TEXTO PAGINA: 44
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de febrero de 2008 367090 Décimo.- Nombrar a la doctora DAYSI ELIANA BRAVO GAMARRA, Fiscal Adjunta Provincial de Familia de Moyobamba del Distrito Judicial de San Martín. Décimo Primero.- Nombrar al doctor PAUL RICHARD PINEDA GAVILÁN, Fiscal Adjunto Provincial Mixto de Rioja del Distrito Judicial de San Martín. Décimo Segundo.- Nombrar al doctor WILLIAM ROBERTO PERALTA PINTO, Fiscal Adjunto Provincial Mixto de Coronel Portillo del Distrito Judicial de Ucayali. Décimo Tercero.- Nombrar al doctor JOSÉ ORTÍZ VEGA, Fiscal Adjunto Provincial Mixto de Puerto Inca del Distrito Judicial de Ucayali. Décimo Cuarto.- Nombrar al doctor ALONSO DANIEL VALDIVIA CORREA, Fiscal Adjunto Provincial Mixto de Purus del Distrito Judicial de Ucayali. Décimo Quinto.- Proceder a la proclamación y entrega de título de nombramiento, en acto público del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, a la señora Fiscal de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ Presidente Consejo Nacional de la Magistratura 166945-4 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Ichupampa la apertura del Registro de Libro de Nacimientos RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 068-2008-JNAC/RENIEC Lima, 14 de Febrero de 2008. VISTOS: el Informe N° 000005-2007/SGGORC/GRC/ RENIEC de la Sub Gerencia de Gestión Operativa de los Registros Civiles y el Informe N° 000004-2008/GRC/RENIEC emitido por la Gerencia de Registros Civiles, sobre Autorización de Proceso de Reinscripción de Nacimientos de la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Ichupampa, Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, los Registros de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil a que se refi ere la Ley N° 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; Que, la Ofi cina de Registros del Estado Civil del Distrito de Ichupampa, Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa, ha cumplido con los requisitos establecidos para el proceso de reinscripción solicitado; Que, la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por la Sub Gerencia de Gestión Operativa de los Registros Civiles, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil la aprobación pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Registros Civiles, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - Ley Nº 26497, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 1006- 2007-JNAC/RENIEC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la solicitud de la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Ichupampa, Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa, para la Reinscripción de los Nacimientos registrados desde el 20 de Febrero de 1987 a Diciembre de 1987, y los años 1988 y 1989 inclusive. Artículo 2°.- Autorizar a la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Ichupampa, Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa, para que proceda a la apertura del Registro de Libro de Nacimientos, con la fi nalidad de implementar el proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Artículo 3°.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato Ofi cial con la consignación expresa por selladura “Reinscripción – Ley N° 26242 – 26497”, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, a través de la Sub Gerencia de Gestión Operativa de los Registros Civiles, deberá proveer los libros requeridos expresamente por la Ofi cina de Registros del Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 167041-2 Aprueban Reglamento de Organización y Funciones y Estructura Orgánica del RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 095-2008-JNAC/RENIEC Lima, 21 de febrero de 2008. VISTOS:Los Ofi cios Nºs. 000267, 000369 y 000391-2008/GPP/ RENIEC de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, los Informes Nros. 00042, 00060 y 00062-2008/SGPR/GPP/RENIEC de la Subgerencia de Planifi cación y Racionalización que adjuntan el Informe Técnico Sustentatorio por Modifi cación, y el Informe Nº 125-2008-GAJ/RENIEC de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 26497, se crea el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, con arreglo a lo previsto en los artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como un organismo con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM se establecen los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF que señalan los criterios de diseño y estructura que debe observar dicho instrumento, los cuales han sido adoptados en la redacción del nuevo texto de Reglamento propuesto, que incluye las modifi caciones sugeridas por las diversas unidades orgánicas de la entidad, todo lo cual se analiza en el Informe Técnico Sustentatorio por Modifi cación emitido al amparo de lo dispuesto en el artículo 30º del acotado Decreto Supremo; Que, asimismo, el artículo 33º de dicho Decreto señala que el Reglamento de Organización y Funciones – ROF requiere de un informe previo favorable que verifi que el cumplimiento de los requisitos técnicos previstos en el mismo Decreto y en la Ley de Modernización de la Gestión del Estado y demás normativa vigente; Que, a través de la Ley Nº 27658 se aprueba la Ley de Modernización de la Gestión del Estado, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2002- PCM que establece que toda entidad está orientada al servicio de la persona, para lo cual se señalan criterios de diseño y estructura de la administración pública, los que se han cumplido con la nueva versión del Reglamento