Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2008 (14/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Exoneran a la Oficina Regional MORDAZA del MORDAZA de seleccion de la adquisicion de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Ica
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 097-2008-INPE/P MORDAZA, 8 de febrero de 2008 VISTOS, el Oficio Nº 089-2008-INPE/16.05 de fecha 4 de enero de 2008, por el cual la Oficina Regional MORDAZA eleva el Informe Tecnico Nº 004-2008-INPE/16.05-ERMyS de fecha 31 de enero de 2008 e Informe Legal Nº 0122007-INPE/16.04 de fecha 1 de febrero de 2008, emitidos por la Unidad de Administracion y Equipo de Logistica y la Unidad de Asesoria Juridica, respectivamente, por los cuales solicita que se declare en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de raciones de alimentos preparados para internos, ninos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Ica, Oficio Nº 111-2008-INPE/10 de fecha 7 de febrero de 2008 de la Oficina General de Administracion e Informe Nº 055-2008-INPE/06 de fecha 7 de febrero de 2008, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, con fecha 25 de enero de 2007, se suscribio el Contrato Nº 003-2007-INPE/16 con la empresa COMERCIAL TRES ESTRELLAS S.A., para el "Suministro de alimentos preparados para el personal de seguridad, salud e internos del Establecimiento Penitenciario de Ica de la Oficina Regional Lima", por el monto de Ochocientos un mil quinientos cuarenta y siete con 30/100 nuevos soles (S/. 801 547,30) por doce (12) meses o hasta que se complete el monto total adjudicado. Dicho Contrato se derivo de la Licitacion Publica Nº 004-2006-INPE/06 convocada por la Oficina Regional MORDAZA para el Ano Fiscal 2006; Que, mediante Informe Tecnico Nº 004-2008INPE/16.05-ERMyS e Informe Legal Nº 012-2008INPE/16.04 de fechas 31 de enero y 01 de febrero de 2008 respectivamente, las Unidades de Administracion y de Asesoria Juridica, refieren que mediante Resolucion Presidencial Nº 045-2007-INPE/P de fecha 29 de enero de 2007, se aprobo el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Instituto Nacional Penitenciario para el Ano Fiscal 2007 de la Unidad Ejecutora 002: Oficina Regional MORDAZA, en el que se incluyo el MORDAZA de seleccion de Licitacion Publica Nº 004-2007-INPE/16 para el "Suministro de Raciones de Alimentos Preparados para los Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA Sur de la DRL - INPE", el cual incluyo el item 1: Suministro de raciones de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Ica; Que, tambien informan que desarrollado el citado MORDAZA de seleccion, con fecha 21 de noviembre de 2007 se otorgo la buena pro del item 1 a la empresa COMERCIAL TRES ESTRELLAS S.A, para el suministro de raciones de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Ica, sin embargo, la misma no ha sido adjudicada debido a que la empresa Exitos Integrales EIRL con fecha 3 de diciembre de 2007, interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de la buena pro, encontrandose en tramite ante el Consejo Superior de Contrataciones y Adjudicaciones del Estado - CONSUCODE; Que, de otro lado informan que el Contrato Nº 0032007-INPE/16 suscrito con la empresa COMERCIAL TRES ESTRELLAS S.A., el 25 de enero de 2007, concluyo MORDAZA de la fecha prevista porque el monto total adjudicado se agoto debido al incremento de la poblacion

penal, motivo por el cual la Oficina Regional MORDAZA en aplicacion del articulo 236º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, con fecha 26 de noviembre de 2007, efectuo una Contratacion Complementaria del Contrato Nº 003-2007-INPE/16, con la empresa COMERCIAL TRES ESTRELLAS S.A., por el monto MORDAZA de Doscientos cuarenta mil cuatrocientos sesenta y cuatro con 19/100 nuevos soles (S/. 240 464,19), para el suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Ica; Que, mediante Informe Nº 007-2008-INPE/16.05ERMyS-C.ADQ.Alim. de fecha 28 de enero de 2008, el encargado de los Alimentos de la Oficina Regional MORDAZA comunica que el Contrato Complementario Nº 0032007-INPE/16 suscrito con la empresa COMERCIAL TRES ESTRELLAS S.A., para el suministro de alimentos preparados para internos, ninos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Ica, culmina aproximadamente el 08 de febrero de 2008, por agotarse el monto MORDAZA adjudicado, por lo que sugieren que se adopten las medidas pertinentes a fin de evitar el desabastecimiento del suministro de alimentos; Que, la Oficina Regional MORDAZA manifiesta que la situacion descrita constituye un acontecimiento imprevisible y extraordinario que se ha presentado durante el desarrollo del MORDAZA de seleccion, consecuentemente, un evento inesperado para la Entidad, por lo que solicita que se declare en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos, ninos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Ica, por el periodo de treinta y un (31) dias calendario, hasta por la suma de Noventa y un mil novecientos cuarenta y seis con 00/100 nuevos soles (S/. 91 946,00), importe que servira para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se lleve a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda, resuelva el recurso de apelacion el CONSUCODE y se perfeccione el contrato respectivo, ya que los internos del citado establecimiento penitenciario requieren de ellos porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la poblacion penal, asi como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerian directa e inminentemente la seguridad de los internos como del Centro Penitenciario; debiendose tener presente que la situacion expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del articulo 19º e inciso a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, segun el articulo 21º del acotado dispositivo legal, se considera Situacion de Desabastecimiento Inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economia en el MORDAZA de adjudicacion de acuerdo al articulo 3º de la referida MORDAZA legal; Que, conforme lo dispone el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084 -2004PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o configuracion de la situacion de desabastecimiento inminente; Que, en el articulo 148º de la normal legal acotada, se encuentran senalados los procedimientos para los procesos de seleccion exonerados, debiendo la Oficina Regional MORDAZA sujetarse estrictamente a la MORDAZA indicada para la compra de lo indispensable a fin de paliar

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