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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (18/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de febrero de 2008 366876 este segmento de la población, a partir de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ordenanza Nº 887, la Municipalidad Metropolitana de Lima dispuso el establecimiento de un mecanismo de subvención, el cual tenía por fi nalidad principal determinar la reducción (o en todo caso el mantenimiento) de los montos de las tasas de los contribuyentes con predios destinados a casa habitación ubicados en las casas municipales, quienes en función de su condición socioeconómica media baja, tendrían grandes problemas para asumir el costo real del servicio que perciben. IV. PROPUESTAS DE APLICACIÓN DEL MECANISMO DE SOLIDARIDAD Como parte de la evaluación de la metodología aplicable a la determinación de las tasas de los arbitrios 2006, se consideraron otras opciones, las cuales fueron descartadas en la medida que suponían una afectación mayor para los contribuyentes del Cercado de Lima. a) Aplicación de la metodología pura La primera opción evaluada pasaba por aplicar las tasas resultantes de la aplicación de los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional, sin que para ello se aplicase ningún mecanismo de subvención y/o solidaridad; es decir, la metodología pura. A continuación se presentan 2 ejemplos en los que claramente se muestra la diferencia entre los montos de las tasas anuales de arbitrios producto de la aplicación de la metodología pura y la aplicación del mecanismo de subvención/solidaridad. Caso 1: Predio de uso vivienda ubicado en Casa Municipal 6 (Margen Izquierda del Río Rímac).  Tasa Anual Preliminar según metodología 2006: S/. 194.88  Tasa Anual 2005: S/. 94.32 En este caso se compara entre la tasa 2005 y la tasa 2006.  La Tasa Anual Final 2006 es el menor valor resultante: S/.94.32 Aquí si se hubiera aplicado la tasa anual preliminar según metodología, la emisión anual de arbitrios 2006 se hubiera incrementado en 106% con respecto al año 2005. Caso 2: Predio de uso Otros, ubicado en Casa Municipal 3 (Zona Industrial y Zonas Urbanizadas).  Tasa Anual Preliminar según metodología 2006: S/. 10,489.32  Tasa Anual 2005: S/. 42,913.68 En este caso se compara entre la tasa 2005 y la tasa 2006.  La Tasa Anual Final 2006 es: S/. 36,476.64 Aquí la emisión anual de arbitrios 2006 se redujo sólo hasta el 15% con respecto al año 2005 (límite inferior). Ejemplo Tasa Anual Preliminar 2006Tasa Anual 2005Tasa Final 2006 Caso 1: Uso Vivienda en Casa Municipal 6S/. 194.88 S/. 94.32 S/. 94.32 Caso 2: Uso Otros ubicado en Casa Municipal 3S/. 10,489.32 S/. 42,913.68 S/. 36,476.64 Como se explico anteriormente (Gráfi co N.º 4), aproximadamente el 93% de los predios corresponden al caso 1 y sólo el 7% corresponden al caso 2, así la elección de esta opción hubiera perjudicado a la mayoría de los contribuyentes.b) Aplicación del mecanismo de solidaridad a través de una tasa fl at a todos los contribuyentes del Cercado de Lima Se evaluó la posibilidad de distribuir el costo total que asciende a S/.18.5 millones en forma homogénea a través de una tasa fl at entre todos los predios sobre los cuales se prestaba el servicio (involucraba a 110,130 predios, lo que representaba S/.168.00 Nuevos Soles anuales adicionales por predio). Esta opción implicaba, que todos los contribuyentes asumieran la carga por igual, independientemente de su capacidad particular para afrontar el tributo y el monto del tributo determinado en los años anteriores, sin embargo el agravante era que incluso los propietarios de escasos recursos asumirían una carga mucho mayor a la que se les determinó el año 2005 (es decir, el aporte por solidaridad era igual así se tratase de una vivienda modesta, una vivienda con una gran área construida y varios niveles, una empresa grande de telecomunicaciones o industria, o un comercio de mediana escala). Con esta opción se iba a afectar a la totalidad de contribuyentes y en mayor medida a los propietarios de predios con uso vivienda, justamente aquellos que ya venían siendo subvencionados en mayor medida en años anteriores. c) Aplicación del mecanismo de solidaridad a través de una tasa fl at sólo a los contribuyentes de mayor capacidad contributiva Otra de las opciones consideradas fue el mecanismo de subvención – solidaridad a través de la aplicación de una tasa fl at entre los contribuyentes de mayor capacidad contributiva. En esta opción el grupo objetivo del aporte adicional por solidaridad serían los 1,427 predios seleccionados por su capacidad contributiva en la Ordenanza N.º 887. Esta tasa fl at se genera a partir de la distribución homogénea del costo total asumido por los contribuyentes de mayores recursos que asciende a S/. 18.5 millones, lo cual implicaba que todos asumirían la carga por igual (S/.12,964.30 Nuevos Soles anuales adicionales por predio), independientemente de su capacidad particular para afrontar el tributo y el monto del tributo determinado en los años anteriores (es decir, el aporte por solidaridad era igual así se tratase de una empresa de telecomunicaciones o industria, que respecto de un contribuyente con un comercio menor). En este caso, el 98% de los predios del Cercado no verían afectadas sus determinaciones con esta asignación adicional. d) Aplicación del mecanismo de subvención/ solidaridad según Ordenanza N.º 887 En conclusión, como se señaló en párrafos precedentes, una vez efectuada la evaluación respectiva, resultaba una mejor opción establecer un aporte combinado de subvención (a cargo de la MML) y solidaridad (a cargo de los contribuyentes aportantes que involucraban 1,427 predios) en los términos fi nalmente establecidos en la Ordenanza Nº 887; es decir se establecieron límites inferiores y superiores de emisión 2006 en función de un comparativo respecto de las tasas emitidas en el año 2005, lo que impedía la generación de brechas que distorsionen el monto del pago de los arbitrios del año 2006 respecto de lo pagado en años anteriores. V. COSTO TRASLADADO A LOS CONTRIBUYENTES Y COSTO ASUMIDO POR LA MML El costo total establecido en la Ordenanza Nº 887 para la prestación de los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2006 (S/. 74.8 millones) fue distribuido entre los contribuyentes del Cercado de Lima en función de los criterios establecidos en la metodología inicial, observándose que el monto total de la emisión inicial correspondiente a los predios de propiedad de