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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (18/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de febrero de 2008 366885 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENT ANILLA Aprueban Campaña de Incentivos para Contribuyentes y/o Responsables Tributarios ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2008/MDV-CDV Ventanilla, 8 de febrero de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 8 de febrero del 2008; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley Nº 26680, Ley de Reforma Constitucional del 07 de marzo del 2002, establece que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante, con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo 55º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado mediante Decreto Legislativo Nº 981, establece que “Es función de la administración tributaria recaudar los tributos” , asimismo, el artículo 69º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades señala “Son rentas municipales, inciso 1) los tributos creados por ley a su favor y 2) las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios” . Que, esta Entidad Edil, es la encargada de recaudar y administrar los ingresos tributarios por concepto de Impuesto Predial y por Arbitrios Municipales, conforme se encuentra establecido en los artículos 6º y 8º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal; y en la Ordenanza Municipal Nº 029-2006/MDV-CDV que prorroga la Ordenanza Municipal Nº 016-2006/MDV-CDV que regula el Régimen de Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2008; Que, al respecto es menester indicar, que con relación al Impuesto Predial, conforme lo establece el artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, éste puede cancelarse “Al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año” o “En forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales...”; y con relación a los Arbitrios Municipales, éste de igual forma puede ser cancelado al contado hasta el último día hábil del mes de marzo con una deducción del 10% y de forma fraccionada en cuotas trimestrales. Que, mediante Memorando Nº 077-2008/MDV-GR, la Gerencia de Rentas informa que en la actualidad existe un alto índice de morosidad de los contribuyentes de este distrito, respecto de deudas tributarias pendientes de pago correspondientes al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, las cuales se encuentran en etapa de cobranza ordinaria y en proceso de cobranza vía ejecución coactiva; por lo cual, con el objeto de incentivar a los contribuyentes de este distrito cumplan con efectuar el pago de sus obligaciones tributarias, propone se emita la norma municipal respectiva que apruebe la Campaña de Incentivos para contribuyentes del distrito de Ventanilla, que cumplan con efectuar sus pagos dentro de los plazos establecidos por ley, Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Distrital con el VOTO POR UNANIMIDAD; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; Aprobó la Siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CAMPAÑA DE INCENTIVOS PARA CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES TRIBUTARIOS Artículo 1º.- OBJETO:Aprobar la Campaña de Incentivos para Personas Naturales y Jurídicas contribuyentes o responsables tributarios de la jurisdicción del distrito de Ventanilla, con la fi nalidad de que cumplan dentro del plazo de ley, con sus obligaciones tributarias derivadas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales respecto al ejercicio fi scal 2008. Artículo 2º.- AMBITO DE APLICACION:El benefi cio a que se refi ere el Artículo precedente se aplicará a los siguientes conceptos: a) Impuesto Predial ejercicio 2008.b) Arbitrios Municipales ejercicio 2008. Artículo 3º.- DE LAS CONDICIONES Y REQUISITOS PARA ACOGERSE AL INCENTIVO: Para acogerse a lo establecido en la presente Ordenanza, los contribuyentes o responsables tributarios deberán de cumplir las siguientes condiciones: a) Podrán acogerse a la presente Ordenanza las personas naturales o jurídicas siempre que se encuentren registrados en la Base de Datos del Sistema de Rentas, en condición de contribuyentes o responsables tributarios. Caso contrario deben de proceder a presentar su Declaración Jurada con la documentación correspondiente ante esta Entidad Edil. b) Haber cumplido con efectuar el Pago al contado del Impuesto Predial del ejercicio 2008, hasta el 29 de febrero del año en curso, o en caso de prórroga dentro del plazo establecido; y de Arbitrios Municipales 2008 el pago al contado hasta el 31 de marzo. c) Haber efectuado el pago de Impuesto Predial del ejercicio 2008, de forma fraccionada hasta antes de la fecha de vencimiento de cada cuota trimestral en los meses de febrero, mayo, agosto o noviembre; o dentro del plazo de prórroga establecido de ser el caso. d) Efectuar el pago de Arbitrios Municipales del ejercicio 2008, hasta antes de la fecha de vencimiento de cada cuota trimestral en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre; o dentro del plazo de prórroga establecido de ser el caso. Artículo 4º.- DEL INCENTIVO: Serán benefi ciados con la presente Ordenanza Municipal: a) Quienes cumplan con efectuar el Pago al contado del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2008, los mismos que ingresarán automáticamente a los 04 sorteos de Premios establecidos en la presente Ordenanza. b) Quienes efectúen el Pago fraccionado del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fi scal 2008, dentro de los plazos y vencimientos establecidos e indicados en el artículo anterior;