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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de febrero de 2008 366566 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente a la contratación de Servicios de Auditoría de Mantenimiento de la Certificación del Sistema de Gestión de la Calidad del INDECOPI, obtenida en el marco de la norma NTP-ISO 9001:2001 y, consecuentemente, autorizar al Área de Logística y Control Patrimonial de la institución a contratar dichos servicios con el Organismo Certificador Lloyd´s Register Quality Assurance, conforme a la modalidad prevista en el Artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, hasta por un valor referencial de S/. 32 130.00 (treinta y dos mil ciento treinta con 00/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas, con cargo a la fuente de financiamiento de recursos directamente recaudados, con sujeción a los montos debidamente presupuestados para la contratación de dicho tipo de servicios y por un plazo de doce meses. Artículo 2º.- Disponer que la Gerencia de Administración y Finanzas remita copia de la presente Resolución y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, publicando además la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su emisión, así como en la página web de la Entidad y en el SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME THORNE LEÓN Presidente del Directorio 163933-1 Designan representantes de la Comisión del INDECOPI Piura para la legalización de copias y ante Juntas de Acreedores COMISIÓN DEL INDECOPI PIURA RESOLUCIÓN Nº 053-2008/INDECOPI-PIU MATERIA : Nombramiento de Representantes de la Comisión del INDECOPI Piura Piura, 31 de enero de 2008 CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto en los artículos 21.3 y 22 de la Ley General del Sistema Concursal, un representante de la Comisión deberá legalizar las copias de las resoluciones mediante las cuales se concluye el procedimiento concursal, así como los instrumentos en los cuales se incorporan los acuerdos adoptados en Juntas de Acreedores, el Plan de Reestructuración, el Convenio de Liquidación, el Acuerdo Global de Refinanciación y el auto judicial que declara la quiebra, para efectos de que, bajo responsabilidad, se ordene la inscripción de dichas resoluciones y/o acuerdos en el Registro Personal, los Registros Públicos en los que se encuentren inscritos sus bienes, cualquier tipo de registro donde aparezcan bienes o garantías constituidas sobre bienes del deudor y, en su caso, en el Registro Mercantil o en el Registro de Personas Jurídicas correspondiente; Que, la función indicada en el considerando precedente es desempeñada, a la fecha, por el Secretario Técnico de la Comisión, funcionario encargado además de la certifi cación de las copias, de los demás documentos que obran en los archivos de la Comisión, conforme a lo previsto en el literal e) del artículo 47 del Decreto Ley Nº 25868; Que, de otro lado, el artículo 44 de la Ley General del Sistema Concursal establece la obligatoria asistencia a las Juntas de Acreedores en las cuales se trate la decisión sobre el destino del deudor, la aprobación del Plan de Reestructuración, Convenio de Liquidación y Acuerdo Global de Refi nanciación, así como sus modifi caciones, de uno de los representantes de la Comisión, siendo el Secretario Técnico, en atención a la naturaleza de sus funciones, el Representante de la Comisión ante Juntas de Acreedores, encontrándose facultado para representar a la misma; así como por los funcionarios que ésta designe para tal fi n; Que, debido a la elevada carga procesal vigente, resulta necesario que la Comisión designe representantes adicionales para la legalización de los documentos referidos en los considerandos precedentes y para que asistan a las Juntas de Acreedores actuando en nombre y representación de la Comisión en dichas reuniones; Que, para efectos de lo anterior, se ha considerado conveniente designar a los funcionarios que laboran actualmente en la Secretaría Técnica de la Comisión, cuyos nombres se indican en la parte resolutiva, debiendo además dejarse sin efecto la designación realizada mediante Resolución Nº 185-2003/CCO PIURA, del 28 de febrero de 2003 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de marzo de 2003; Que, sobre la base del principio de desconcentración de los procesos decisorios, contemplado en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las entidades de la Administración Pública pueden delegar sus competencias en los funcionarios y servidores ejecutivos, con el objeto de que un mayor número de estos últimos puedan atender, tramitar y resolver las cuestiones que les sean sometidas por los interesados; En uso de sus atribuciones y de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27444, el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Ley General del Sistema Concursal; SE RESUELVE: Primero.- Dejar sin efecto la designación de representantes realizada mediante Resolución Nº 185-2003/CCO PIURA, de fecha 28 de febrero de 2003 y publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 20 de marzo de 2003. Segundo.- Designar como representantes autorizados de la Comisión del INDECOPI Piura para la legalización de las copias a que se refi eren los artículos 21.3 y 22 de la Ley General del Sistema Concursal, para la certifi cación de las copias de cualquier documento que obre en los archivos de la Comisión, así como Representantes de la Comisión ante Juntas de Acreedores de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 44 de la Ley General del Sistema Concursal, desde el 1 de febrero de 2008 a las siguientes personas: Funcionarios de la Secretaría Técnica: Señor Daniel Adolfo Gaspar Navarro Reto, en su calidad de Secretario Técnico; Señorita Ana Peña Cardoza;Señora Susan Ivonne Camero Cruz;Señorita Esther Paola García Rivera Tercero.- Solicitar al Directorio del INDECOPI la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Con el voto favorable de los señores miembros: Dr. Percy García Cavero; CPC. Carmen Ortiz Basauri; Dr. Víctor Baca Oneto; Ing. José Bazán Correa; Dr. Mateo Gómez Matos, y; Dra. Lorena Ramírez Otero. PERCY GARCIA CAVERO Presidente 163934-1