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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de febrero de 2008 366576 emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; asimismo el Art. 21º de la acotada Ley establece, “Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, asimismo el artículo 21º de la precitada Ley establece que la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal; Que, el Art. 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece, “Las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneración de los procesos de selección, al amparo de las causales contenidas en el Art. 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y modifi catorias, requieren obligatoriamente Informe técnico legal previo emitido por las áreas técnica y de Asesoría Jurídica de la entidad. Dicho informe contendrá la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración”; Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la adquisición se efectuará mediante acciones inmediatas; y en estricto cumplimiento a lo establecido por el artículo 148º del Reglamento de la precitada Ley, la Entidad efectuará la adquisición en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases, la misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímile y el correo electrónico; Que, el literal c) del artículo 20º del TUO de la Ley precitada, señala que las exoneraciones se aprobarán mediante Acuerdo de Concejo, publicándose en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo este artículo señala que esta facultad de aprobar exoneraciones es indelegable, requiriéndose obligatoriamente de un informe técnico - legal previo. De igual forma, copia del Acuerdo y el informe que lo sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE bajo responsabilidad del Titular del Pliego dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Estando a los informes de visto, que sustentan técnica y legalmente la adquisición y la exoneración, así como la necesidad de declarar la situación de Desabastecimiento inminente al suministro de Leche Evaporada Entera y, a lo aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria de Concejo en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE ACUERDA:Artículo Primero.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente el suministro de Leche Evaporada Entera para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Huaura, por el plazo de 90 días. Artículo Segundo.- Encargar a la Unidad de Logística la ejecución del proceso por exoneración, mediante adquisición directa, cuyo valor referencial asciende a S/. 109,973.16 nuevos soles, con fuente de fi nanciamiento proveniente de transferencias del Gobierno Central para el Programa Vaso de Leche, según detalle: 55,542 tarros de 410 gr. de Leche Evaporada Modifi cada por el monto de S/. 109,973.16 nuevos soles. Artículo Tercero.- La fuente de fi nanciamiento es con cargo a los recursos asignados en el Presupuesto Institucional de Apertura del 2008, según lo siguiente: FF1 Recursos Ordinarios, Rubro: 00 Recursos Ordinarios. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal realice las acciones conducentes para determinar las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos, si los hubiera, en el caso que el desabastecimiento se produzca como consecuencia del obrar negligente de Entidad. Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaria General de la Municipalidad realizar las gestiones para la publicación del presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles de adoptado el presente acuerdo, así como remitir a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE copia del acuerdo y del informe técnico - legal, que dieron origen al presente documento, dentro del plazo de Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PEDRO JULIO ZURITA PAZ Alcalde Provincial 164048-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTE Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2008-MDNCH Nuevo Chimbote, 21 de enero del 2,008.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTE POR CUANTO:El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 21 de enero del 2008, y con la aprobación en mayoría de los Regidores conformantes del Concejo y debidamente aprobado en acta del día de la fecha, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTE VISTO : El Dictamen sustentado por la Comisión Administración, Rentas, Presupuestos, Planifi cación y Programas, reunidos con la Comisión para la Elaboración de los Instrumentos de Gestión; y, CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, que emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo representan al vecindario; promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción territorial. Que el numeral 1.1 del artículo 1º de la Ley Nº 27658 Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al estado Peruano en proceso modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la fi nalidad de mejorar la gestión publica un estado democrático y al servicio del ciudadano. Que mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, se Aprueban los lineamientos para la elaboración y aprobación del CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL - CAP DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO; quedando establecido que dicho instrumento constituye el documento de gestión institucional que contiene los cargos definitivos y