Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (22/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de febrero de 2008 367085 por razones de salud, según folios siete y siguientes de Autos argumentando el venir sufriendo afección de carácter irreversible signada como “enfermedad de meniere”; Segundo : Que la recurrida se sustentó en que el magistrado en cuestión no había acreditado el carácter de permanente que tuviera la enfermedad padecida o que para su tratamiento y/o examen de control periódico exija un traslado defi nitivo de su sede de origen a la de Arequipa, más aún si se ha concedido al articulante las licencias requeridas en cada oportunidad solicitada; Tercero: Que el artículo tercero del Reglamento de Traslado de Magistrados aprobado por Resolución Administrativa Nº 052-93-CE-PJ establece al respecto: “Se entiende razones de salud cuando la atención de una dolencia del magistrado, … requiere tratamiento especializado permanente que no se puede obtener en la sede de origen, o cuando su clima o ubicación geográfi ca le sean perjudiciales a su salud…”; Cuarto : Que estando al parámetro normativo antes mencionado es menester enfatizar que según constancia del Jefe de la Posta Médica ESSALUD de la provincia de Chincheros – Unidad Departamental de Apurímac, obrante a fojas 21 se recomienda al paciente magistrado continuar con el tratamiento especializado en su centro de adscripción (Arequipa), o en su defecto en el Hospital II ESSALUD Abancay, donde existe la especialidad en referencia previo cambio de adscripción departamental ; en ese sentido, si bien además de ello mediante informe médico de fojas 30 el galeno tratante señala en la anamnesis que el control y rango de enfermedad demanda ajustes de dosis periódico requiriendo estar cerca de los centros especializados, concordante ello con el informe médico de fojas 16; también lo es que según informe de fojas 71 a 73 ESSALUD-Hospital II de Abancay recomienda una reevaluación para tratar la enfermedad del señor Juez de Paz letrado René Mario Castro Figueroa, la cual debe realizarse, según alude, en un Hospital que cuente con servicio de otorrinolaringología, exigencia que también es expuesta por el Hospital I Edmundo Escomel – ESSALUD de Arequipa, es más este último deja entrever que el paciente necesita controles y evaluaciones periódicas, mas no se exige evaluación permanente ;abundando no obra en los presentes actuados documento alguno de probanza mediante el cual el magistrado no pueda ser atendido en el Hospital II – ESSALUD de Abancay por la dolencia que le afecta como para justifi car su traslado al distrito judicial de Arequipa, pues sólo obra una constancia mediante la cual se conoce que el Hospital Zonal de Chincheros es donde no se cuenta con la especialidad de otorrinolaringología según fojas 206. En consecuencia estando a las consideraciones antes expuestas se verifi ca mantenerse incólume el argumento de la recurrida que denegara la solicitud de traslado presentada por el señor Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de Chincheros; por ende estando a lo previsto en los artículos 82 inciso 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 208 de la Ley 27444; mi VOTO es porque se DECLARE INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por el magistrado René Mario Castro Figueroa, Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de Chincheros de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, contra la resolución de fojas 57 a 59. SONIA B.TORRE MUÑOZ ConsejeraConsejo Ejecutivo del Poder Judicial 167409-3 Disponen traslado de magistrada a la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 009-2008-CE-PJ Lima, 14 de enero de 2008 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de unidad familiar presentada por la magistrada María Rosario Niño Palomino de Villarreal, Juez Titular del Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Coronel Portillo, Distrito Judicial de Ucayali, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, la solicitud de traslado por razones de unidad familiar presentada por la magistrada María Rosario Niño Palomino de Villarreal, Juez Titular del Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Coronel Portillo, Distrito Judicial de Ucayali, a una plaza vacante de igual jerarquía y especialidad de la Corte Superior de Justicia de Lima se sustenta en que su esposo viene laborando en la actualidad en la Municipalidad Provincial del Callao, y que su señora madre se encuentra muy delicada de salud; Segundo: Que, sobre el particular, es menester precisar que conforme es de verse a fojas 8, a partir de abril de 2005, la citada magistrada ingresó a la carrera judicial como Juez Titular Especializado en lo Penal de Coronel Portillo, Distrito Judicial de Ucayali, fecha en la que fue nombrada por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 670-2005-CNM; siendo el caso que su familia compuesta por su cónyuge Jorge Fernando Villarreal Ruiz y su hija Llubitza Villarreal Niño, fi jaron su residencia en la ciudad de Coronel Portillo; Tercero: Que, no obstante lo señalado precedentemente, refi ere que su esposo de profesión abogado, por motivos estrictamente laborales tuvo que trasladarse posteriormente a la ciudad de Lima, por cuanto fue designado como Gerente General de Transporte Urbano de la Municipalidad Provincial del Callao, de donde precisa que no puede ser trasladado a la ciudad de Pucallpa, ni a ningún otro lugar del país, en razón a que su centro de trabajo por ser una dependencia estrictamente relacionada al Gobierno Local del Callao, opera por consiguiente únicamente en dicha Provincia Constitucional; Cuarto: Que, de otro lado, la magistrada Niño Palomino señala que su única hija actualmente se encuentra estudiando en la Universidad Particular Ricardo Palma, en la Facultad de Lenguas Modernas, siguiendo la carrera de Traducción e Interpretación, conforme lo acredita con la copia de la boleta de pago por concepto de derechos académicos, acotando que dicha especialidad sólo se dicta en el precitado Centro de Estudios y en la Universidad Femenina del Sagrado Corazón, con sede también en la ciudad de Lima; no existiendo equivalente en la Región Ucayali; Quinto: Que, fi nalmente, la magistrada recurrente agrega que a su señora madre doña Rosa Angélica Palomino de Slee viuda de Niño, de 75 años de edad, le han diagnosticado un mal que requiere intervención quirúrgica, encontrándose en estos momentos impedida de locomoción, motivo por el cual refi ere que en tales circunstancias necesita de su presencia en especial si se considera que es la única persona que vela por su supervivencia, y que su salud se ha visto resquebrajada debido a que no le ha sido posible estar cerca de ella por la distancia existente entre las ciudades de Lima y Pucallpa; Sexto: Que, como se ha advertido anteriormente, de la documentación obrante a fojas 8 aparece que la doctora María Rosario Niño Palomino de Villarreal fue nombrada por el Consejo Nacional de la Magistratura como Juez Titular Especializado en lo Penal de Coronel Portillo, Distrito Judicial de Ucayali, en abril de 2005, circunstancia que corrobora que la causal por la que su cónyuge tienen residencia permanente y justifi cada en el lugar de destino en la ciudad de Lima fue sobreviniente a su nombramiento como magistrado, teniendo en cuenta que su esposo Jorge Fernando Villarreal Ruiz, conforme se encuentra acreditado con las Resoluciones de Alcaldía de la Municipalidad Provincial del Callao, Nºs. 0379 y 0428, de fojas 32 y 24, respectivamente, primero fue designado en el cargo de confi anza de Director de Programa Sectorial III, Gerente General (F3) de la Gerencia General de Transporte Urbano, con fecha 15 de junio de ese año, para posteriormente, con fecha 2 de agosto, encargársele la Gerencia General de Transporte Urbano, de la citada Municipalidad Provincial, habiendo transcurrido desde entonces más de 2 años; resultando evidente que don Jorge Fernando Villarreal Ruiz al trabajar en un Gobierno Municipal como en el caso de la Provincia del Callao, sólo es posible que lo haga en la citada circunscripción, y consecuentemente, por tales razones de carácter laboral no puede dejar de radicar en la ciudad sede de su centro de trabajo; Sétimo: Que, siendo esto así, fl uye del análisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de unidad familiar expuestas por la nombrada magistrada a que se refi ere el artículo 5° del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, por lo que es del caso acceder a su solicitud y disponer su traslado a la Corte Superior de Justicia de Lima, que en la actualidad cuenta con plaza vacante de Juez Especializado Penal; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 12 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Wálter Cotrina Miñano, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por unidad familiar presentada por la magistrada