Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2008 (18/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de febrero de 2008

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Declaran el Estado de Emergencia en las provincias de Huaura, Huaral y Barranca del departamento de MORDAZA, en las provincias de Huarmey, Casma y MORDAZA del departamento de MORDAZA y en la provincia de MORDAZA del departamento de La MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 012-2008-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 44º de la Constitucion Politica del Peru, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la poblacion de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nacion; Que, el ejercicio de derechos fundamentales de la poblacion, como el derecho a la MORDAZA y seguridad personales, a la MORDAZA de MORDAZA por las vias y carreteras del territorio de la Republica, el derecho a la paz, a la tranquilidad, a la educacion, a la MORDAZA de trabajo, de comercio e industria y demas pertinentes, previstos en los Articulos 2º, 13º y 59º de la Constitucion; vienen siendo perturbados por actos de violencia que impiden su normal ejercicio, afectando el desarrollo de las actividades productivas, laborales y educativas en algunos departamentos del pais; Que, la magnitud de los hechos acaecidos demanda la adopcion de medidas que permitan al Estado ejecutar acciones inmediatas destinadas a minimizar los riesgos existentes; Que, corresponde al Presidente de la Republica cumplir y hacer cumplir la Constitucion, asi como velar por el orden interno de la Republica, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 118º, incisos 1) y 4), de la Constitucion; Que, es obligacion del Gobierno Constitucional garantizar el derecho de los ciudadanos al orden, a la tranquilidad publica, al adecuado funcionamiento de los servicios basicos y al normal abastecimiento de alimentos; Que, el inciso 1) del Articulo 137º de la Constitucion otorga al Presidente de la Republica la potestad de

decretar el estado de emergencia, en caso de perturbacion MORDAZA o del orden interno o de graves circunstancias que afecten la MORDAZA de la Nacion; Que la Convencion Americana sobre Derechos Humanos permite, a traves de su Articulo 27º inciso 1), que un Estado parte suspenda el ejercicio de determinados derechos humanos cuando exista un peligro publico u otra emergencia que amenace su seguridad; De conformidad con los incisos 4) y 14) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Declaratoria de Estado de Emergencia Declarase el Estado de Emergencia en las provincias de Huaura, Huaral y Barranca del departamento de Lima; en las provincias de Huarmey, Casma y MORDAZA del departamento de Ancash; y en la provincia de MORDAZA del departamento de La Libertad; por un plazo de 7 dias. Articulo 2º.- Suspension de derechos constitucionales Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el articulo anterior, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la MORDAZA y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la MORDAZA de reunion y de MORDAZA en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f), del Articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 3º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y la Ministra de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de febrero del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA FLORES-ARAOZ ESPARZA Ministro de Defensa MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 166103-1

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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