorgado a los administrados por el artículo 2º de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 001-2008-APN/DIR, a efecto que puedan reunir toda la documentación requerida y así dar cumplimiento cabal a la indicada Resolución de Acuerdo de Directorio; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General -Ley Nº 27444-, en la Ley del Sistema Portuario Nacional -Ley Nº 27943- y en sus normas reglamentarias, y en el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Extender por única vez, el plazo referido en el artículo 2º de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 001-2008-APN/DIR, hasta el 31 de marzo de 2008. Artículo 2º.- La presente Resolución de Acuerdo de Directorio, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano,en un diario de mayor circulación a nivel nacional, y en la página web de la Autoridad Portuaria Nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANK BOYLE ALVARADO Presidente del DirectorioAutoridad Portuaria Nacional 164175-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE DIRECTORIO Nº 006-2008-APN/PD Mediante Ofi cio Nº 013-2008-APN/URRII, la Autoridad Portuaria Nacional solicita se publique la Fe de Erratas de la Resolución de Presidencia de Directorio Nº 006-2008-APN/PD, publicada en la edición de fecha 3 de febrero de 2008, en las páginas Nº 365645 y Nº 365646. EN LA OCTAVA LÍNEA DEL TERCER PÁRRAFO DE LA PARTE CONSIDERATIVA: DICE:“...las contrataciones de los servicios para la defensa judicial...” DEBE DECIR:“...las contrataciones de los servicios para la defensa legal ...” EN LA SEGUNDA LÍNEA DEL CUARTO PÁRRAFO DE LA PARTE CONSIDERATIVA: DICE:“...se establecieron disposiciones para la defensa judicial...” DEBE DECIR:“...se establecieron disposiciones para la defensa legal ...” EN LA ANTEPENÚLTIMA LÍNEA DEL QUINTO PÁRRAFO DE LA PARTE CONSIDERATIVA: