Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2008 (18/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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predios), principalmente aquellos que se caracterizan por tener un nivel socio economico medio bajo, cuyos predios destinados en su gran mayoria a MORDAZA habitacion tienen poco valor, son muy antiguos, se encuentran por lo general tugurizados (como es la casi totalidad de predios ubicados en las zonas de MORDAZA Altos y la margen izquierda del Rio Rimac) y, ademas, concentran gran cantidad de habitantes que requieren la prestacion de los servicios municipales; pese a que sus condiciones socio economicas descritas anteriormente no les permiten satisfacer los importes reales del costo del servicio que perciben. En el siguiente grafico, tomando como referencia el recalculo de arbitrios efectuado inmediatamente despues de emitida la citada sentencia -cuya tendencia se mantuvo para efectos del establecimiento de las tasas de arbitrios del ano 2006-, se puede observar el fuerte impacto causado por el cambio en la forma de determinacion del monto del arbitrio basado en el valor del predio al MORDAZA esquema propuesto por el Tribunal Constitucional en la sentencia mencionada3. Grafico Nº 4 Impacto causado por el cambio de los criterios de distribucion de los arbitrios municipales ­ Cercado de MORDAZA
PARTICIPACION DE LOS PREDIOS EN EL COSTO TOTAL DE LOS ARBITRIOS (EN MILLONES DE NUEVOS SOLES)

2.5 Posterior precision de requisitos formales para aplicacion de la solidaridad Con posterioridad a la aprobacion y publicacion de la Ordenanza Nº 887, el Tribunal Constitucional publico en su pagina Web el dia 4 de enero de 2006 5 la Sentencia recaida en el Expediente Nº 0592-2005PA/TC, a traves de la cual desarrollo los aspectos formales que deberian ser considerados por las municipalidades a efectos del establecimiento del MORDAZA de solidaridad en sus regimenes de arbitrios municipales. En efecto, en la referida sentencia el Tribunal establece que la aplicacion del MORDAZA de solidaridad por parte de la municipalidad que deseara aplicarla, suponia que su ordenanza que aprobara los arbitrios debia: i) detallar las razones socioeconomicas que justifiquen la aplicacion de la solidaridad; ii) demostrar tecnicamente que habiendo otras opciones de calculo donde no se considere el factor de solidaridad, las mismas no logran un resultado mas beneficioso para la mayoria; iii) detallar el porcentaje de los costos trasladados a los contribuyentes y el asumido por la Municipalidad; y, iv) demostrar que el monto subvencionado ha sido cubierto mayoritariamente por los recursos de la Municipalidad con el limite de no afectar su equilibrio presupuestal. En atencion a la importancia de cumplir con las formalidades establecidas, las cuales no fueron incluidas expresamente en la Ordenanza Nº 887, debido a que esta fue aprobada con anterioridad publicacion de la sentencia que desarrolla los aspectos formales, se procede a continuacion a precisar los requisitos mencionados.

100 75 50 25 0
BENEFICIADOS 8,143 Predios Bajan respecto a 2005 en S/. 27.6 Millones Emision inicial PERJUDICADOS 101,987 Predios Suben respecto a 2005 en S/. 27.6 Millones Recalculo criterios TC

