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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de febrero de 2008 366888 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Declaran el Estado de Emergencia en las provincias de Huaura, Huaral y Barranca del departamento de Lima, en las provincias de Huarmey, Casma y Santa del departamento de Ancash y en la provincia de Virú del departamento de La Libertad DECRETO SUPREMO Nº 012-2008-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 44º de la Constitución Política del Perú, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el ejercicio de derechos fundamentales de la población, como el derecho a la libertad y seguridad personales, a la libertad de tránsito por las vías y carreteras del territorio de la República, el derecho a la paz, a la tranquilidad, a la educación, a la libertad de trabajo, de comercio e industria y demás pertinentes, previstos en los Artículos 2º, 13º y 59º de la Constitución; vienen siendo perturbados por actos de violencia que impiden su normal ejercicio, afectando el desarrollo de las actividades productivas, laborales y educativas en algunos departamentos del país; Que, la magnitud de los hechos acaecidos demanda la adopción de medidas que permitan al Estado ejecutar acciones inmediatas destinadas a minimizar los riesgos existentes; Que, corresponde al Presidente de la República cumplir y hacer cumplir la Constitución, así como velar por el orden interno de la República, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 118º, incisos 1) y 4), de la Constitución; Que, es obligación del Gobierno Constitucional garantizar el derecho de los ciudadanos al orden, a la tranquilidad pública, al adecuado funcionamiento de los servicios básicos y al normal abastecimiento de alimentos; Que, el inciso 1) del Artículo 137º de la Constitución otorga al Presidente de la República la potestad de decretar el estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación; Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos permite, a través de su Artículo 27º inciso 1), que un Estado parte suspenda el ejercicio de determinados derechos humanos cuando exista un peligro público u otra emergencia que amenace su seguridad; De conformidad con los incisos 4) y 14) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1º.- Declaratoria de Estado de Emer- gencia Declárase el Estado de Emergencia en las provincias de Huaura, Huaral y Barranca del departamento de Lima; en las provincias de Huarmey, Casma y Santa del departamento de Ancash; y en la provincia de Virú del departamento de La Libertad; por un plazo de 7 días. Artículo 2º.- Suspensión de derechos constitu- cionales Durante el Estado de Emergencia a que se refi ere el artículo anterior, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f), del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú. Artículo 3º.- VigenciaEl presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial. Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y la Ministra de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZA Ministro de Defensa ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 166103-1 REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL