Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2008 (14/02/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

366576

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de febrero de 2008

emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; asimismo el Art. 21º de la acotada Ley establece, "Se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, asimismo el articulo 21º de la precitada Ley establece que la aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal; Que, el Art. 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece, "Las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion, al MORDAZA de las causales contenidas en el Art. 19º del Decreto Supremo Nº 0832004-PCM y modificatorias, requieren obligatoriamente Informe tecnico legal previo emitido por las areas tecnica y de Asesoria Juridica de la entidad. Dicho informe contendra la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion"; Que, de conformidad a lo establecido en el articulo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la adquisicion se efectuara mediante acciones inmediatas; y en estricto cumplimiento a lo establecido por el articulo 148º del Reglamento de la precitada Ley, la Entidad efectuara la adquisicion en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las bases, la misma que podra ser obtenida por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimile y el correo electronico; Que, el literal c) del articulo 20º del TUO de la Ley precitada, senala que las exoneraciones se aprobaran mediante Acuerdo de Concejo, publicandose en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo este articulo senala que esta facultad de aprobar exoneraciones es indelegable, requiriendose obligatoriamente de un informe tecnico legal previo. De igual forma, MORDAZA del Acuerdo y el informe que lo sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE bajo responsabilidad del Titular del Pliego dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Estando a los informes de visto, que sustentan tecnica y legalmente la adquisicion y la exoneracion, asi como la necesidad de declarar la situacion de Desabastecimiento inminente al suministro de Leche Evaporada Entera y, a lo aprobado por unanimidad en Sesion Ordinaria de Concejo en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; SE ACUERDA: Articulo Primero.- Declarar en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de Leche Evaporada Entera para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Huaura, por el plazo de 90 dias. Articulo Segundo.- Encargar a la Unidad de Logistica la ejecucion del MORDAZA por exoneracion, mediante adquisicion directa, cuyo valor referencial asciende a S/. 109,973.16 nuevos soles, con fuente de financiamiento proveniente de transferencias del Gobierno Central para el Programa Vaso de Leche, segun detalle: 55,542 tarros de 410 gr. de Leche Evaporada Modificada por el monto de S/. 109,973.16 nuevos soles. Articulo Tercero.- La fuente de financiamiento es con cargo a los recursos asignados en el Presupuesto Institucional de Apertura del 2008, segun lo siguiente: FF1 Recursos Ordinarios, Rubro: 00 Recursos Ordinarios. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal realice las acciones conducentes para determinar las

responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos, si los hubiera, en el caso que el desabastecimiento se produzca como consecuencia del obrar negligente de Entidad. Articulo Quinto.- Encargar a la Secretaria General de la Municipalidad realizar las gestiones para la publicacion del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles de adoptado el presente acuerdo, asi como remitir a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE MORDAZA del acuerdo y del informe tecnico - legal, que dieron origen al presente documento, dentro del plazo de Ley. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ MORDAZA Provincial 164048-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA CHIMBOTE
Aprueban Cuadro para Asignacion de Personal de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2008-MDNCH MORDAZA Chimbote, 21 de enero del 2,008. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA CHIMBOTE POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesion Ordinaria de fecha 21 de enero del 2008, y con la aprobacion en mayoria de los Regidores conformantes del Concejo y debidamente aprobado en acta del dia de la fecha, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL CUADRO PARA ASIGNACION DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA CHIMBOTE VISTO : El Dictamen sustentado por la Comision Administracion, Rentas, Presupuestos, Planificacion y Programas, reunidos con la Comision para la Elaboracion de los Instrumentos de Gestion; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son organos de Gobierno Local, que emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico con autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo representan al vecindario; promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion territorial. Que el numeral 1.1 del articulo 1º de la Ley Nº 27658 Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, declara al estado Peruano en MORDAZA modernizacion en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la finalidad de mejorar la gestion publica un estado democratico y al servicio del ciudadano. Que mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, se Aprueban los lineamientos para la elaboracion y aprobacion del CUADRO PARA ASIGNACION DE PERSONAL - CAP DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO; quedando establecido que dicho instrumento constituye el documento de gestion institucional que contiene los cargos definitivos y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.