Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2008 (14/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal Distrital con el MORDAZA POR UNANIMIDAD; y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta; Aprobo la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE FIJA EL MONTO MINIMO A PAGAR POR CONCEPTO DE IMPUESTO PREDIAL EN EL EJERCICIO FISCAL 2008 Articulo Primero.- FIJAR el monto minimo a pagar por concepto de Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2008, en 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente, es decir, la suma de S/. 21.00 (Veintiun nuevos soles). Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y demas unidades organicas dependientes, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 164185-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA
Declaran en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de leche evaporada entera para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 010-2008 MORDAZA, 30 de enero del 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo, de fecha 29 de enero del 2008, el Informe Legal Nº 047-2008-GAJ/ MPH de fecha 23.01.2008 de la Oficina de Asesoria Legal y el Informe Nº 043-2008-OL/MPH de fecha 15.01.2008 de la Oficina de Logistica, con relacion a la Adquisicion de Leche Evaporada Modificada para el Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Huaura, con exoneracion del MORDAZA de seleccion, por la causal de desabastecimiento inminente; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son organos de Gobierno Local, con personeria juridica de Derecho Publico, y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitucion Politica, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680; concordante con el Art. II de la Ley Organica de Municipalidades; Que, con Informe Nº 043-2008-OL/MPH, de fecha 15.01.2008, la Oficina de Logistica, informa que ante la necesidad urgente de atender a los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche, es prudente efectuar la adquisicion del producto via Desabastecimiento Inminente, por cuanto que por las razones que se expone en dicho documento, se configura la situacion extraordinaria e imprevisible, es decir el incremento de costo del producto, contemplado en el Art. 141 del D.S. Nº 084-2004-PCM en concordancia con el Art. 21º del D.S. Nº 083-2004-PCM;

Que, con informe Nº 026-2008-GDH/MPH de fecha 25 de enero del 2008, la Gerencia de Desarrollo Humano remite la documentacion para el pronunciamiento final de la compra del producto alimentario del PVL, considerando que ya esta en las cuentas de la Municipalidad el dinero del programa y ya se tiene la aceptacion de las beneficiarias por el producto alternativo; asimismo mediante Informe Nº 032-2008-GDH/MPH del 28 de enero del 2008, remite el Sustento Tecnico para la adquisicion mediante MORDAZA de exoneracion la cantidad de 55,542 tarros de 410 gr. de leche evaporada modificada por el monto de S/. 109.973.16 Nuevos Soles, ademas de senalar que se suscribira la addenda por el producto Hojuela de Quinua MORDAZA Kiwicha con la Empresa Contratista; Que, mediante Informe Legal Nº 051-2008-GAJ/ MPH. de fecha 28.08.2008 se indica que, conforme se puede observar de autos, la oficina de Asesoria Juridica oportunamente se ha pronunciado a traves de su Informe legal Nº 022-2008-GAJ/MPH e informe legal Nº 0472008-GAJ/MPH, sobre la situacion del Programa del Vaso, opinando en este ultimo, se declare en Sesion de Concejo Municipal el desabastecimiento Inminente del Programa del Vaso de Leche, en razon de la necesidad urgente de atender a los beneficiarios de dicho programa, en aplicacion del Articulo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y Articulo 141º de su Reglamento. Que, ante tal necesidad, es pertinente la exoneracion del MORDAZA de seleccion de las adquisiciones y contrataciones de los insumos, por lo que en aplicacion del Articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la entidad debera efectuar las adquisiciones en forma directa y mediante acciones inmediatas la contratacion o adquisicion del bien, mas aun, si se cuenta con la conformidad de los usuarios beneficiados en virtud al acta de reunion de las presidentas de los Comites del Programa de Vaso de Leche. En tal sentido, la Oficina de Asesoria se RATIFICA en todos sus extremos en la opinion brindada a traves del Informe Legal Nº 047-2008-GAJ/MPH, siendo necesario elevarse al pleno del concejo municipal para la declaracion de Desabastecimiento Inminente y en merito de dicha causal exonerarse del MORDAZA de seleccion y proceder a la contratacion directa de los bienes, en aplicacion del Articulo aludido precedentemente. Que, el Jefe de Logistica, con informe de visto, solicita declarar en situacion de Desabastecimiento Inminente el suministro de Leche Evaporada Entera, ante el inminente riesgo de quedar desabastecido por efecto de la culminacion del contrato de suministro de Leche Evaporada Entera, considerando que no se ha hecho adenda ya que el producto a adquirir es distinto al contrato original y en lo que respecta a la Hojuela de Quinua MORDAZA Kiwicha se ha aprobado la addenda de conformidad al contrato original amparado por el articulo 236º del reglamento de la ley de contrataciones y adquisiciones del estado; Que, considerando que el MORDAZA de seleccion correspondiente, a convocarse para el presente ejercicio presupuestal, requiere previamente de la aprobacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad, hecho que a la fecha ya se realizo, y que la ejecucion del MORDAZA de seleccion demanda una duracion promedio de 90 dias, desde la etapa de convocatoria hasta la suscripcion del respectivo contrato de suministro, por lo que se hace necesario asegurar la continuidad del suministro al precitado Programa, dada las serias implicancias que conllevaria su paralizacion o interrupcion para la salud de los MORDAZA de ninos, madres gestantes y demas beneficiarios del citado Programa; Que, del analisis a los elementos concurrentes se hace necesario adoptar acciones inmediatas de gestion, de manera que nos permitan evitar incurrir en desabastecimiento de insumos alimenticios al Programa Vaso de Leche, por lo que es procedente declarar en situacion de desabastecimiento inminente al suministro de Leche Evaporada Modificada, al MORDAZA de lo establecido por la ley en la materia; Que, el Inc. c) del Art. 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y modificatoria, precisa que estan exonerados de los procesos de seleccion que se realicen en situacion de

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