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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (14/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de febrero de 2008 366567 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Exoneran a la Oficina Regional Lima del proceso de selección de la adquisición de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Ica RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 097-2008-INPE/P Lima, 8 de febrero de 2008VISTOS, el Ofi cio Nº 089-2008-INPE/16.05 de fecha 4 de enero de 2008, por el cual la Ofi cina Regional Lima eleva el Informe Técnico Nº 004-2008-INPE/16.05-ERMyS de fecha 31 de enero de 2008 e Informe Legal Nº 012-2007-INPE/16.04 de fecha 1 de febrero de 2008, emitidos por la Unidad de Administración y Equipo de Logística y la Unidad de Asesoría Jurídica, respectivamente, por los cuales solicita que se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de raciones de alimentos preparados para internos, niños, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Ica, Ofi cio Nº 111-2008-INPE/10 de fecha 7 de febrero de 2008 de la Ofi cina General de Administración e Informe Nº 055-2008-INPE/06 de fecha 7 de febrero de 2008, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO:Que, con fecha 25 de enero de 2007, se suscribió el Contrato Nº 003-2007-INPE/16 con la empresa COMERCIAL TRES ESTRELLAS S.A., para el “Suministro de alimentos preparados para el personal de seguridad, salud e internos del Establecimiento Penitenciario de Ica de la Ofi cina Regional Lima”, por el monto de Ochocientos un mil quinientos cuarenta y siete con 30/100 nuevos soles (S/. 801 547,30) por doce (12) meses o hasta que se complete el monto total adjudicado. Dicho Contrato se derivó de la Licitación Pública Nº 004-2006-INPE/06 convocada por la Ofi cina Regional Lima para el Año Fiscal 2006; Que, mediante Informe Técnico Nº 004-2008- INPE/16.05-ERMyS e Informe Legal Nº 012-2008-INPE/16.04 de fechas 31 de enero y 01 de febrero de 2008 respectivamente, las Unidades de Administración y de Asesoría Jurídica, refi eren que mediante Resolución Presidencial Nº 045-2007-INPE/P de fecha 29 de enero de 2007, se aprobó el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Instituto Nacional Penitenciario para el Año Fiscal 2007 de la Unidad Ejecutora 002: Ofi cina Regional Lima, en el que se incluyó el proceso de selección de Licitación Pública Nº 004-2007-INPE/16 para el “Suministro de Raciones de Alimentos Preparados para los Establecimientos Penitenciarios de Lima Sur de la DRL - INPE”, el cual incluyó el ítem 1: Suministro de raciones de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Ica; Que, también informan que desarrollado el citado proceso de selección, con fecha 21 de noviembre de 2007 se otorgó la buena pro del ítem 1 a la empresa COMERCIAL TRES ESTRELLAS S.A, para el suministro de raciones de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Ica, sin embargo, la misma no ha sido adjudicada debido a que la empresa Éxitos Integrales EIRL con fecha 3 de diciembre de 2007, interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro, encontrándose en trámite ante el Consejo Superior de Contrataciones y Adjudicaciones del Estado - CONSUCODE; Que, de otro lado informan que el Contrato Nº 003- 2007-INPE/16 suscrito con la empresa COMERCIAL TRES ESTRELLAS S.A., el 25 de enero de 2007, concluyó antes de la fecha prevista porque el montó total adjudicado se agotó debido al incremento de la población penal, motivo por el cual la Ofi cina Regional Lima en aplicación del artículo 236º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, con fecha 26 de noviembre de 2007, efectuó una Contratación Complementaria del Contrato Nº 003-2007-INPE/16, con la empresa COMERCIAL TRES ESTRELLAS S.A., por el monto máximo de Doscientos cuarenta mil cuatrocientos sesenta y cuatro con 19/100 nuevos soles (S/. 240 464,19), para el suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Ica; Que, mediante Informe Nº 007-2008-INPE/16.05- ERMyS-C.ADQ.Alim. de fecha 28 de enero de 2008, el encargado de los Alimentos de la Ofi cina Regional Lima comunica que el Contrato Complementario Nº 003-2007-INPE/16 suscrito con la empresa COMERCIAL TRES ESTRELLAS S.A., para el suministro de alimentos preparados para internos, niños, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Ica, culmina aproximadamente el 08 de febrero de 2008, por agotarse el monto máximo adjudicado, por lo que sugieren que se adopten las medidas pertinentes a fi n de evitar el desabastecimiento del suministro de alimentos; Que, la Ofi cina Regional Lima manifi esta que la situación descrita constituye un acontecimiento imprevisible y extraordinario que se ha presentado durante el desarrollo del proceso de selección, consecuentemente, un evento inesperado para la Entidad, por lo que solicita que se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos, niños, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Ica, por el período de treinta y un (31) días calendario, hasta por la suma de Noventa y un mil novecientos cuarenta y seis con 00/100 nuevos soles (S/. 91 946,00), importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se lleve a cabo el proceso de selección que corresponda, resuelva el recurso de apelación el CONSUCODE y se perfeccione el contrato respectivo, ya que los internos del citado establecimiento penitenciario requieren de ellos porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerían directa e inminentemente la seguridad de los internos como del Centro Penitenciario; debiéndose tener presente que la situación expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del artículo 19º e inciso a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, según el artículo 21º del acotado dispositivo legal, se considera Situación de Desabastecimiento Inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economía en el proceso de adjudicación de acuerdo al artículo 3º de la referida norma legal; Que, conforme lo dispone el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084 -2004- PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o confi guración de la situación de desabastecimiento inminente; Que, en el artículo 148º de la normal legal acotada, se encuentran señalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendo la Ofi cina Regional Lima sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo indispensable a fi n de paliar