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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de febrero de 2008 366574 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARIA DEL MAR Fijan tasas por emisión mecanizada de los recibos del Impuesto Predial y Arbitrios para el Ejercicio 2008 ORDENANZA Nº 98 EL ALCALDE DISTRITAL DE SANTA MARÍA DEL MAR POR CUANTO:El Concejo Distrital de Santa María del Mar, en Sesión de la fecha, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA TASAS POR EMISIÓN MECANIZADA DE LOS RECIBOS DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS PARA EL EJERCICIO 2008 Artículo 1º.- Aplíquese para el Ejercicio 2008, los montos de las tasas que fueron fijadas para el Ejercicio 2007, a través de la Ordenanza Nº 80, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 449, ambos publicados en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 29 de diciembre del 2006, debiendo cobrarse por los servicios administrativos de actualización de valores determinación de tributos y distribución de formularios como sigue: 1. Impuesto Predial.- Siete nuevos soles (S/. 7.00) por la Hoja Resumen (HR) y el primer formulario de Predio Urbano (PU). Cinco nuevos soles (S/. 5.00) por cada formulario de Predio Urbano (PU) adicional. 2. Arbitrios.- Siete nuevos soles (S/. 7.00) por todos los recibos. Los derechos establecidos se cobrarán una sola vez, en la oportunidad del pago de la primera cuota del Impuesto Predial y del primer trimestre de arbitrios. Artículo 2º.- Apruébase el calendario de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrio Municipal del Ejercicio 2008, según el siguiente cuadro: IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS 2008ANUAL AL CONTADO1ra. CUOTA/ TRIMESTRE2da. CUOTA/ TRIMESTRE3ra. CUOTA/ TRIMESTRE4ta. CUOTA/ TRIMESTRE FECHA REAL DE VENCIMIENTO29 de febrero 29 de febrero 30 de mayo 29 de agosto 28 de noviembre Artículo 3º.- Derógase la Ordenanza Nº 94 y demás en cuanto se opongan a la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Encargar a la Oficina de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: La promulgo en Santa María del Mar, a los 28 días del mes de enero de 2008. ÁNGEL RAÚL ABUGATTAS NAZAL Alcalde 163594-1PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENT ANILLA Fijan monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial en el Ejercicio Fiscal 2008 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2008/MDV-CDV Ventanilla, 8 de febrero de 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO:En la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 8 de febrero del 2008; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 55º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modifi cado mediante Decreto Legislativo Nº 981, establece que “Es función de la administración tributaria recaudar los tributos” , asimismo, el artículo 69º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades señala “Son rentas municipales, los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios” ; Que, esta Entidad Edil, es la encargada de recaudar y administrar los ingresos tributarios por concepto de Impuesto Predial, conforme se encuentra establecido en los artículos 6º y 8º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; Que, el segundo párrafo del artículo 13º de la norma antes citada, señala “Las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1º de enero del año al que corresponda el impuesto” ; Que, mediante Decreto Supremo Nº 209-2007-EF, de fecha 21 de diciembre del 2007, se determinó que durante el año 2008, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de Tres mil quinientos Nuevos Soles (S/. 3.500.00); Que, mediante Memorando Nº 037-2008/MDV-GR, la Gerencia de Rentas, sugiere hacer uso de la facultad contenida en el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; proponiendo se expida una Ordenanza Municipal que fi je el monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial en el Ejercicio Fiscal 2008, siendo el 0.6% de la UIT vigente al 1º de enero del año en curso, es decir, Veintiún Nuevos Soles (S/. 21.00); Que, mediante Dictamen Nº 002-2008/MDV-CR, la Comisión de Rentas, aprobó Recomendar al Honorable Concejo, se apruebe la propuesta presentada por la Gerencia de Rentas, habiéndose emitido el Acuerdo de Concejo Nº 015-2008/MDV-CDV; Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, así mismo, indica que mediante ordenanza, se crean, modifi can, suprimen o exonerar, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y