Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2008 (18/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

366885

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Aprueban MORDAZA de Incentivos para Contribuyentes y/o Responsables Tributarios
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2008/MDV-CDV Ventanilla, 8 de febrero de 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA: VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 8 de febrero del 2008; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por Ley Nº 26680, Ley de Reforma Constitucional del 07 de marzo del 2002, establece que las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante, con lo establecido en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Que, el articulo 55º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado mediante Decreto Legislativo Nº 981, establece que "Es funcion de la administracion tributaria recaudar los tributos", asimismo, el articulo 69º de la Ley Nº 27972- Ley Organica de Municipalidades senala "Son rentas municipales, inciso 1) los tributos creados por ley a su favor y 2) las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios". Que, esta Entidad MORDAZA, es la encargada de recaudar y administrar los ingresos tributarios por concepto de Impuesto Predial y por Arbitrios Municipales, conforme se encuentra establecido en los articulos 6º y 8º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal; y en la Ordenanza Municipal Nº 029-2006/MDV-CDV que prorroga la Ordenanza Municipal Nº 016-2006/MDV-CDV que regula el Regimen de Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2008; Que, al respecto es menester indicar, que con relacion al Impuesto Predial, conforme lo establece el articulo 15º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, este puede cancelarse "Al contado hasta el ultimo dia habil del mes de febrero de cada ano" o "En forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales..."; y con relacion a los Arbitrios Municipales, este de igual forma puede ser cancelado al contado hasta el ultimo dia habil del mes de marzo con una deduccion del 10% y de forma fraccionada en cuotas trimestrales. Que, mediante Memorando Nº 077-2008/MDV-GR, la Gerencia de Rentas informa que en la actualidad existe un alto indice de morosidad de los contribuyentes de este distrito, respecto de deudas tributarias pendientes de pago correspondientes al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, las cuales se encuentran en etapa de cobranza ordinaria y en MORDAZA de cobranza via ejecucion coactiva; por lo cual, con el objeto de incentivar a los contribuyentes de este distrito cumplan con efectuar el

pago de sus obligaciones tributarias, propone se emita la MORDAZA municipal respectiva que apruebe la MORDAZA de Incentivos para contribuyentes del distrito de Ventanilla, que cumplan con efectuar sus pagos dentro de los plazos establecidos por ley, Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal Distrital con el MORDAZA POR UNANIMIDAD; y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; Aprobo la Siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MORDAZA DE INCENTIVOS PARA CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES TRIBUTARIOS Articulo 1º.- OBJETO: Aprobar la MORDAZA de Incentivos para Personas Naturales y Juridicas contribuyentes o responsables tributarios de la jurisdiccion del distrito de Ventanilla, con la finalidad de que cumplan dentro del plazo de ley, con sus obligaciones tributarias derivadas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales respecto al ejercicio fiscal 2008. Articulo 2º.- AMBITO DE APLICACION: El beneficio a que se refiere el Articulo precedente se aplicara a los siguientes conceptos: a) Impuesto Predial ejercicio 2008. b) Arbitrios Municipales ejercicio 2008. Articulo 3º.- DE LAS CONDICIONES Y REQUISITOS PARA ACOGERSE AL INCENTIVO: Para acogerse a lo establecido en la presente Ordenanza, los contribuyentes o responsables tributarios deberan de cumplir las siguientes condiciones: a) Podran acogerse a la presente Ordenanza las personas naturales o juridicas siempre que se encuentren registrados en la Base de Datos del Sistema de Rentas, en condicion de contribuyentes o responsables tributarios. Caso contrario deben de proceder a presentar su Declaracion Jurada con la documentacion correspondiente ante esta Entidad Edil. b) Haber cumplido con efectuar el Pago al contado del Impuesto Predial del ejercicio 2008, hasta el 29 de febrero del ano en curso, o en caso de prorroga dentro del plazo establecido; y de Arbitrios Municipales 2008 el pago al contado hasta el 31 de marzo. c) Haber efectuado el pago de Impuesto Predial del ejercicio 2008, de forma fraccionada hasta MORDAZA de la fecha de vencimiento de cada cuota trimestral en los meses de febrero, MORDAZA, agosto o noviembre; o dentro del plazo de prorroga establecido de ser el caso. d) Efectuar el pago de Arbitrios Municipales del ejercicio 2008, hasta MORDAZA de la fecha de vencimiento de cada cuota trimestral en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre; o dentro del plazo de prorroga establecido de ser el caso. Articulo 4º.- DEL INCENTIVO: Seran beneficiados con la presente Ordenanza Municipal: a) Quienes cumplan con efectuar el Pago al contado del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2008, los mismos que ingresaran automaticamente a los 04 sorteos de Premios establecidos en la presente Ordenanza. b) Quienes efectuen el Pago fraccionado del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2008, dentro de los plazos y vencimientos establecidos e indicados en el articulo anterior;

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