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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de febrero de 2008 366563 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: La comunicación de fecha 17 de enero de 2008, y; CONSIDERANDO:Que, mediante escrito de vistos el Rector de la Universidad de Castilla - La Mancha comunica la concesión de la distinción honorífi ca a favor del doctor Elio Iván Rodríguez Chávez en su calidad de Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en reconocimiento a su probada y excelente trayectoria académica y científi ca, invitándolo para el próximo 7 de febrero en la sede del rectorado de la Universidad de Castilla-La Mancha; Que, asimismo comunica que en los días previos y posteriores al acto descrito en el párrafo precedente, organizarán visitas a diferentes Campus Universitarios de esta Casa de Estudios, ello en el marco de la fi rma de un Convenio de Colaboración entre las Universidades, en materia académica y científi ca; Estando a la autorización de la Alta Dirección;De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del doctor Elio Iván Rodríguez Chávez, en su calidad de Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, desde el 4 de febrero al 14 de febrero del año en curso, para recibir la Distinción Honorífica otorgada por la Universidad de Castilla - La Mancha así como para que cumpla con las actividades organizadas en los días anteriores y posteriores a dicho acto que se llevará a cabo el 7 de febrero del año en curso. El gasto que irrogará dicha actividad estará a cargo de la Universidad Ricardo Palma. Artículo 2º.- Poner en conocimiento de las ofi cinas correspondientes, en la página web de la institución y del Diario Ofi cial El Peruano para su publicación. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 164221-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Rectifican la R.J. Nº 615-2007-JNAC/ RENIEC, que autoriza a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 054-2008-JNAC/RENIEC Lima, 11 de febrero de 2008VISTOS: El Informe Nº 000053-2007/PPU/RENIEC emitido por la Procuraduría Pública y el Informe Nº 000042-2008/GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, conforme los documentos del visto, se desprende que con fechas 27 de marzo y 20 de julio del 2007, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución Jefatural Nº 249-2007-JEF/RENIEC y Resolución Jefatural Nº 615-2007-JNAC/RENIEC respectivamente, las cuales resuelven autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra Fortunata Bernandina Robles Selmi y otros en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, habiéndose revisado detalladamente todos los documentos que obran en el expediente administrativo remitido se desprende que, como consecuencia de la Resolución Jefatural Autoritativa Nº 249-2007-JEF/RENIEC, el 10º Juzgado Penal de Lima, ha aperturado instrucción contra Fortunata Bernandina Robles Selmi, por la comisión del delito de Falsedad Ideológica y Otro en agravio del RENIEC, existiendo un proceso penal en giro y verifi cados en autos, que los hechos que se pretenden denunciar a través de la Resolución Jefatural Autoritativa Nº 615-2007-JNAC/RENIEC, son idénticos a los ya procesados, toda vez que reúnen la triple identidad de sujeto, hecho y fundamento exigida por Ley; Que, el Tribunal Constitucional ha señalado en la STC 2050-2002-AA/TC que el principio del Ne Bis In Idem, se encuentra implícito en el derecho al debido proceso, reconocido por el inciso 2) del artículo 139º de la Constitución Política del Perú, y en su dimensión procesal, garantiza el no ser sometido a juzgamiento dos o más veces por un mismo hecho, puesto que tal proceder constituiría un exceso del poder sancionador, contrario a las garantías propias del Estado de Derecho; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECTIFICAR la Resolución Jefatural Nº 615-2007-JNAC/RENIEC, que autoriza al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, en el extremo de excluir a la ciudadana FORTUNATA BERNANDINA ROBLES SELMI por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de uso de documento falso y falsedad ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, quedando SUBSISTENTE la autorización al Procurador Público, para iniciar acciones legales contra Jennifer Gadea Arroyo, Juana Trinidad Condori Tintaya, Norman Hernán Otoya Haakman, Eduardo Zapata Amaru, Mariela Victoria Villacorta Sarmiento, Efraín Díaz Gamarra, Luciano Uchasara Mamani, Alfredo Solís Apástegui, Marco Antonio Pérez Coral, Isabel Mamani Cruz y Gladys Lucero Vicente Huamaní, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública en la modalidad de Uso de Documento Falso y Falsedad Ideológica en agravio del RENIEC. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para Ios fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 163174-3