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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (22/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de febrero de 2008 367102 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAURA Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios públicos para la adquisición de puntos de alimentación de energía eléctrica de los Centros Poblados La Soledad, San José Antonio y Santa Juana RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0102-2008-ALC/MDH Huaura, 14 de Febrero del 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAURA VISTO: En sesión Extraordinaria del Pleno de Concejo, de fecha 14 de Febrero del 2008, mediante punto de agenda, se solicita la aprobación de Exoneración del Proceso de Contratación de Servicios Públicos para la Adquisición de los puntos de alimentación de Energía Eléctrica para los Centros Poblados La Soledad, San José Antonio y Santa Juana; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establecen que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, como lo establece el Artículo 19 inc. b y e) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: Para contratar servicios públicos sujetos a tarifas cuando éstas sean únicas; Cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; Que, el Art. 140 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala; La contratación directa de los servicios públicos de energía, telecomunicaciones, saneamiento y otros de naturaleza análoga, procederá siempre que contengan tarifas únicas establecidas por el organismo regulador competente y no sean susceptibles de pacto o acuerdo entre una Entidad y la empresa prestadora de los mismos. Para la contratación de servicios públicos no sujetos a tarifas únicas y que se encuentren bajo las reglas de la oferta y la demanda, será necesario realizar un proceso de selección, salvo que hubiere un solo proveedor, en cuyo caso procederá aplicar la causal de exoneración establecida en el inciso e) del Artículo 19º de la Ley. Que, mediante informe Nº 0100 – 2008/SG – DUR/MDH, de fecha 08 de Enero del 2008, remitido por la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad, donde informa que para continuar con el normal desarrollo de los trabajos conducentes a la culminación de las Obras de Electrifi cación y posteriormente puesta en servicio de los CC. PP. La Soledad, Santa Eusebia y San José Antonio, se requiere de la construcción de Puestos de Medición a la Intemperie PMI, (uno por cada centro poblado), los mismos que solo son instalados por los concesionarios del lugar según D. S. Nº 018-2002- MEM/DGE y cuyos precios son regulados por Resolución de OSINERG Nº 142-2003-OS/CD, y siendo la concesionaria del lugar de los trabajos de electrifi cación la Empresa COELVISAC, es necesario la pronta adquisición directa de los puntos de alimentación para los centros poblados señalados; Que, mediante Informe técnico Nº 008 – 2008 – UL/MDH, de fecha 22 de Enero del 2008, remitido por la unidad de Logística, donde informa del requerimiento de la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano y rural de la colocación de 01 Puestos de Medición a la intemperie por cada centro poblado, y que de acuerdo a la Ley Nº 25844 Concesiones eléctricas, los referidos centros poblados se encuentran dentro del área de concesión de la Empresa COELVISAC, por lo cual lo requerido por el área usuaria sólo pueden ser ejecutadas por la referida concesionaria, considerando que siendo la concesionaria el único que puede brindar los servicios públicos requeridos, es la Empresa COELVISAC, por lo cual se encuentra confi gurada una situación de exoneración del proceso de contratación de servicios públicos; siendo el valor referencial para la contratación de los servicios públicos la suma ascendente de S/. 65, 774.40 nuevos soles. Que, mediante informe Nº 033–2008–AL/MDH, de fecha 22 de Enero del 2008, el Departamento de Asesoría Legal, opina que encontrándose probado la exoneración del proceso de contratación de los servicios públicos de conformidad a lo dispuesto por el Art. 140 del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo cual es procedente declarar la exoneración del proceso; Que, habiéndose sustentado y fundamentado la exoneración del proceso de contratación de servicios públicos para la Adquisición de los puntos de alimentación de Energía Eléctrica para los Centros Poblados La Soledad, San José Antonio y Santa Juana, en Sesión Extraordinaria del 14 de Febrero del 2008, mediante punto de agenda, en lo cual el pleno del concejo aprobó por Unanimidad; y siendo el Alcalde quien preside el Concejo Municipal y siendo éste su máxima autoridad administrativa y representante Legal; Que, como lo señala el art. 20 Inc. 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, son atribuciones del Alcalde; Dictar decretos y resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; Estando a lo establecido por la ley Orgánica de Munici- palidades, Ley Nº 27972 y atribuciones conferidas en la misma; SE RESUELVE: Artículo Primero: EXONERAR el proceso de selección de la contratación de servicios públicos para la Adquisición de los puntos de alimentación de Energía Eléctrica para los Centros Poblados La Soledad, San José Antonio y Santa Juana, para la contratación de los servicios públicos, lo cual permitirá continuar con el normal desarrollo de los trabajos conducentes a la culminación de las Obras de Electrifi cación y posteriormente puesta en servicio, en cumplimiento de lo dispuesto en el inc. “b y e” del artículo 19 de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y demás normas emitidas para estos efectos. Artículo Segundo: PRECISAR que el valor referencial de la Contratación de Servicios Públicos, incluyendo el IGV se ha calculado en la suma ascendente de S/ 65, 774.40 nuevos soles, para la Adquisición de los puntos de alimentación de Energía Eléctrica para los Centros Poblados La Soledad, San José Antonio y Santa Juana, el mismo que será fi nanciado con cargo a los recursos asignados en el presupuesto del presente año de la Municipalidad Distrital de Huaura con la Fuente de Financiamiento 18 CANON, Específi ca 6.5.11.39 Otros Servicios a Terceros. Artículo Tercero: AUTORIZAR a la Unidad de Logística como la DEACE, la contratación de servicios públicos para la Adquisición de los puntos de alimentación de Energía Eléctrica para los Centros Poblados La Soledad, San José de Antonio y Santa Juana en forma directa e inmediata tal como lo señala el art. 148 del TUO del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Cuarto: ENCARGAR la publicación de la presente Resolución a Secretaria General, en el Diario Ofi cial El Peruano, en cumplimiento del inc. “C” artículo 20 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro del término de Ley y remítase copia a la Contraloría General de la República y CONSUCODE en el plazo de Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JACINTO ROMERO TRUJILLO Alcalde Distrital 166768-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Cooperativa de Guyana sobre Supresión de Visas para Portadores de Pasaportes Diplomáticos, de Servicio, Oficiales y Especiales” De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Ofi cio RE (GAB) Nº 0-3-A/65, comunica que el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Cooperativa de Guyana sobre Supresión de Visas para Portadores de Pasaportes Diplomáticos, de Servicio, Ofi ciales y Especiales” , suscrito el 25 de setiembre de 2007, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América y ratifi cado por Decreto Supremo Nº 059-2007-RE, de fecha 22 de noviembre de 2007, publicado el 23 de noviembre de 2007. Entró en vigencia el 13 de febrero de 2008. 167307-1