Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (22/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de febrero de 2008 367100 Que, consideramos necesario modifi car el régimen de inafectaciones ampliando el mismo a los predios de propiedad de Organismos Internacionales Ofi ciales utilizados para sus fi nes propios dentro del marco de cooperación que la Municipalidad de San Isidro ha establecido en su calidad de Comunidad Internacional; Que, asimismo consideramos necesario ampliar el régimen de inafectaciones incluyendo en el mismo a las entidades de radioafi cionados sin fi nes de lucro que prestan servicios a la Red Nacional de Emergencia del INDECI y como tales coadyuvan al cumplimiento de los objetivos de este organismo, asegurando la comunicación rápida y efi ciente con las áreas del país y/o extranjero en situaciones de desastre, por lo que mediante Ordenanzas Nº 066, Nº 070-MSI y Nº 154-MSI, se otorgó inafectación al pago de arbitrios en los ejercicios 2004, 2005 y 2006 a favor de los predios de dichas instituciones para el mejor cumplimiento de sus fi nes; Que , estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º, Numeral 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, por unanimidad y con dispensa de trámite de aprobación de Acta ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Artículo 1º.- Modifi car el Artículo 7º de la Ordenanza 214-MSI modifi cando el literal c) de los numerales 7.1, 7.2 y 7.3. Asimismo agregar el literal f) a los numerales 7.1, 7.2 y el literal g) al numeral 7.3 de la Ordenanza 214-MSI, conforme al siguiente texto: Artículo 7º.- INAFECTOS AL PAGO DE ARBITRIOS (...) 7.1 Inafectación de arbitrios de barrido de calles (...) c) Organismos Internacionales Ofi ciales utilizados para sus fi nes propios. (....)f) Instituciones de radioafi cionados sin fi nes de lucro que presten su servicio a favor del Instituto de Defensa Civil y formen parte del Sistema Distrital de Defensa Civil y/o tengan convenio con INDECI. 7.2 Inafectación de arbitrios de recojo de residuos sólidos y parques y jardines (...) c) Organismos Internacionales Ofi ciales utilizados para sus fi nes propios. (....)f) Instituciones de radioafi cionados sin fi nes de lucro que presten su servicio a favor del Instituto de Defensa Civil y formen parte del Sistema Distrital de Defensa Civil y/o tengan convenio con INDECI. 7.3 Inafectación de arbitrios de seguridad ciudadana (...) c) Organismos Internacionales Ofi ciales utilizados para sus fi nes propios. (....)g) Instituciones de radioafi cionados sin fi nes de lucro que presten su servicio a favor del Instituto de Defensa Civil y formen parte del Sistema Distrital de Defensa Civil y/o tengan convenio con INDECI. Artículo 2º.- Aprobar la condonación de arbitrios municipales del Ejercicio 2007, así como los intereses moratorios, generados a la fecha, por los Organismos Internacionales Ofi ciales y las Instituciones de radioafi cionados sin fi nes de lucro que presten su servicio a favor del Instituto de Defensa Civil y formen parte del Sistema Distrital de Defensa Civil y/o tengan convenio con INDECI; Artículo 3º.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla.Dado en San Isidro, a los trece días del mes de febrero del año dos mil ocho. E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde 166811-1Aprueban otorgamiento de un “Certificado de Descuento Especial” ORDENANZA Nº 232-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO; POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO;Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de febrero de 2008, los dictámenes Dictamen Nº 012- 2008-ADM-FIN-AL/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas y Asuntos Laborales, Nº 017-2008-CAJ/MSI de la Comisión Asuntos Jurídicos y Nº 001-2008-CDDU/MSI de la Comisión de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, reconocen que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme al Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, así como al numeral 9) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades vigente, los Gobiernos Locales se encuentran facultados para crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y sus normas modifi catorias, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza podrán condonar los intereses y sanciones en forma general a sus contribuyentes; Que, es política de la Administración Tributaria Municipal, entre otras, promover programas destinados a elevar el grado de cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y sustanciales y la planifi cación de las políticas pertinentes para el buen desenvolvimiento de sus funciones; Que, los criterios de distribución de los costos por concepto de arbitrios, establecidos por las Resoluciones del Tribunal Constitucional y aplicados en la formulación de la Ordenanza Nº 214-MSI, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima por Acuerdo de Concejo Nº 495, que regulan el régimen tributario de los arbitrios municipales para el ejercicio 2008, hacen necesario que se emitan disposiciones normativas que permitan atenuar el impacto económico de las mismas, en el caso de los contribuyentes personas naturales propietarios de casa-habitación, a quienes se les ha incrementado el importe emitido por arbitrios municipales en el presente ejercicio, respecto a lo emitido y liquidado en el ejercicio 2007; De conformidad con lo dispuesto en los Numerales 8 y 9 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL OTORGAMIENTO DE UN “CERTIFICADO DE DESCUENTO ESPECIAL” CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza es de aplicación en la jurisdicción del distrito de San Isidro, provincia de Lima. Artículo Segundo.- FINALIDAD Otorgar un “Certifi cado de Descuento Especial” a los contribuyentes personas naturales propietarios de casa-habitación, el cual tiene por propósito aplicar una deducción parcial sobre el incremento al importe liquidado por Arbitrios Municipales en el presente ejercicio respecto al importe liquidado en el ejercicio 2007. Artículo Tercero.- DE LA DEDUCCIÓN TRIBUTARIA a) Es excepcional y su aplicación se restringe a los arbitrios municipales emitidos en el ejercicio 2008. b) Son benefi ciarios los contribuyentes personas naturales propietarios de casa-habitación, a quienes se les