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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de febrero de 2008 367099 MUNICIPALIDAD DE LINCE Establecen horario para el recojo de residuos sólidos en la vía pública ORDENANZA Nº 204-MDL Lince, 4 de febrero del 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE: POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 01 de fecha 23.01.08, con el voto unánime de los señores regidores, y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL HORARIO PARA EL RECOJO DE RESIDUOS SÓLIDOS EN LA VÍA PÚBLICA EN EL DISTRITO DE LINCE Artículo 1º.- La población en general tiene la obligación de cumplir con la conservación de la Limpieza, Aseo Urbano y Ornato Municipal, así como de contribuir y crear un ambiente saludable para los Residentes y para todas las personas que transitan por nuestra jurisdicción, evitando de esta manera los malos olores en el perímetro de las viviendas y la presencia de recicladores en nuestro distrito. Artículo 2º.- Todo los vecinos del distrito de Lince, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la presente Ordenanza, deberán colocar sus Residuos Sólidos en bolsas perfectamente cerrados y dejados en la vereda que pertenece a cada domicilio y/o comercio, sólo en el horario de 20:00 horas hasta las 21:00 horas. Tratándose de mercados, los residuos sólidos solo serán sacados cuando se encuentre el camión compactador, en la puerta señalizada para tal fi n; asimismo la maleza originada por la poda privada residencial deberá depositarse en los respectivos puntos de acopio establecidos. El Recojo de Residuos Sólidos se realizará, de acuerdo al siguiente horario: Recojo de Residuos Sólidos - Vivienda : 21:00 horas – 06:00 horas. Recojo de Residuos Sólidos - Comercio : 21:00 horas – 06:00 horas.Recojo de Residuos Sólidos - Mercados : 18:00 horas – 20:00 horas. Artículo 3º.- Los Complejos Habitacionales Multifamiliares, las Galerías, Restaurantes, Ofi cinas Administrativas e Industrias se sujetarán al horario establecido, es decir de 20:00 horas a 21:00 horas, salvo que por circunstancias de sus actividades se vean obligados a sacar sus residuos sólidos antes de la hora indicada, debiendo comunicar por escrito mediante una carta a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y/o a la Sub Gerencia de Gestión de Residuos Sólidos para la debida orientación y fi nes del caso. Artículo 4º.- La actividad de recolección, reciclaje y segregación de residuos sólidos de los restaurantes y lugares de expendio de alimentos preparados es exclusivamente realizada por la Municipalidad a través de la Empresa concesionaria del servicio de limpieza pública o la que designe; de acuerdo al sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos, Ordenanza Nº 295-MML y su Reglamento aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 147- 2001-MML, prohibiéndose de esta manera que operen recicladores o recolectores distintos a los que ordena las normas sobre la materia. Artículo 5º.- La Difusión del Programa de Residuos Sólidos (horario rígido), así como del sistema de limpieza pública se encontrará a cargo de la Ofi cina de Imagen Institucional: a) Recolección, transporte y disposición fi nal de residuos sólidos y de Mercados. b) Barrido de calles, jirones, avenidas, parques, plazas y mercados. c) Recolección, transporte y disposición fi nal de maleza y poda residencial. d) Recolección, transporte y disposición fi nal de desmonte. Artículo 6º.- Los vecinos que detecten el incumplimiento de la presente Ordenanza, están en la obligación moral de denunciar el hecho ante la Sub Gerencia de la Policía Municipal, quien ante el incumplimiento podrá solicitar, si fuese necesario, el apoyo de la Policía Nacional del Perú. DISPOSICIONES FINALES: Primera.- Establézcase un período de 30 días a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, a fi n de que todos los vecinos y comerciantes del distrito de Lince se adecuen a la presente norma, en lo que les corresponda, al término del cual de infringir lo dispuesto serán sancionados conforme lo establecido en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Lince. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, a través de la Sub Gerencia de Gestión de Residuos Sólidos, así como a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a través de la Sub Gerencia de la Policía Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Ofi cina de Imagen Institucional su difusión. Tercera.- Deléguese en el Alcalde la facultad para aprobar mediante Decreto de Alcaldía las disposiciones complementarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Cuarta.- Deróguese todas aquellas disposiciones Municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase,MARTÍN PRÍNCIPE LAINES Alcalde 166494-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Modifican el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales ORDENANZA Nº 231-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO;Visto en Sesión Ordinaria de fecha 13 de febrero del año 2008, los Dictámenes Nº 011-2008-ADM-FIN-AL/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas y Asuntos Laborales y Nº 016-2008-CAJ/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 195º, Numeral 4) de la Constitución Política, modifi cado por Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, los Gobiernos Locales son competentes para crear, modifi car, suprimir contribuciones, tasas, arbitrios licencias y derechos municipales conforme a ley; Que mediante Ordenanzas se crean modifi can , suprimen o exoneran los arbitrios, derechos , licencias y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley, según lo prescribe el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades . Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus normas modifi catorias, ha determinado que “Los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de aquellos dentro de su jurisdicción” y con los límites que señala la Ley; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus normas modifi catorias, señala que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, mediante Ordenanza Nº 214-MSI se aprobó el régimen de inafectaciones de los arbitrios de barrido de calles, recojo de residuos sólidos, parques y jardines y seguridad ciudadana en la jurisdicción distrital de San Isidro a partir del ejercicio 2008;