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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (18/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de febrero de 2008 366877 contribuyentes de escasos recursos alcanzaba los S/. 65.5 millones. La suma mencionada resultaba siendo excesiva para las limitadas capacidades de pago con que cuenta este sector de la población, sobre todo si se tiene en cuenta que según las evaluaciones realizadas, el monto que razonablemente podía ser distribuido a este sector de la población debería alcanzar a lo sumo S/. 28.2 millones. De ello, se desprende que el monto total de la subvención debía de alcanzar los S/. 37.3 millones, monto resultante de la diferencia entre lo que se debió emitir a los contribuyentes con predios de escasos recursos (S/. 65.5 millones) y el monto que fi nalmente se les debería terminar trasladando por concepto de la obligación de los arbitrios municipales del año 2006 (S/. 28.2 millones). Ante tal situación, el artículo 2 de la Ordenanza Nº 887 dispuso expresamente que la Municipalidad Metropolitana de Lima asumiría parte del monto resultante de la aplicación del mecanismo de subvención (S/. 18.8 millones); la disponibilidad presupuestal de la MML, permitía hasta ese nivel de cobertura, correspondiendo que la parte restante sea trasladada a los contribuyentes con mejor condición socioeconómica, conforme los mecanismos establecidos en el informe técnico. La información mencionada se condensa en el cuadro siguiente: Cuadro Nº 5 Categoría Cantidad Distribución Emisión de Predios metodología 2006 2006 Predios con Subvención 1/108,703 65.50 28.20 Predios con Solidaridad 1,427 9.30 27.80 Subvención MML 2/ TOTAL 110,130 74.80 56.00Estadísticas de Subvención/Solidaridad de Arbitrios 2006 (En Millones de Nuevos Soles) 37.30 18.50 18.80Monto Subvención/Solidaridad 1/ El monto de subvención está dado por la diferencia del monto de la distribución según metodología y el monto de emisión 2006 siendo 37.30 millones. 2/ El monto de subvención de MML de 18.80 millones (25.1% del costo total) es mayor al monto de solidaridad asumido por los predios con solidaridad de 18.50 millones (24.7% del costo total) Del cuadro presentado, se tiene que la Municipalidad Metropolitana de Lima asumió S/. 18.8 millones a ser cubiertos con otros recursos municipales (equivalente al 25.1% del costo total); efectuándose el traslado de los restantes S/. 18.5 millones a los contribuyentes de mejor condición económica por aplicación del principio de solidaridad (24.7% del costo total). En atención a lo mencionado, se demuestra que la Municipalidad Metropolitana de Lima cubrió en mayor medida el monto total de la subvención otorgado a los contribuyentes de escasos recursos, en la medida que la disponibilidad presupuestal de dicho año se lo permitió así, cumpliendo de esa forma con lo establecido por el Tribunal Constitucional en las Sentencias recaídas en los Expediente N.ºs 00053-2004-PI/TC y 0592-2005-PA/TC para efectos de la aplicación del principio de solidaridad. VI. CONCLUSIONES  La emisión de las sentencias del Tribunal Constitucional, que varían la estructura de determinación de los arbitrios municipales de un esquema en base al valor del predio a un esquema de goce efectivo del servicio, originan un fuerte impacto social especialmente en los predios de bajo valor, que con los nuevos criterios incrementarían sustancialmente su determinación. En distritos como el Cercado de Lima, este impacto negativo es mayor, considerando que el 70% de sus predios tienen un valor menor a S/. 30,000 nuevos soles. Las precarias condiciones socioeconómicas de gran parte de los habitantes del Cercado de Lima, la antigüedad y nivel de tugurización de sus predios, entre otros indicadores sustentan la aplicación del criterio de solidaridad, el mismo que es autorizado por el Tribunal Constitucional en sus sentencias sobre la materia, como una medida para garantizar la mejor distribución de las tasas y la adecuada organización y prestación efectiva del servicio.  Lima Metropolitana, concentra el 28% de la población del país, y 20% de la población pobre del país; adicionalmente, el Cercado de Lima recibe entre 1.5 - 2.0 millones de personas diarias como población flotante. Estas condiciones determinan una alta demanda de los servicios por arbitrios municipales y considerando que la naturaleza esencial del servicio no permite una reducción de las prestaciones del mismo, especialmente en una ciudad capital, son necesarios mecanismos de redistribución que dosifiquen la carga tributaria a la gran cantidad de población pobre que habita el distrito, como lo hace el mecanismo de solidaridad aplicado en la emisión de arbitrios del año 2006.  En la medida que las condiciones presupuestales de la MML lo permitían, se buscó asignar por concepto de solidaridad, una contribución agregada similar a la que asumiría la MML. Se evaluaron distintas alternativas y se optó por aquella que resultaba una mejor opción, al establecer un aporte combinado de subvención (a cargo de la MML) y solidaridad (a cargo de los contribuyentes aportantes) en los términos fi nalmente establecidos en la Ordenanza Nº 887, lo que impedía la generación de brechas que distorsionen el monto del pago de los arbitrios del año 2006 respecto de lo pagado en años anteriores.  Cabe señalar que la subvención de S/.18.8 millones de nuevos soles asumida por la Municipalidad Metropolitana de Lima ha beneficiado a la generalidad de contribuyentes del Cercado de Lima. De no haberse efectuado esta subvención, la determinación del importe total de arbitrios por predio hubiera sido mucho mayor puesto que el costo total que involucra la prestación de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo fue de S/.74.8 millones de nuevos soles, y la emisión de arbitrios del 2006 sólo ascendió a S/.56 millones de nuevos soles.  La Municipalidad Metropolitana de Lima asumió la cobertura de S/. 18.8 millones con otros recursos municipales (equivalente al 25.1% del costo total); efectuándose el traslado de los restantes S/. 18.5 millones a los contribuyentes de mejor condición económica por aplicación del principio de solidaridad (24.7% del costo total). 165116-1 Aprueban Ajuste del Sistema Vial Metropolitano que precisa el Derecho de Vía del Tren Urbano en los distritos de Villa El Salvador, San Juan de Miraflores y Villa María del Triunfo ORDENANZA Nº 1122 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 7 de febrero de 2008 el Dictamen Nº 014-2008-MML- CMDUVN, de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: