Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2008 (22/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

367099

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Establecen horario para el recojo de residuos solidos en la via publica
ORDENANZA Nº 204-MDL
Lince, 4 de febrero del 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE: POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; Visto, en Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 01 de fecha 23.01.08, con el MORDAZA unanime de los senores regidores, y con dispensa del Tramite de Lectura y Aprobacion del Acta; se aprobo la siguiente:

de denunciar el hecho ante la Sub Gerencia de la Policia Municipal, quien ante el incumplimiento podra solicitar, si fuese necesario, el apoyo de la Policia Nacional del Peru.

DISPOSICIONES FINALES:
Primera.- Establezcase un periodo de 30 dias a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Ordenanza, a fin de que todos los vecinos y comerciantes del distrito de Lince se adecuen a la presente MORDAZA, en lo que les corresponda, al termino del cual de infringir lo dispuesto seran sancionados conforme lo establecido en el Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Lince. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Servicios a la MORDAZA, a traves de la Sub Gerencia de Gestion de Residuos Solidos, asi como a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a traves de la Sub Gerencia de la Policia Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Oficina de Imagen Institucional su difusion. Tercera.- Deleguese en el MORDAZA la facultad para aprobar mediante Decreto de Alcaldia las disposiciones complementarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Cuarta.- Deroguese todas aquellas disposiciones Municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase, MORDAZA MORDAZA LAINES MORDAZA

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL HORARIO PARA EL RECOJO DE RESIDUOS SOLIDOS EN LA VIA PUBLICA EN EL DISTRITO DE LINCE
Articulo 1º.- La poblacion en general tiene la obligacion de cumplir con la conservacion de la Limpieza, Aseo MORDAZA y Ornato Municipal, asi como de contribuir y crear un ambiente saludable para los Residentes y para todas las personas que transitan por nuestra jurisdiccion, evitando de esta manera los malos olores en el perimetro de las viviendas y la presencia de recicladores en nuestro distrito. Articulo 2º.- Todo los vecinos del distrito de Lince, de acuerdo a lo establecido en el articulo 1º de la presente Ordenanza, deberan colocar sus Residuos Solidos en bolsas perfectamente cerrados y dejados en la vereda que pertenece a cada domicilio y/o comercio, solo en el horario de 20:00 horas hasta las 21:00 horas. Tratandose de mercados, los residuos solidos solo seran sacados cuando se encuentre el camion compactador, en la MORDAZA senalizada para tal fin; asimismo la maleza originada por la poda privada residencial debera depositarse en los respectivos puntos de acopio establecidos. El Recojo de Residuos Solidos se realizara, de acuerdo al siguiente horario:
Recojo de Residuos Solidos - Vivienda Recojo de Residuos Solidos - Comercio Recojo de Residuos Solidos - Mercados : 21:00 horas ­ 06:00 horas. : 21:00 horas ­ 06:00 horas. : 18:00 horas ­ 20:00 horas.

166494-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Modifican el Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales
ORDENANZA Nº 231-MSI
EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO; Visto en Sesion Ordinaria de fecha 13 de febrero del ano 2008, los Dictamenes Nº 011-2008-ADM-FIN-AL/MSI de la Comision de Administracion, Finanzas y Asuntos Laborales y Nº 016-2008-CAJ/MSI de la Comision de Asuntos Juridicos; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 195º, Numeral 4) de la Constitucion Politica, modificado por Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, los Gobiernos Locales son competentes para crear, modificar, suprimir contribuciones, tasas, arbitrios licencias y derechos municipales conforme a ley; Que mediante Ordenanzas se crean modifican , suprimen o exoneran los arbitrios, derechos , licencias y contribuciones dentro de los limites establecidos por ley, segun lo prescribe el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades . Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus normas modificatorias, ha determinado que "Los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de aquellos dentro de su jurisdiccion" y con los limites que senala la Ley; Que, el Articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus normas modificatorias, senala que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo; Que, mediante Ordenanza Nº 214-MSI se aprobo el regimen de inafectaciones de los arbitrios de barrido de calles, recojo de residuos solidos, parques y jardines y seguridad ciudadana en la jurisdiccion distrital de San MORDAZA a partir del ejercicio 2008;

Articulo 3º.- Los Complejos Habitacionales Multifamiliares, las Galerias, Restaurantes, Oficinas Administrativas e Industrias se sujetaran al horario establecido, es decir de 20:00 horas a 21:00 horas, salvo que por circunstancias de sus actividades se vean obligados a sacar sus residuos solidos MORDAZA de la hora indicada, debiendo comunicar por escrito mediante una carta a la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y/o a la Sub Gerencia de Gestion de Residuos Solidos para la debida orientacion y fines del caso. Articulo 4º.- La actividad de recoleccion, reciclaje y segregacion de residuos solidos de los restaurantes y lugares de expendio de alimentos preparados es exclusivamente realizada por la Municipalidad a traves de la Empresa concesionaria del servicio de limpieza publica o la que designe; de acuerdo al sistema Metropolitano de Gestion de Residuos Solidos, Ordenanza Nº 295-MML y su Reglamento aprobado mediante Decreto de Alcaldia Nº 147- 2001-MML, prohibiendose de esta manera que operen recicladores o recolectores distintos a los que ordena las normas sobre la materia. Articulo 5º.- La Difusion del Programa de Residuos Solidos (horario rigido), asi como del sistema de limpieza publica se encontrara a cargo de la Oficina de Imagen Institucional: a) Recoleccion, transporte y disposicion final de residuos solidos y de Mercados. b) Barrido de calles, jirones, avenidas, parques, plazas y mercados. c) Recoleccion, transporte y disposicion final de maleza y poda residencial. d) Recoleccion, transporte y disposicion final de desmonte. Articulo 6º.- Los vecinos que detecten el incumplimiento de la presente Ordenanza, estan en la obligacion moral

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