Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (22/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de febrero de 2008 367098 Artículo Segundo: Al amparo de la Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 776 – Ley de Tributación Municipal, se determina en S/.14.00 ( Catorce y 00/100 Nuevos soles) el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto y de recibos de pagos correspondientes incluyendo su distribución a domicilio de las Declaraciones Juradas para el ejercicio fi scal 2008 por cada predio. Artículo Tercero: Encargar a la Gerencia de Rentas, establecer los mecanismos más adecuados para la correcta aplicación de la presente Ordenanza y a la unidad de Imagen institucional para su debida difusión. Regístrese, comuníquese, archívese y cúmplase.MARÍA A. FONSECA ESPINOZA Alcaldesa 166473-2 Conceden beneficio administrativo para la regularización de licencia de obras ORDENANZA Nº 061-2008/MCPSMH C.P. de Santa María de Huachipa, 30 de enero de 2008 EL CONCEJO DEL CENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA POR CUANTOEl Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria en la fecha, y por mayoría, aprobó, lo siguiente CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú - Ley de Reforma Constitucional N° 27680 - establece que las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza N° 768 de la Municipalidad Metropolitana de Lima se regula la adecuación de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa a la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, donde delegan competencias y funciones de normar, regular y califi car otorgando autorizaciones, certifi caciones, derechos, licencias de construcción y declaratoria de fábrica. Que, el Art. 92 de la Ley Nº 27972 prescribe que toda obra de construcción, reconstrucción conservación, refacción o modifi cación de inmueble, sea pública o privada, requiere licencia de construcción de la Municipalidad dentro de cuya jurisdicción se halla el inmueble. Que, mediante Ley N° 27157 Ley de Regularización de Edifi caciones del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad exclusiva y de Propiedad Común. Que, siendo de la actual administración la actualización del Catastro Municipal y el ornato del Centro Poblado, ha creído de sumo interés otorgar el presente benefi cio administrativo, a fi n de promover y fomentar la regularización de las Licencias de Obra dentro de esta jurisdicción; POR TANTO:Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal, por unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE CONCEDE BENEFICIO ADMINISTRATIVO RESPECTO A LA REGULARIZACION DE LICENCIA DE OBRAS. Artículo 1°.- NATURALEZA DEL BENEFICIO ADMINISTRATIVO La presente Ordenanza establece el Benefi cio Administrativo para la Regularización de Obras ejecutadas sin la correspondiente licencia, incluidas las ampliaciones, modifi caciones, remodelaciones y/o demoliciones. Artículo 2°.- ALCANCE DEL BENEFICIO Concédase el presente Benefi cio Administrativo a los contribuyentes del Centro Poblado de Santa María de Huachipa para la regularización de la Licencia de Obra, siempre que cumplan con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Construcción, Reglamento de Zonifi cación Ley N° 27157, su Reglamento D.S. N° 008-2000-MTC y demás normas municipales pertinentes. Siendo los benefi cios administrativos los siguientes: 1. Entrega gratuita del Formulario FUO.2. Las multas administrativas generadas por construcciones sin la correspondiente autorización, quedarán exoneradas al 100% del pago respectivo. 3. Simplifi cación de Procedimiento, de acuerdo a lo establecido en el Artículo Cuarto de la presente Ordenanza. Artículo 3°.- REQUISITOS DEL BENEFICIO Los interesados en acogerse al presente Benefi cio Administrativo, para la regularización de Licencia de Obra, deberán adecuarse al Reglamento de Zonifi cación - Ley N° 27157 y su Reglamento D.S. N° 008-2000-MTC, debiendo adjuntar los siguientes requisitos: 1. Hoja de trámite – Formato FUO 1.2. Copia de Ficha Registral o Copia del Certifi cado Registral Inmobiliario o Co-pia Escritura Pública de Compra Venta.3. Recibo de Pago por los Derechos de Revisión de Proyecto.4. Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios vigente.5. Planos: - Plano de Ubicación escala 1/500- Plano de Arquitectura escala 1/50 (adjuntando Carta de Responsabilidad corres-pondiente, suscrita por arquitecto o ingeniero).6. Autoriza-ción de la Junta de Propietarios o de los copropietarios en caso de Propiedad Común.7. Fotografías a color (tomadas frontalmente desde la acera opuesta y vistas longitudina- les).8. Boleta(s) de Habilitación Profesional.9. Inspección Técnica. De ser el caso, en lo no previsto respecto a los requisitos de la presente Ordenanza, se adecuarán al procedimiento establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, de este Municipio. Artículo 4°.- PROCEDIMIENTO Las solicitudes presentadas deberán ser revisadas y evaluadas, en un plazo no mayor de 10 días útiles, siempre que cumplan con la normatividad vigente al respecto. Vencido el plazo, y obtenida la Aprobación Técnica respectiva, se liquidarán los derechos correspondientes a pagar, quedando expedita la aprobación de la solicitud con el cumplimiento del pago. Artículo 5°.- PLAZO El presente Benefi cio Administrativo que se concede tendrá vigencia del 1º al 29 de Febrero del 2008. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Para aquellas solicitudes que se encuentren en trámite antes de la dación de la presente Ordenanza, quedarán automáticamente comprendidos dentro de los alcances del benefi cio, que otorgue la presente, debiendo adecuarse dentro de lo que le sea aplicable. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, incluida la prórroga de la misma. Segunda.- La recepción de la solicitud de Regularización de Licencia de Obra con los correspondientes requisitos, dará derecho al administrado a estar dentro de los alcances del presente Benefi cio Administrativo. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, gerencia de rentas y Unidad de Imagen Institucional, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MARÍA A. FONSECA ESPINOZA Alcaldesa 166473-3