Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2008 (22/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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por razones de salud, segun folios siete y siguientes de Autos argumentando el venir sufriendo afeccion de caracter irreversible signada como "enfermedad de meniere"; Segundo: Que la recurrida se sustento en que el magistrado en cuestion no habia acreditado el caracter de permanente que tuviera la enfermedad padecida o que para su tratamiento y/o examen de control periodico exija un traslado definitivo de su sede de origen a la de MORDAZA, mas aun si se ha concedido al articulante las licencias requeridas en cada oportunidad solicitada; Tercero: Que el articulo tercero del Reglamento de Traslado de Magistrados aprobado por Resolucion Administrativa Nº 05293-CE-PJ establece al respecto: "Se entiende razones de salud cuando la atencion de una dolencia del magistrado, ... requiere tratamiento especializado permanente que no se puede obtener en la sede de origen, o cuando su clima o ubicacion geografica le MORDAZA perjudiciales a su salud..."; Cuarto: Que estando al parametro normativo MORDAZA mencionado es menester enfatizar que segun MORDAZA del Jefe de la Posta Medica ESSALUD de la provincia de Chincheros ­ Unidad Departamental de MORDAZA, obrante a fojas 21 se recomienda al MORDAZA magistrado continuar con el tratamiento especializado en su centro de adscripcion (Arequipa), o en su defecto en el Hospital II ESSALUD Abancay, donde existe la especialidad en referencia previo cambio de adscripcion departamental; en ese sentido, si bien ademas de ello mediante informe medico de fojas 30 el MORDAZA tratante senala en la anamnesis que el control y rango de enfermedad demanda ajustes de dosis periodico requiriendo estar cerca de los centros especializados, concordante ello con el informe medico de fojas 16; tambien lo es que segun informe de fojas 71 a 73 ESSALUD-Hospital II de Abancay recomienda una reevaluacion para tratar la enfermedad del senor Juez de Paz letrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la cual debe realizarse, segun alude, en un Hospital que cuente con servicio de otorrinolaringologia, exigencia que tambien es expuesta por el Hospital I MORDAZA Escomel ­ ESSALUD de MORDAZA, es mas este ultimo deja entrever que el MORDAZA necesita controles y evaluaciones periodicas, mas no se exige evaluacion permanente; abundando no obra en los presentes actuados documento alguno de probanza mediante el cual el magistrado no pueda ser atendido en el Hospital II ­ ESSALUD de Abancay por la dolencia que le afecta como para justificar su traslado al distrito judicial de MORDAZA, pues solo obra una MORDAZA mediante la cual se conoce que el Hospital Zonal de Chincheros es donde no se cuenta con la especialidad de otorrinolaringologia segun fojas 206. En consecuencia estando a las consideraciones MORDAZA expuestas se verifica mantenerse incolume el argumento de la recurrida que denegara la solicitud de traslado presentada por el senor Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de Chincheros; por ende estando a lo previsto en los articulos 82 inciso 12 de la Ley Organica del Poder Judicial y articulo 208 de la Ley 27444; mi MORDAZA es porque se DECLARE INFUNDADO el recurso de reconsideracion interpuesto por el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de Chincheros de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, contra la resolucion de fojas 57 a 59. MORDAZA B.TORRE MORDAZA Consejera Consejo Ejecutivo del Poder Judicial

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Disponen traslado de magistrada a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 009-2008-CE-PJ
MORDAZA, 14 de enero de 2008 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de unidad familiar presentada por la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, Juez Titular del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA Portillo, Distrito Judicial de Ucayali, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, la solicitud de traslado por razones de unidad familiar presentada por la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, Juez Titular del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA Portillo, Distrito Judicial de Ucayali, a una plaza vacante de igual jerarquia y especialidad de la Corte Superior de Justicia de

MORDAZA se sustenta en que su esposo viene laborando en la actualidad en la Municipalidad Provincial del Callao, y que su senora MORDAZA se encuentra muy delicada de salud; Segundo: Que, sobre el particular, es menester precisar que conforme es de verse a fojas 8, a partir de MORDAZA de 2005, la citada magistrada ingreso a la MORDAZA judicial como Juez Titular Especializado en lo Penal de MORDAZA Portillo, Distrito Judicial de Ucayali, fecha en la que fue nombrada por Resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura N° 670-2005-CNM; siendo el caso que su familia compuesta por su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su hija Llubitza MORDAZA MORDAZA, fijaron su residencia en la MORDAZA de MORDAZA Portillo; Tercero: Que, no obstante lo senalado precedentemente, refiere que su esposo de profesion abogado, por motivos estrictamente laborales tuvo que trasladarse posteriormente a la MORDAZA de MORDAZA, por cuanto fue designado como Gerente General de Transporte MORDAZA de la Municipalidad Provincial del Callao, de donde precisa que no puede ser trasladado a la MORDAZA de Pucallpa, ni a ningun otro lugar del MORDAZA, en razon a que su centro de trabajo por ser una dependencia estrictamente relacionada al Gobierno Local del Callao, opera por consiguiente unicamente en dicha Provincia Constitucional; Cuarto: Que, de otro lado, la magistrada MORDAZA MORDAZA senala que su unica hija actualmente se encuentra estudiando en la Universidad Particular MORDAZA MORDAZA, en la Facultad de Lenguas Modernas, siguiendo la MORDAZA de Traduccion e Interpretacion, conforme lo acredita con la MORDAZA de la boleta de pago por concepto de derechos academicos, acotando que dicha especialidad solo se dicta en el precitado Centro de Estudios y en la Universidad Femenina del Sagrado Corazon, con sede tambien en la MORDAZA de Lima; no existiendo equivalente en la Region Ucayali; Quinto: Que, finalmente, la magistrada recurrente agrega que a su senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Slee MORDAZA de MORDAZA, de 75 anos de edad, le han diagnosticado un mal que requiere intervencion quirurgica, encontrandose en estos momentos impedida de locomocion, motivo por el cual refiere que en tales circunstancias necesita de su presencia en especial si se considera que es la unica persona que MORDAZA por su supervivencia, y que su salud se ha visto resquebrajada debido a que no le ha sido posible estar cerca de MORDAZA por la distancia existente entre las ciudades de MORDAZA y Pucallpa; Sexto: Que, como se ha advertido anteriormente, de la documentacion obrante a fojas 8 aparece que la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA fue nombrada por el Consejo Nacional de la Magistratura como Juez Titular Especializado en lo Penal de MORDAZA Portillo, Distrito Judicial de Ucayali, en MORDAZA de 2005, circunstancia que corrobora que la causal por la que su conyuge tienen residencia permanente y justificada en el lugar de destino en la MORDAZA de MORDAZA fue sobreviniente a su nombramiento como magistrado, teniendo en cuenta que su esposo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme se encuentra acreditado con las Resoluciones de Alcaldia de la Municipalidad Provincial del Callao, Nºs. 0379 y 0428, de fojas 32 y 24, respectivamente, primero fue designado en el cargo de confianza de Director de Programa Sectorial III, Gerente General (F3) de la Gerencia General de Transporte MORDAZA, con fecha 15 de junio de ese ano, para posteriormente, con fecha 2 de agosto, encargarsele la Gerencia General de Transporte MORDAZA, de la citada Municipalidad Provincial, habiendo transcurrido desde entonces mas de 2 anos; resultando evidente que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al trabajar en un Gobierno Municipal como en el caso de la Provincia del Callao, solo es posible que lo haga en la citada circunscripcion, y consecuentemente, por tales razones de caracter laboral no puede dejar de radicar en la MORDAZA sede de su centro de trabajo; Setimo: Que, siendo esto asi, fluye del analisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de unidad familiar expuestas por la nombrada magistrada a que se refiere el articulo 5° del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, por lo que es del caso acceder a su solicitud y disponer su traslado a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que en la actualidad cuenta con plaza vacante de Juez Especializado Penal; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 12 del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Minano, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por unidad familiar presentada por la magistrada

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