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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (14/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de febrero de 2008 366568 la situación; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones defi nitivas; Que, mediante Ofi cio Nº 033-2008-INPE/16.03 de fecha 1 de febrero de 2008, la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Ofi cina Regional Lima señala que cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria; Estando a lo solicitado por la Ofi cina Regional Lima y lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, contándose con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 019-2008-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DECLARAR, en situación de desabastecimiento inminente el suministro de raciones de alimentos preparados para internos, niños y personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Ica, por el período de treinta y un (31) días calendario, a partir de la expedición de la presente Resolución, mientras se resuelve el recurso de apelación, se otorgue y consienta la buena pro y se perfeccione el contrato respectivo, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo 2º.- EXONERAR, a la Ofi cina Regional Lima del INPE del correspondiente proceso de selección para la adquisición de alimentos preparados a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3º.- AUTORIZAR, a la Ofi cina Regional Lima del INPE para la adquisición del suministro de alimentos preparados para los internos, niños, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Ica de la Ofi cina Regional Lima, de acuerdo al siguiente detalle: Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DÍAS TOTAL S/. 1 E.P. ICA 31 91 946,00 TOTAL 91 946,00 Dicha autorización es por el período de Treinta y un (31) días calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; mientras dure la situación de desabastecimiento inminente prevista en el artículo precedente, debiéndose efectuar las adquisiciones de alimentos preparados en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Artículo 4º.- DISPONER, que la Ofi cina General de Administración del INPE comunique a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5º.- REMITIR, copias al Órgano de Control Institucional a fi n de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de la situación de desabastecimiento que se aprueba. Artículo 6º.- REMITIR, copia de la presente Resolución a las instancias pertinentes para los fi nes de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONARDO CAPARROS GAMARRA Presidente (s)Consejo Nacional Penitenciario 163932-1GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Aprueban el Nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2008-GRA/CR Ayacucho, 31 de enero de 2008ELCONSEJERO DELEGADO DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Extraordinaria de fecha 24 de enero del 2008, trató el tema relacionado al Nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional - 2008; y, CONSIDERANDO:Que, el Consejo Regional constituye la estructura básica del Gobierno Regional conforme lo establece el Artículo 11º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precepto modifi cado por el Artículo 2º de la Ley Nº 27902; y, como tal, el literal e) del Artículo 15º de la ley acotada le confi ere al Consejo Regional como atribución el aprobar su Reglamento Interno, lo cual es concordante con lo dispuesto por su Artículo 38º cuando señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, encontrándose en armonía con el ejercicio de autonomía de gobierno que confi ere el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización así como los artículos 8º y 9º, ordinales 9.1 y 9.2 de la Ley de Bases de la Descentralización; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, mediante Ordenanza Regional Nº 001 -2007-GRA/CR, aprobó el Reglamento Interno del Consejo Regional Reformado en la que se establecen las funciones de este Órgano Colegiado, precisando su estructura interna, competencias y atribuciones, como los derechos y obligaciones de sus miembros; Que, no obstante haberse emitido normas que modifi can la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y verifi cado vacíos jurídicos y limitaciones de contenido del Reglamento Interno del Consejo Regional, por la que se introdujeron sustanciales innovaciones de fondo; lo que sin embargo no evitó sucesivas enmiendas e incorporaciones a su texto en la necesidad de afi nar el documento reglamentario y hacerlo más adecuado a sus propósitos; Que, el 1º de enero del 2007 se dio inicio a un nuevo período de Gestión Regional con un Consejo Regional renovado empeñado en modernizar y dinamizar el trabajo representativo, normativo y fi scalizador del Consejo Regional, espíritu que impulsó a este Órgano Colegiado a la reforma de su Reglamento Interno; El Consejo Regional en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; con el voto mayoritario de sus miembros, aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR el Nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional