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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (14/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de febrero de 2008 366565 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. el traslado de agencia ubicada en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura RESOLUCIÓN SBS Nº 234-2008 Lima, 4 de febrero de 2008EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. (Caja Municipal de Piura) para que se le autorice el traslado de su Agencia ubicada en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; y, CONSIDERANDO: Que la empresa recurrente ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “B” mediante Informe Nº 031-2008-DEM “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº CM-0334-2005 y sus modifi catorias; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005 y Resolución SBS Nº 1162-2007 del 16 de agosto de 2007; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C., el traslado de su Agencia ubicada en la calle San Martín Nº 300 a la calle San Martín Nº 475, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese.DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas (e) 163454-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de auditoría de mantenimiento de la Certificación del Sistema de Gestión de la Calidad del INDECOPI RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 012-2008-INDECOPI/DIR Lima, 7 de febrero de 2008VISTOS; El Informe Técnico Nº 001-2008/GEG-agc, elaborado por el Área de Gestión de Calidad; y el Informe Legal Nº 003-2008/GEL, elaborado por la Gerencia Legal; y, CONSIDERANDO;Que, el inciso f) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que la contratación de servicios personalísimos por parte de las entidades del Estado se encuentra exonerada de los procesos de selección, previstos en dicha Ley; Que, el Artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y modifi cado por Decreto Supremo Nº 063-2006-EF, dispone que procede la exoneración por causal de servicios personalísimos cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos, siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores; Que, de acuerdo a lo consignado en el Informe Nº 001-2008/GEG-agc, elaborado por el Área de Gestión de la Calidad, existe la necesidad de contratar servicios especializados de auditoría de mantenimiento, en el marco de la revisión de los procedimientos institucionales de gestión de la calidad, que han sido certifi cados en el proceso correspondiente, en cumplimiento de los requisitos establecidos en la Norma Técnica NTP-ISO 9001:2001; Que, el Organismo Certifi cador Lloyd´s Register Quality Assurance, ha realizado las auditorías de mantenimiento posteriores a la Certifi cación del Sistema de Calidad ISO 9001 del INDECOPI, otorgada en el año 2000 y renovada en los años 2003 y 2006, siendo por ello el único Organismo Certifi cador que puede tener a cargo el desarrollo de las auditorías de mantenimiento de la certifi cación, según lo establece la Guía Peruana GP- ISO/IEC 62:2003; Que, por las características propias de los procesos de auditoría de mantenimiento de certifi cación de sistemas de gestión de la calidad, éstas deben encontrarse a cargo de la entidad que otorgó la certifi cación, en razón al exhaustivo conocimiento desarrollado respecto de los procesos internos y servicios que han sido materia de certifi cación en el INDECOPI, conocimiento con el que no cuentan otros organismos certifi cadores; lo que hace inviable la comparación con otros potenciales proveedores de dichos servicios; Que, la Gerencia Legal de la Institución a través de su Informe Nº 003-2008/GEL, estima que el Área de Gestión de Calidad ha esbozado los fundamentos necesarios que justifi can la contratación del referido organismo certifi cador, en vista de sus características inherentes y particulares de conformidad con lo señalado en el artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 063-2006-EF, bajo la modalidad de servicios personalísimos; Que, para dicha contratación se cuenta con la disponibilidad presupuestal respectiva, según lo expresado por la Jefatura de Contabilidad y Presupuesto, a través del Memorándum Nº 0026-2007/GAF-Con; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, los Artículos 145º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868 y el numeral 6 del capítulo VI de la Directiva Nº 011-2001 CONSUCODE/PRE aprobada mediante Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE;