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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (14/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de febrero de 2008 366575 contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Distrital con el VOTO POR UNANIMIDAD; y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; Aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE FIJA EL MONTO MÍNIMO A PAGAR POR CONCEPTO DE IMPUESTO PREDIAL EN EL EJERCICIO FISCAL 2008 Artículo Primero.- FIJAR el monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2008, en 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente, es decir, la suma de S/. 21.00 (Veintiún nuevos soles). Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y demás unidades orgánicas dependientes, el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese y comuníquese.OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 164185-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Declaran en situación de desabastecimiento inminente el suministro de leche evaporada entera para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 010-2008 Huacho, 30 de enero del 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 29 de enero del 2008, el Informe Legal Nº 047-2008-GAJ/MPH de fecha 23.01.2008 de la Ofi cina de Asesoría Legal y el Informe Nº 043-2008-OL/MPH de fecha 15.01.2008 de la Ofi cina de Logística, con relación a la Adquisición de Leche Evaporada Modifi cada para el Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Huaura, con exoneración del proceso de selección, por la causal de desabastecimiento inminente; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680; concordante con el Art. II de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, con Informe Nº 043-2008-OL/MPH, de fecha 15.01.2008, la Ofi cina de Logística, informa que ante la necesidad urgente de atender a los benefi ciarios del Programa del Vaso de Leche, es prudente efectuar la adquisición del producto vía Desabastecimiento Inminente, por cuanto que por las razones que se expone en dicho documento, se confi gura la situación extraordinaria e imprevisible, es decir el incremento de costo del producto, contemplado en el Art. 141 del D.S. Nº 084-2004-PCM en concordancia con el Art. 21º del D.S. Nº 083-2004-PCM;Que, con informe Nº 026-2008-GDH/MPH de fecha 25 de enero del 2008, la Gerencia de Desarrollo Humano remite la documentación para el pronunciamiento fi nal de la compra del producto alimentario del PVL, considerando que ya está en las cuentas de la Municipalidad el dinero del programa y ya se tiene la aceptación de las benefi ciarias por el producto alternativo; asimismo mediante Informe Nº 032-2008-GDH/MPH del 28 de enero del 2008, remite el Sustento Técnico para la adquisición mediante proceso de exoneración la cantidad de 55,542 tarros de 410 gr. de leche evaporada modifi cada por el monto de S/. 109.973.16 Nuevos Soles, además de señalar que se suscribirá la addenda por el producto Hojuela de Quinua Avena Kiwicha con la Empresa Contratista; Que, mediante Informe Legal Nº 051-2008-GAJ/ MPH. de fecha 28.08.2008 se indica que, conforme se puede observar de autos, la ofi cina de Asesoría Jurídica oportunamente se ha pronunciado a través de su Informe legal Nº 022-2008-GAJ/MPH e informe legal Nº 047-2008-GAJ/MPH, sobre la situación del Programa del Vaso, opinando en este último, se declare en Sesión de Concejo Municipal el desabastecimiento Inminente del Programa del Vaso de Leche, en razón de la necesidad urgente de atender a los benefi ciarios de dicho programa, en aplicación del Artículo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y Artículo 141º de su Reglamento. Que, ante tal necesidad, es pertinente la exoneración del proceso de selección de las adquisiciones y contrataciones de los insumos, por lo que en aplicación del Artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la entidad deberá efectuar las adquisiciones en forma directa y mediante acciones inmediatas la contratación o adquisición del bien, más aun, si se cuenta con la conformidad de los usuarios benefi ciados en virtud al acta de reunión de las presidentas de los Comités del Programa de Vaso de Leche. En tal sentido, la Ofi cina de Asesoría se RATIFICA en todos sus extremos en la opinión brindada a través del Informe Legal Nº 047-2008-GAJ/MPH, siendo necesario elevarse al pleno del concejo municipal para la declaración de Desabastecimiento Inminente y en mérito de dicha causal exonerarse del proceso de selección y proceder a la contratación directa de los bienes, en aplicación del Artículo aludido precedentemente. Que, el Jefe de Logística, con informe de visto, solicita declarar en situación de Desabastecimiento Inminente el suministro de Leche Evaporada Entera, ante el inminente riesgo de quedar desabastecido por efecto de la culminación del contrato de suministro de Leche Evaporada Entera, considerando que no se ha hecho adenda ya que el producto a adquirir es distinto al contrato original y en lo que respecta a la Hojuela de Quinua Avena Kiwicha se ha aprobado la addenda de conformidad al contrato original amparado por el artículo 236º del reglamento de la ley de contrataciones y adquisiciones del estado; Que, considerando que el proceso de selección correspondiente, a convocarse para el presente ejercicio presupuestal, requiere previamente de la aprobación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad, hecho que a la fecha ya se realizó, y que la ejecución del proceso de selección demanda una duración promedio de 90 días, desde la etapa de convocatoria hasta la suscripción del respectivo contrato de suministro, por lo que se hace necesario asegurar la continuidad del suministro al precitado Programa, dada las serias implicancias que conllevaría su paralización o interrupción para la salud de los miles de niños, madres gestantes y demás benefi ciarios del citado Programa; Que, del análisis a los elementos concurrentes se hace necesario adoptar acciones inmediatas de gestión, de manera que nos permitan evitar incurrir en desabastecimiento de insumos alimenticios al Programa Vaso de Leche, por lo que es procedente declarar en situación de desabastecimiento inminente al suministro de Leche Evaporada Modifi cada, al amparo de lo establecido por la ley en la materia; Que, el Inc. c) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y modifi catoria, precisa que están exonerados de los procesos de selección que se realicen en situación de