Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2008 (14/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES
VISTOS;

366565

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de MORDAZA S.A.C. el traslado de agencia ubicada en el distrito y provincia de Sechura, departamento de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 234-2008 MORDAZA, 4 de febrero de 2008 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de MORDAZA S.A.C. (Caja Municipal de Piura) para que se le autorice el traslado de su Agencia ubicada en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; y, CONSIDERANDO: Que la empresa recurrente ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion Microfinanciera "B" mediante Informe Nº 0312008-DEM "B"; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº CM-0334-2005 y sus modificatorias; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolucion SBS Nº 1096-2005 del 25 de MORDAZA de 2005 y Resolucion SBS Nº 1162-2007 del 16 de agosto de 2007; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de MORDAZA S.A.C., el traslado de su Agencia ubicada en la MORDAZA San MORDAZA Nº 300 a la MORDAZA San MORDAZA Nº 475, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas (e) 163454-1

El Informe Tecnico Nº 001-2008/GEG-agc, elaborado por el Area de Gestion de Calidad; y el Informe Legal Nº 003-2008/GEL, elaborado por la Gerencia Legal; y, CONSIDERANDO; Que, el inciso f) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, establece que la contratacion de servicios personalisimos por parte de las entidades del Estado se encuentra exonerada de los procesos de seleccion, previstos en dicha Ley; Que, el Articulo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y modificado por Decreto Supremo Nº 063-2006-EF, dispone que procede la exoneracion por causal de servicios personalisimos cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos, siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores; Que, de acuerdo a lo consignado en el Informe Nº 001-2008/GEG-agc, elaborado por el Area de Gestion de la Calidad, existe la necesidad de contratar servicios especializados de auditoria de mantenimiento, en el MORDAZA de la revision de los procedimientos institucionales de gestion de la calidad, que han sido certificados en el MORDAZA correspondiente, en cumplimiento de los requisitos establecidos en la MORDAZA Tecnica NTP-ISO 9001:2001; Que, el Organismo Certificador Lloyd´s Register Quality Assurance, ha realizado las auditorias de mantenimiento posteriores a la Certificacion del Sistema de Calidad ISO 9001 del INDECOPI, otorgada en el ano 2000 y renovada en los anos 2003 y 2006, siendo por ello el unico Organismo Certificador que puede tener a cargo el desarrollo de las auditorias de mantenimiento de la certificacion, segun lo establece la Guia Peruana GPISO/IEC 62:2003; Que, por las caracteristicas propias de los procesos de auditoria de mantenimiento de certificacion de sistemas de gestion de la calidad, estas deben encontrarse a cargo de la entidad que otorgo la certificacion, en razon al exhaustivo conocimiento desarrollado respecto de los procesos internos y servicios que han sido materia de certificacion en el INDECOPI, conocimiento con el que no cuentan otros organismos certificadores; lo que hace inviable la comparacion con otros potenciales proveedores de dichos servicios; Que, la Gerencia Legal de la Institucion a traves de su Informe Nº 003-2008/GEL, estima que el Area de Gestion de Calidad ha esbozado los fundamentos necesarios que justifican la contratacion del referido organismo certificador, en vista de sus caracteristicas inherentes y particulares de conformidad con lo senalado en el articulo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 063-2006-EF, bajo la modalidad de servicios personalisimos; Que, para dicha contratacion se cuenta con la disponibilidad presupuestal respectiva, segun lo expresado por la Jefatura de Contabilidad y Presupuesto, a traves del Memorandum Nº 0026-2007/GAF-Con; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, los Articulos 145º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el inciso e) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868 y el numeral 6 del capitulo VI de la Directiva Nº 011-2001 CONSUCODE/ PRE aprobada mediante Resolucion Nº 118-2001CONSUCODE/PRE;

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicios de auditoria de mantenimiento de la Certificacion del Sistema de Gestion de la Calidad del INDECOPI
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 012-2008-INDECOPI/DIR MORDAZA, 7 de febrero de 2008

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