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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (22/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de febrero de 2008 367101 ha incrementado en más de un 20% el importe emitido por arbitrios municipales en el presente ejercicio, respecto a lo emitido y liquidado en el ejercicio 2007. El benefi cio será aplicable únicamente respecto de sus predios destinados a casa-habitación. c) El presente benefi cio también será de aplicación a los pensionistas que gocen de la deducción del 50% de arbitrios municipales. d) Al contribuyente benefi ciario se le otorgará un “Certifi cado de Descuento Especial”, el cual será una constancia que lo acreditará como sujeto comprendido dentro del benefi cio concedido por la presente Ordenanza, no obstante la Administración realizará la deducción correspondiente de ofi cio dentro de los parámetros aprobados en la presente Ordenanza. e) El presente benefi cio no es aplicable a los Arbitrios Municipales que correspondan a los predios que: - Tengan un uso distinto al de casa habitación. - A la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, el predio se encontrara sin inscripción en el sistema predial de la Municipalidad. - A la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, el contribuyente no hubiese declarado la adquisición del predio. - En los casos en los que no se hubiese determinado arbitrios en el ejercicio 2007. CAPÍTULO II DE LAS FACILIDADES Artículo Cuarto.- CARACTERÍSTICAS DE LA DEDUCCIÓN TRIBUTARIA a) A fi n de acogerse a las facilidades para el pago de obligaciones tributarias derivadas de arbitrios municipales del ejercicio 2008, los contribuyentes benefi ciarios conforme al literal b) del artículo tercero de la presente Ordenanza, gozarán de una deducción parcial sobre el incremento al importe global por arbitrios municipales del ejercicio 2008 respecto al importe liquidado en el ejercicio 2007, conforme al detalle siguiente: RANGO DE INCREMENTO SE REDUCE INCREMENTO A: De 20.01% hasta 30% 20% De 30.01% hasta 50% 25%De 50.01% a más 30% b) Las facilidades de pago otorgadas por la presente Ordenanza, no restringe las facultades de fi scalización, ni limita las acciones de cobranza de la Administración Tributaria. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte de ser necesario, las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como para prorrogar la fecha de vigencia de los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza. Segunda.- Encárguese a las Gerencias de Administración Tributaria, de Tecnologías de Información y Comunicaciones, Administración y Finanzas el cumplimiento de la presente Ordenanza; así como a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen su amplia difusión e información a favor de los vecinos del distrito. Tercera.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.Dado en San Isidro, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil ocho. E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde 166809-1PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Incorporan integrantes al Grupo Técnico Local para la Recuperación Ambiental de la Bahía del Callao DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000003 Callao, 19 de febrero de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO. CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades aprobada por Ley Nº 27972, en el artículo 9º numeral 7, dispone que corresponde al Concejo Municipal aprobar el Sistema de Gestión Ambiental Local y sus instrumentos, en concordancia con el Sistema de Gestión Nacional y Regional; Que, el numeral 1) del artículo 80º de la citada Ley, señala que es función específica exclusiva de las municipalidades provinciales en materia de saneamiento, salubridad y salud, la de regular y controlar el proceso de disposición final de desechos sólidos, líquidos y vertimientos industriales en el ámbito provincial; Que, en tal sentido, mediante Decreto de Alcaldía Nº 000039 del 16 de noviembre del 2007, se aprobó la conformación del Grupo Técnico Local para la Recuperación Ambiental de la Bahía del Callao, siendo necesario que se incorporen nuevos integrantes a la misma; Estando lo expuesto y de conformidad con las atribuciones conferidas al Alcalde por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo 1º.- Incorporar, como integrantes del Grupo Técnico Local para la Recuperación Ambiental de la Bahía del Callao, conformado por Decreto de Alcaldía Nº 000039 del 16 de noviembre del 2007, a los siguientes representantes: - Un representante de la Empresa Nacional de Puertos - ENAPU. - Un representante del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 2º.- Modifi car, el Artículo 5º del Decreto de Alcaldía Nº 000039 del 16 de noviembre del 2007, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 5 º.-E l plazo previsto para el cumplimiento de los objetivos planificados es de doce (12) meses a partir de la fecha de instalación del Grupo Técnico Local para la Recuperación Ambiental de la Bahía del Callao”. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia General de Protección del Medio Ambiente el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 166955-1