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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de febrero de 2008 367097 Único Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que por Situación de Desabastecimiento Inminente se considera aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. Que el artículo 148° del Reglamento de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases, la misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para tal efecto. Que, el Artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las Adquisiciones y Contrataciones a que se refi ere el Artículo 19° deberá ser aprobada mediante Acuerdo del Concejo Municipal en caso de los Gobiernos Locales. Que, las acciones que se encuentran descritas en los referidos documentos de Vistos, originan una Situación de Desabastecimiento Inminente conforme con lo establecido en el Artículo 21° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Artículo 141° de su Reglamento por lo que resulta necesario declararla como tal con la fi nalidad de asegurar la continuidad del Abastecimiento de los Productos para el Programa del Vaso de Leche, por un plazo de 60 días calendario o hasta la culminación del proceso de selección correspondiente”. De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 19° y los Artículos 20° y 21° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 con la votación por UNANIMIDAD del Cuerpo de Regidores y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta; ACUERDA:Artículo Primero.- Declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente la siguiente adquisición: Productos para el Programa del Vaso de Leche del Distrito de Breña, hasta un plazo máximo de 60 días calendario. Artículo Segundo.- Precisar que el plazo establecido en el Articulo precedente culminará automáticamente si, antes de vencido el mismo, se suscriben los contratos correspondientes, como consecuencia de la culminación del proceso de selección respectivo. Artículo Tercero.- Designar a la Gerencia Municipal, al Programa del Vaso de Leche, Sub Gerencia de Logística como órganos responsables de llevar a cabo el proceso de exoneración de conformidad con el Artículo 148° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señalado en el artículo primero y de acuerdo al siguiente monto máximo: Adquisición de Productos para el Programa del Vaso de Leche S/. 65,284.60 (Sesenta y Cinco Mil Doscientos Ochenta y Cuatro y 60/100 Nuevos Soles) Incluido el IGV. Con cargo a las Fuentes de Financiamiento: 00 Recursos Ordinarios Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaria General notifi car el presente Acuerdo y los informes que lo sustenta, en conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformidad con el Artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles.Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano bajo responsabilidad. Artículo Sexto.- Encargar a la Sub Gerencia de Logística disponer la publicación en el SEACE – CONSUCODE de conformidad con el Artículo 147º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSÉ ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde 167297-1 MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA Establecen disposiciones para el pago del Impuesto Predial ORDENANZA N° 060-2008/MCPSMH CP. Santa María de Huachipa, 30 de enero de 2008 EL CONCEJO DEL CENTRO POBLADO DE SANTA MARIA DE HUACHIPA POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de la fecha por unanimidad, y: CONSIDERANDO Que, por Acuerdo de Concejo de la Municipalidad de Lima Metropolitana N° 014-92 del 23 de Enero de 1992 publicado el 16 de febrero de 1992 en el diario ofi cial El Peruano, se crea la Municipalidad del Centro Poblado Menor Santa María de Huachipa, Distrito de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima. Que, en el mismo acuerdo se establece la potestad de “encargarle los servicios públicos indicando en el artículo 71° de la Ley Orgánica de Municipalidades de la Ley N° 23853 facultándola a recaudar las rentas referidas a los artículos 90°, 91° y 92° de la Ley Orgánica de Municipalidades. Para cuyo efecto las tarifas o tasas de las contribuciones, derechos, Arbitrios y Licencias que cobre, deberán ser previamente aprobadas por el Concejo Metropolitano de Lima. Que, la Ordenanza N° 768-MML que regula la adecuación de la Municipalidad del Centro Poblado a la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en su artículo 5° considera “como recursos de la Municipalidad del CP. Santa María de Huachipa las rentas facultadas a recaudar por Acuerdo de Concejo de Creación 014-92 de fecha 23.01.1992, así como los que impliquen la presente Ordenanza…” Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, en su artículo 15° dispone los plazos y modalidades para el cobro del Impuesto Predial. Que, la Cuarta Disposición Final de la Ley de Tributación Municipal faculta a las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pagos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de Enero de cada ejercicio. Que, es necesario precisar los plazos para el pago del Impuesto Predial, así como determinar el importe por los gastos administrativos que origine la emisión del tributo señalado. Artículo Primero: De conformidad con el Artículo 15 de la Ley de Tributación Municipal. La obligación del pago del Impuesto Predial para el ejercicio fi scal 2008 vencerá: Pago al contado: 28 de FebreroPago Fraccionado 1° Cuota: 28 de febrero 2° Cuota: 31 de Mayo3° Cuota: 31 de Agosto 4° Cuota: 30 de Noviembre.