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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (22/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de febrero de 2008 367096 Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 128- 2005/SUNAT de fecha 13 de julio de 2005 se designó al señor Jaime Eduardo Mosquera Grados, como representante de la SUNAT ante el CETICOS de Ilo; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto dicha designación, y en consecuencia, designar al trabajador que ocupará el mencionado cargo; En uso de las facultades otorgadas por el inciso u) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación del señor Jaime Eduardo Mosquera Grados, como representante de la SUNAT ante el CETICOS de Ilo. Artículo 2º.- Designar al señor Víctor Raúl Velásquez Campos, como representante de la SUNAT ante el CETICOS de Ilo. Regístrese, comuníquese y publíquese. LAURA CALDERÓN REGJO Superintendente Nacional 167406-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN N° 003-2008-SUNASS-CD Mediante Ofi cio Nº 074-2008-SUNASS-030, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 003-2008-SUNASS-CD, publicada en nuestra edición del día 9 de febrero de 2008. En el Anexo Nº 2 - EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS METAS DE GESTIÓN POR PARTE DE EPSEL PARA EL PRIMER QUINQUENIO, capítulo II “Incrementos Tarifarios”; DICE: (...) EPSASA estará autorizada a realizar un incremento tarifario siempre que cumpla simultáneamente con las siguientes condiciones: (...) DEBE DECIR: (...) EPSEL estará autorizada a realizar un incremento tarifario siempre que cumpla simultáneamente con las siguientes condiciones: (...) 166742-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BREÑA Declaran en situación de desabaste- cimiento inminente la adquisición de productos para el Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO N° 041-2008/MDB Breña, 12 de febrero del 2008EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE BREÑA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de Febrero del 2008, Informe Nº 004-2008-PVL/MDB, Informe Nº 036-2008-PVL/MDB, Informe Nº 037-2008-PVL/MDB e Informe Nº 038-2008-PVL/MDB, Informe Nº 033-2008-SGLOG-GAF/MDB e Informe Nº 034-2008-SGLOG-GAF/MDB, Informe Nº 33-2008-GPP/MDB, Informe Nº 005-2008-GAF/MDB, Informe Nº 114-2008-GAJ/MDB, Informe Nº 006-2008-GM/MDB referido a DESABASTECIMIENTO INMINENTE DE PRODUCTOS PARA EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE. CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, conforme a la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 establece que las Municipalidades Provinciales, Distritales y las delegadas conforme a Ley, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Corresponde al Concejo las funciones normativas y fi scalizadoras y a la Alcaldía las funciones ejecutivas; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 477-2007-MDB de fecha 14 de diciembre de 2007, se aprobó el Presupuesto Institucional de la Municipalidad de Breña para el año fi scal 2008. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 023-2008-DA/ MDB de fecha 11 de enero de 2008 se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad de Breña para el ejercicio fi scal 2008. Que mediante Informe Nº 037-2008-PVL/MDB del Programa del Vaso de Leche comunica a la Gerencia de Administración y Finanzas que estando próximos a concluir los contratos complementarios suscritos con las empresas NUTRIAL SAC y la Empresa GLORIA S.A., y encontrándose inhabilitado para contratar con el estado la empresa PRODUCTOS ANDY E.I.R.L motivo por el cual no se pudo suscribir contrato complementario alguno para garantizar el abastecimiento de Hojuela de Quinua Enriquecida como de Alimento Enriquecido,.motivo por el cual es de suma importancia declarar en Desabastecimiento Inminente con la fi nalidad de evitar que se vean afectados los 2,860 Benefi ciarios del programa del Vaso de Leche del Distrito de Breña. Que mediante Informe Nº 005-2008-GAF/MDB de la Gerencia de Administración y Finanzas señala que se ha tomado conocimiento que encontrándonos próximos a quedar desabastecidos de los siguientes productos: Leche Evaporada Entera, Hojuela de Quinua Enriquecida, Cereal Instantáneo, para el normal desempeño del Programa del Vaso de Leche motivo, con la fi nalidad de garantizar el abastecimiento de estos productos por el período de dos meses en tanto se suscriba contrato del proceso defi nitivo. Asimismo el Programa del Vaso de Leche informa que el no abastecimiento de dichos productos afectaría directamente a los vecinos benefi ciarios del Distrito de Breña, pudiendo ocasionar un malestar de carácter social. Estando el Informe del Programa del Vaso de Leche donde manifi esta las cantidades a adquirir y estando el Informe procedente de la Sub Gerencia de Logística donde manifi esta el precio y el costo total del monto a contratar sería el siguiente: PRODUCTO CANTIDADMONTO POR PRECIO UNITARIOCOSTO TOTAL Leche Entera UHT X Bolsa de 946 mn22,674.00 S/. 1.90 S/. 43,080.60 Hojuela de Quinua Enriquecida x Bolsa de 500 grs2,340.00 S/. 2.40 S/. 5,616.00 Alimento Enriquecido (Cereal Instantáneo) x Bolsa de 500 grs5,720.00 S/. 2.90 S/. 16,588.00 Ascendiendo el valor referencial de S/. 65,284.60 (Sesenta y Cinco Mil Doscientos Ochenta y Cuatro y 60/100 Nuevos Soles) Incluido el IGV. Que mediante Informe Nº 114-2008-GAJ/MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que “ el inciso “c” del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, establece que se encuentran exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa las adquisiciones que se realicen en Situación de Desabastecimiento Inminente declarada de conformidad con las normatividad vigente en materia de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Que, el Artículo 21° del Texto