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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de febrero de 2008 366889 DEFENSA Disponen que las Fuerzas Armadas asuman el control del orden interno durante el Estado de Emergencia declarado en las provincias de Huaura, Huaral y Barranca del departamento de Lima, en las provincias de Huarmey, Casma y Santa del departamento de Ancash y en la provincia de Virú del departamento de La Libertad RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 057-2008-DE Lima, 18 de febrero de 2008 CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2008- PCM, se ha declarado el estado de emergencia en las provincias de Huaura, Huaral y Barranca del departamento de Lima; en las provincias de Huarmey, Casma y Santa del departamento de Ancash; y en la provincia de Virú del departamento de La Libertad; por un plazo de 7 días; Que, el artículo 137º, inciso 1) de la Constitución, dispone que en estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control interno si así lo dispone el Presidente de la República; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 4 del artículo 118º y el Artículo 137º de la Constitución Política; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control del orden interno durante el estado de emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 012-2008-PCM, en las provincias de Huaura, Huaral y Barranca del departamento de Lima; en las provincias de Huarmey, Casma y Santa del departamento de Ancash; y en la provincia de Virú del departamento de La Libertad. La Policía Nacional del Perú contribuirá al logro de dicho objetivo en las provincias indicadas en el párrafo anterior. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZA Ministro de Defensa 166103-2 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Ofi cial. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Ofi cial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación. 5.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe 6.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justifi car y, si se agregasen gráfi cos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. 7.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIA L