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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (18/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de febrero de 2008 366873 predios), principalmente aquellos que se caracterizan por tener un nivel socio económico medio bajo, cuyos predios destinados en su gran mayoría a casa habitación tienen poco valor, son muy antiguos, se encuentran por lo general tugurizados (como es la casi totalidad de predios ubicados en las zonas de Barrios Altos y la margen izquierda del Río Rímac) y, además, concentran gran cantidad de habitantes que requieren la prestación de los servicios municipales; pese a que sus condiciones socio económicas descritas anteriormente no les permiten satisfacer los importes reales del costo del servicio que perciben. En el siguiente gráfi co, tomando como referencia el recálculo de arbitrios efectuado inmediatamente después de emitida la citada sentencia -cuya tendencia se mantuvo para efectos del establecimiento de las tasas de arbitrios del año 2006-, se puede observar el fuerte impacto causado por el cambio en la forma de determinación del monto del arbitrio basado en el valor del predio al nuevo esquema propuesto por el Tribunal Constitucional en la sentencia mencionada 3. Gráfi co Nº 4Impacto causado por el cambio de los criterios de distribución de los arbitrios municipales – Cercado de Lima 58.1 18.6 30.5 46.2 0 25 50 75 100 BENEFICIADOS 8,143 Predios Bajan respecto a 2005 en S/. 27.6 Millones PERJUDICADOS 101,987 Predios Suben respecto a 2005 en S/. 27.6 Millones Emisión inicial Recalculo criterios TC PARTICIPACIÓN DE LOS PREDIOS EN EL COSTO TOTAL DE LOS ARBITRIOS (EN MILLONES DE NUEVOS SOLES) Fuente: Sistemas SAT Elaboración: Gerencia de Investigación y Desarrollo - SAT 2.4.3. Aplicación del principio de solidaridad en la Ordenanza Nº 887 Atendiendo a dicha problemática y con la fi nalidad de establecer montos de arbitrios del ejercicio 2006 que no resulten excesivos para este segmento de la población que representa a casi la totalidad de los propietarios con predios en el Cercado, la Ordenanza Nº 887 dispuso el establecimiento de un mecanismo de subvención - solidaridad, el cual tenía por fi nalidad principal determinar la reducción (o en todo caso el mantenimiento) de los montos de las tasas exigidas a los contribuyentes con escasos recursos que cuentan principalmente con predios destinados a casa habitación, ubicados en las casas municipales, quienes en función de su condición socioeconómica media baja, tendrían grandes problemas para asumir el costo real del servicio que perciben. El esquema de subvención, capacidad contributiva y solidaridad fue recogido en el Informe Técnico de la citada Ordenanza Nº 887 4. En cuanto al monto total resultante de la aplicación del mecanismo de subvención - solidaridad, la Ordenanza Nº 887 dispuso que el monto total resultante de la subvención – solidaridad sería asumido tanto por la Municipalidad Metropolitana de Lima como por un grupo objetivo de contribuyentes a quienes se les aplicaría un aporte adicional; el cual equivaldría a lo sumo en el 85% del monto pagado en el año 2005, es decir, que aún en estos casos ningún contribuyente solidarios pagaría lo mismo que el año anterior, sino que, por el contrario, se benefi ciaría también con una reducción no menor del 15%.2.5 Posterior precisión de requisitos formales para aplicación de la solidaridad Con posterioridad a la aprobación y publicación de la Ordenanza Nº 887, el Tribunal Constitucional publicó en su página Web el día 4 de enero de 20065 la Sentencia recaída en el Expediente Nº 0592-2005- PA/TC, a través de la cual desarrolló los aspectos formales que deberían ser considerados por las municipalidades a efectos del establecimiento del principio de solidaridad en sus regímenes de arbitrios municipales. En efecto, en la referida sentencia el Tribunal establece que la aplicación del principio de solidaridad por parte de la municipalidad que deseara aplicarla, suponía que su ordenanza que aprobara los arbitrios debía: i) detallar las razones socioeconómicas que justifi quen la aplicación de la solidaridad; ii) demostrar técnicamente que habiendo otras opciones de cálculo donde no se considere el factor de solidaridad, las mismas no logran un resultado más benefi cioso para la mayoría; iii) detallar el porcentaje de los costos trasladados a los contribuyentes y el asumido por la Municipalidad; y, iv) demostrar que el monto subvencionado ha sido cubierto mayoritariamente por los recursos de la Municipalidad con el límite de no afectar su equilibrio presupuestal. En atención a la importancia de cumplir con las formalidades establecidas, las cuales no fueron incluidas expresamente en la Ordenanza Nº 887, debido a que ésta fue aprobada con anterioridad publicación de la sentencia que desarrolla los aspectos formales, se procede a continuación a precisar los requisitos mencionados. 3 En efecto, con motivo de la aplicación de los criterios del TC se pudo observar que los propietarios de 8,143 predios se verían bene fi ciados con una reducción sustancial de su participación en los costos (de S/. 58.1 millones que se les trasladaba a inicio del año 2005, a S/. 30.5 millones después del recálculo), correspondiendo a su vez que el monto resultante de la reducción (S/. 26.7 millones) sea trasladado a los propietarios de los 101,987 predios restantes. 4 ORDENANZA N.º 887 INFORME TÉCNICO (...) 5. MECANISMOS DE SUBVENCIÓN, CAPACIDAD CONTRIBUTIVA Y SOLIDARIDAD La metodología descrita línea arriba para el cálculo de los arbitrios 2006 distribuye el costo de los servicios de limpieza pública, parques y jardines públicos y serenazgo por un monto que asciende a S/. 74.8 millones. Sin embargo, considerando la realidad socioeconómica de Lima Cercado, La MML ha tomado la decisión de subvencionar hasta S/: 18.8 millones (25% del costo total) el servicio público que presta por el cobro de la tasa de arbitrios. Asimismo, se ha determinado un grupo objetivo al cual se le aplica el criterio de solidaridad en virtud de su capacidad contributiva, conforme lo establecido por el Tribunal Constitucional. Este criterio contempla un aporte adicional basado en capacidad contributiva. Sin embargo, en ningún caso el importe total de los arbitrios superará el 85% de la determinación 2005. Para tal efecto, luego de la aplicación de la metodología de cálculo, se emplea un mecanismo combinado de subvención/ capacidad contributiva/ solidaridad a cinco (5) grandes grupos de contribuyentes diferenciados por sus características socioeconómicas. La metodología de subvención/ capacidad contributiva/ solidaridad contempla los siguientes pasos:• Aplicación de la función mínima: se compara el monto determinado para el año 2006 con el monto determinado el 2005. • Para el caso de predios de uso vivienda: o Si la comparación arroja una reducción (baja) del monto determinado, se aplica la metodología 2006 o Si la comparación arroja un incremento (sube) del monto determinado, la tasa determinada será el menor valor resultante. • Para el caso de predios de los demás usos (resto de los usos) o Si la comparación arroja una reducción (baja) del monto determinado en el rango de (-99%, -50%), la tasa determinada no se reducirá sino hasta el 85% de la deuda determinada en el 2005. o Si la comparación arroja una reducción (baja) del monto determinado en el rango de (-50%, 0%), se aplica la metodología del 2006. o Si la comparación arroja una incremento (sube) del monto determinado, la tasa determinada será el menor valor resultante. 5 Ver: http://www.tc.gob.pe/search/search.pl?Match=0&Realm=All&Terms=0592- 2005-PA%2FTC.