58.1 46.2 30.5 18.6

3

Fuente: Sistemas SAT Elaboracion: Gerencia de Investigacion y Desarrollo - SAT

4

2.4.3. Aplicacion del MORDAZA de solidaridad en la Ordenanza Nº 887 Atendiendo a dicha problematica y con la finalidad de establecer montos de arbitrios del ejercicio 2006 que no resulten excesivos para este segmento de la poblacion que representa a casi la totalidad de los propietarios con predios en el Cercado, la Ordenanza Nº 887 dispuso el establecimiento de un mecanismo de subvencion - solidaridad, el cual tenia por finalidad principal determinar la reduccion (o en todo caso el mantenimiento) de los montos de las tasas exigidas a los contribuyentes con escasos recursos que cuentan principalmente con predios destinados a MORDAZA habitacion, ubicados en las MORDAZA municipales, quienes en funcion de su condicion socioeconomica media baja, tendrian MORDAZA problemas para asumir el costo real del servicio que perciben. El esquema de subvencion, capacidad contributiva y solidaridad fue recogido en el Informe Tecnico de la citada Ordenanza Nº 8874. En cuanto al monto total resultante de la aplicacion del mecanismo de subvencion - solidaridad, la Ordenanza Nº 887 dispuso que el monto total resultante de la subvencion ­ solidaridad seria asumido tanto por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA como por un grupo objetivo de contribuyentes a quienes se les aplicaria un aporte adicional; el cual equivaldria a lo sumo en el 85% del monto pagado en el ano 2005, es decir, que aun en estos casos ningun contribuyente solidarios pagaria lo mismo que el ano anterior, sino que, por el contrario, se beneficiaria tambien con una reduccion no menor del 15%.

En efecto, con motivo de la aplicacion de los criterios del TC se pudo observar que los propietarios de 8,143 predios se verian beneficiados con una reduccion sustancial de su participacion en los costos (de S/. 58.1 millones que se les trasladaba a inicio del ano 2005, a S/. 30.5 millones despues del recalculo), correspondiendo a su vez que el monto resultante de la reduccion (S/. 26.7 millones) sea trasladado a los propietarios de los 101,987 predios restantes. ORDENANZA N.º 887 INFORME TECNICO (...) 5. MECANISMOS DE SUBVENCION, CAPACIDAD CONTRIBUTIVA Y SOLIDARIDAD La metodologia descrita linea arriba para el calculo de los arbitrios 2006 distribuye el costo de los servicios de limpieza publica, parques y jardines publicos y serenazgo por un monto que asciende a S/. 74.8 millones. Sin embargo, considerando la realidad socioeconomica de MORDAZA Cercado, La MML ha tomado la decision de subvencionar hasta S/: 18.8 millones (25% del costo total) el servicio publico que presta por el cobro de la tasa de arbitrios. Asimismo, se ha determinado un grupo objetivo al cual se le aplica el criterio de solidaridad en virtud de su capacidad contributiva, conforme lo establecido por el Tribunal Constitucional. Este criterio contempla un aporte adicional basado en capacidad contributiva. Sin embargo, en ningun caso el importe total de los arbitrios superara el 85% de la determinacion 2005. Para tal efecto, luego de la aplicacion de la metodologia de calculo, se emplea un mecanismo combinado de subvencion/ capacidad contributiva/ solidaridad a cinco (5) MORDAZA grupos de contribuyentes diferenciados por sus caracteristicas socioeconomicas. La metodologia de subvencion/ capacidad contributiva/ solidaridad contempla los siguientes pasos: · Aplicacion de la funcion minima: se compara el monto determinado para el ano 2006 con el monto determinado el 2005. · Para el caso de predios de uso vivienda: o o · Si la comparacion arroja una reduccion (baja) del monto determinado, se aplica la metodologia 2006 Si la comparacion arroja un incremento (sube) del monto determinado, la tasa determinada sera el menor valor resultante.

Para el caso de predios de los demas usos (resto de los usos) o

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Si la comparacion arroja una reduccion (baja) del monto determinado en el rango de (-99%, -50%), la tasa determinada no se reducira sino hasta el 85% de la deuda determinada en el 2005. o Si la comparacion arroja una reduccion (baja) del monto determinado en el rango de (-50%, 0%), se aplica la metodologia del 2006. o Si la comparacion arroja una incremento (sube) del monto determinado, la tasa determinada sera el menor valor resultante. Ver: http://www.tc.gob.pe/search/search.pl?Match=0&Realm=All&Terms=05922005-PA%2FTC.

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