Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2008 (22/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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Unico Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que por Situacion de Desabastecimiento Inminente se considera aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda. Que el articulo 148° del Reglamento de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la Entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las bases, la misma que podra ser obtenida por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico. La adquisicion o contratacion del bien, servicio u obra objeto de la exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para tal efecto. Que, el Articulo 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las Adquisiciones y Contrataciones a que se refiere el Articulo 19° debera ser aprobada mediante Acuerdo del Concejo Municipal en caso de los Gobiernos Locales. Que, las acciones que se encuentran descritas en los referidos documentos de Vistos, originan una Situacion de Desabastecimiento Inminente conforme con lo establecido en el Articulo 21° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Articulo 141° de su Reglamento por lo que resulta necesario declararla como tal con la finalidad de asegurar la continuidad del Abastecimiento de los Productos para el Programa del Vaso de Leche, por un plazo de 60 dias calendario o hasta la culminacion del MORDAZA de seleccion correspondiente". De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 19° y los Articulos 20° y 21° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004PCM, Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972 con la votacion por UNANIMIDAD del Cuerpo de Regidores y con la dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del acta; ACUERDA: Articulo Primero.- Declarar en Situacion de Desabastecimiento Inminente la siguiente adquisicion: Productos para el Programa del Vaso de Leche del Distrito de Brena, hasta un plazo MORDAZA de 60 dias calendario. Articulo Segundo.- Precisar que el plazo establecido en el Articulo precedente culminara automaticamente si, MORDAZA de vencido el mismo, se suscriben los contratos correspondientes, como consecuencia de la culminacion del MORDAZA de seleccion respectivo. Articulo Tercero.- Designar a la Gerencia Municipal, al Programa del Vaso de Leche, Sub Gerencia de Logistica como organos responsables de llevar a cabo el MORDAZA de exoneracion de conformidad con el Articulo 148° del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senalado en el articulo primero y de acuerdo al siguiente monto maximo: · Adquisicion de Productos para el Programa del Vaso de Leche S/. 65,284.60 (Sesenta y Cinco Mil Doscientos Ochenta y Cuatro y 60/100 Nuevos Soles) Incluido el IGV. Con cargo a las MORDAZA de Financiamiento: 00 Recursos Ordinarios Articulo Cuarto.- Encargar a la Secretaria General notificar el presente Acuerdo y los informes que lo sustenta, en conocimiento de la Contraloria General de la Republica y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformidad con el Articulo 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) dias habiles.

Articulo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano bajo responsabilidad. Articulo Sexto.- Encargar a la Sub Gerencia de Logistica disponer la publicacion en el SEACE ­ CONSUCODE de conformidad con el Articulo 147º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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MUNICIPALIDAD CP MORDAZA MORDAZA DE HUACHIPA
Establecen disposiciones para el pago del Impuesto Predial
ORDENANZA N° 060-2008/MCPSMH
CP. MORDAZA MORDAZA de Huachipa, 30 de enero de 2008 EL CONCEJO DEL CENTRO POBLADO DE MORDAZA MORDAZA DE HUACHIPA POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesion Extraordinaria de la fecha por unanimidad, y: CONSIDERANDO Que, por Acuerdo de Concejo de la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana N° 014-92 del 23 de Enero de 1992 publicado el 16 de febrero de 1992 en el diario oficial El Peruano, se crea la Municipalidad del Centro Poblado Menor MORDAZA MORDAZA de Huachipa, Distrito de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima. Que, en el mismo acuerdo se establece la potestad de "encargarle los servicios publicos indicando en el articulo 71° de la Ley Organica de Municipalidades de la Ley N° 23853 facultandola a recaudar las rentas referidas a los articulos 90°, 91° y 92° de la Ley Organica de Municipalidades. Para cuyo efecto las tarifas o tasas de las contribuciones, derechos, Arbitrios y Licencias que cobre, deberan ser previamente aprobadas por el Concejo Metropolitano de Lima. Que, la Ordenanza N° 768-MML que regula la adecuacion de la Municipalidad del Centro Poblado a la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, en su articulo 5° considera "como recursos de la Municipalidad del CP. MORDAZA MORDAZA de Huachipa las rentas facultadas a recaudar por Acuerdo de Concejo de Creacion 014-92 de fecha 23.01.1992, asi como los que impliquen la presente Ordenanza..." Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, en su articulo 15° dispone los plazos y modalidades para el cobro del Impuesto Predial. Que, la Cuarta Disposicion Final de la Ley de Tributacion Municipal faculta a las Municipalidades que brinden el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y de recibos de pagos correspondientes, incluida su distribucion a domicilio, a cobrar por dichos servicios no mas del 0.4% de la UIT vigente al 1 de Enero de cada ejercicio. Que, es necesario precisar los plazos para el pago del Impuesto Predial, asi como determinar el importe por los gastos administrativos que origine la emision del tributo senalado. Articulo Primero: De conformidad con el Articulo 15 de la Ley de Tributacion Municipal. La obligacion del pago del Impuesto Predial para el ejercicio fiscal 2008 vencera: Pago al contado: 28 de Febrero Pago Fraccionado 1° Cuota: 28 de febrero 2° Cuota: 31 de MORDAZA 3° Cuota: 31 de Agosto 4° Cuota: 30 de Noviembre.

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