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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de febrero de 2008 366872 Municipales1 en las que se ha subdividido el Cercado de Lima para efectos de la prestación del servicio. El uso del predio , como criterio principal indicador de la mayor frecuencia en la prestación del servicio que tiene un predio frente a otro de uso distinto, así como de la generación de población fl otante que puede dar lugar por la realización de una actividad comercial o de servicios determinada. Para tal efecto, se han establecido factor de uso/frecuencia respecto de 8 tipos de predios: vivienda; comercio; industria; hospitales; sedes administrativas y culturales; estacionamientos, conventos y museos; locales comunales y servicios sociales; y, otros predios distintos a los anteriores. El tamaño del predio, establecido en función a la cantidad de metros cuadrados del área construida que presenta cada uno de los predios del Cercado. Barrido de calles La participación del costo por la cantidad de metros lineales de barrido que presenta cada Casa Municipal , criterio establecido en función al servicio de barrido y la frecuencia de servicio que se presta en cada una de las 6 Casas Municipales en las que se ha subdividido el Cercado de Lima. La longitud del frontis del predio , establecida sobre la base de una medida presunta de los frontis de todos los predios del Cercado. Esta medida se adoptó con un mecanismo excepcional que buscaba acercarse de la mejor manera posible a lo establecido en la sentencia, no obstante el poco tiempo otorgado por el Tribunal Constitucional para adecuarse a los lineamientos (la sentencia fue publicada el 17 de agosto de 2005, en tanto que la ordenanza de arbitrios debía ser aprobada y publicada antes del 31 de diciembre del mismo año) y, además, a la ausencia de información de la longitud del frente de los predios de su jurisdicción, problema que también tenían la casi totalidad de las municipalidades del país. Parques y jardines La cantidad de área verde que presenta cada Casa Municipal, la cual tiene por fi nalidad trasladar a los contribuyentes de cada una de las 6 Casas Municipales el costo asociado al mantenimiento de las áreas verdes y parques públicos ubicados en cada una de las mismas. Este criterio tiene por fi nalidad evitar se traslade costos iguales, por ejemplo, a los contribuyentes de las Casas Municipales 03 (Zona Industrial y Urbanizaciones) y 04 (Barrios Altos, zona eminentemente residencial); lo cual sería injusto en la medida que en la citada Casa Municipal 03 se gestionó una mayor cantidad de servicio (el 33.6% del costo total) por la mayor cantidad de parques y jardines ubicados en las inmediaciones de la zona industrial y las urbanizaciones colindantes (26.50 hectáreas); que en la Casa Municipal 04, en la cual sólo se gastaría el 7.2% del costo totalcorrespondiente a las labores de mantenimiento de las 5.68 hectáreas de áreas verdes con que cuenta dicha casa municipal, tal y como se puede apreciar a continuación 2. Grafi co Nº 3 PARQUES Y JARDINES 2006 Participación en el costo del servicio 15,85 7,115,6826,50 17,07 6,72 0102030 CM 01 CM 02 CM 03 CM 04 CM 05 CM 06 HECTAREAS POR CASA MUNICIPALFuente; Ordenanza N.º 887 La ubicación del predio respecto de las áreas verdes de cada casa municipal, a través del cual se establecen tasas diferenciadas a los contribuyentes en función de la mayor cercanía o menor cercanía que podrían tener sus predios respecto de los parques y jardines públicos ubicados en cada casa municipal. Para tal efecto, se han categorizado a los predios según se encuentren: i) frente a parques o jardines públicos o ii) predios en otras ubicaciones. Serenazgo La frecuencia del servicio que presenta cada Casa Municipal, criterio establecido en función al diferente grado de prestación del servicio de serenazgo que tiene una Casa Municipal determinada. Así, el costo del servicio en cada casa municipal ha sido determinado en consideración al número de efectivos de seguridad ciudadana desplegados en cada una de las casas mismas para las labores de prevención de actos peligrosos y hechos delictivos. El uso del predio, como criterio de la mayor frecuencia en la prestación del servicio que tiene un predio frente a otro de uso distinto por el mayor o menor grado de peligrosidad que tienden a originar. Así, la clasifi cación por uso del predio, determina la aparición de cinco grandes categorías de predios: i) vivienda; ii) actividad comercial; iii) actividad industrial; iv) sector público, educativo y cultural; y, v) otros. Los criterios antes mencionados se encuentran resumidos en el Cuadro Nº 2 que aparece a continuación: Cuadro N.º 2Criterios establecidos en la Ordenanza Nº 887 (arbitrios 2006) TIPO DE SERVICIO CRITERIOS ESTABLECIDOS EN LA ORD. 887 Recolección de residuos sólidos Generación de residuos sólidos que presenta cada Casa Municipal Uso, como indicador de la frecuencia del servicio y generación de población flotante. Tamaño del predio, según área construida Limpieza Pública Barrido de calles Cantidad de metros lineales de barrido que presenta cada Casa Municipal Longitud del frontis del predio Parques y Jardines Públicos Cantidad de área verde que presenta cada una de las Casas Municipales Cercanía del predio al área verde Serenazgo Intensidad del servicio a prestarse en cada una de las Casas Municipales Uso del predio, como indicador de una mayor prestación del servicio 2.4.2. Impacto generado por la aplicación de los criterios establecidos por el Tribunal La aplicación de los criterios de distribución de los costos de los arbitrios correspondientes al ejercicio 2006 provocó un incremento notorio en el monto que por concepto de los arbitrios municipales correspondía exigir a la casi totalidad de los propietarios de predios del Cercado (que involucraban a más de 100,000 1 A través de las Casas Municipales, la Municipalidad Metropolitana de Lima zonifi có la circunscripción del Cercado de Lima a efectos de la prestación de los servicios municipales a su cargo. Así, en el Cercado existen un total de seis (6) Casa Municipales, siendo éstas: la Casa Municipal Nº 1 (Centro Histórico); Casa Municipal Nº 2 (Santa Beatriz); Casa Municipal Nº 3 (Zona Industrial); Casa Municipal Nº 4 (Barrios Altos); Casa Municipal Nº 5 (Urbanizaciones); y, Casa Municipal Nº 6 (Margen Izquierda del Río Rímac). 2 Sobre este punto es preciso señalar que la Tabla N.º 1 del Informe Técnico de la Ordenanza N.º 887, denominada “Parques y/o Jardines Públicos del Cercado de Lima: 2006”, presenta el listado de las áreas verdes ubicadas en cada una de las seis casas municipales existentes en el Cercado de Lima, señalando además el área o extensión de cada una de ellas.