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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (23/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de febrero de 2008 367139 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0139/RE Lima, 1 de febrero de 2008Visto los expedientes Nºs. 14765-2006 y 3950-2007, presentados por la ASOCIACION CULTURAL BETHEL - ACB BETHEL, mediante los cuales solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida por el Sr. Rubén Aurelio Castañeda Peña, con pasaporte Nº 0858830, con domicilio en la ciudad de Markkleeberg, Alemania. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, la ASOCIACION CULTURAL BETHEL - ACB BETHEL, se encuentra inscrita en el Registro de IPREDA que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; Que, mediante Carta de Donación de fecha 11 de septiembre 2006 y carta de donación aclaratoria de fecha 19 de marzo 2007, legalizadas por la Embajada del Perú en Alemania, Sección Consular - Berlín, se observa que el Sr. Rubén Aurelio Castañeda Peña, ha efectuado una donación a favor de la ASOCIACION CULTURAL BETHEL - ACB BETHEL; Que, el bien donado Consiste en Un (01) Analizador de Espectro de 9kHz a 3GHz con pantalla a color y generador de señales, marca: Rohde & Schwarz, modelo: FS315, valorizado en € 8,250.00 (Ocho Mil Doscientos Cincuenta y 00/100 Euros) conforme a carta aclaratoria de fecha 19-Mar-2007 y con valor FOB de US$ 10,345.72 amparado en la Declaración Única de Aduana Nº 235-2006-10-099101-01-00 de fecha 18-oct-06; con un peso bruto manifestado de 16 kg. según Guía Aérea Nº MUC 4900-4148 de fecha 06/10/2006 y un peso bruto recibido de 16.90 kgs según DUA antes señalada. La donación será utilizada para la radiodifusión de contenidos culturales, educativos y religiosos a favor de las familias peruanas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004- EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refi ere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por el Sr. Rubén Aurelio Castañeda Peña, a favor de la ASOCIACION CULTURAL BETHEL - ACB BETHEL; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por el Sr. Rubén Aurelio Castañeda Peña, a favor de la ASOCIACION CULTURAL BETHEL - ACB BETHEL, consistente en Un (01) Analizador de Espectro de 9kHz a 3GHz con pantalla a color y generador de señales, marca: Rohde & Schwarz, modelo: FS315, valorizado en € 8,250.00 (Ocho Mil Doscientos Cincuenta y 00/100 Euros) conforme a carta aclaratoria de fecha 19-Mar-2007 y con valor FOB de US$ 10,345.72 amparado en la Declaración Única de Aduana Nº 235-2006-10-099101-01-00 de fecha 18-oct-06; con un peso bruto manifestado de 16 kg. según Guía Aérea Nº MUC 4900-4148, de fecha 06/10/2006 y un peso bruto recibido de 16.90 kgs según DUA antes señalada. La donación será utilizada para la radiodifusión de contenidos culturales, educativos y religiosos a favor de las familias peruanas. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 163528-5 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0140/RE Lima, 1 de febrero de 2008 Visto, el expediente Nº 15416-2006, presentado por SOCIOS EN SALUD - SUCURSAL PERU, mediante el cual solicita, en vía de regularización, la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de Partners In Health, con sede en Boston, Massachusetts, Estados Unidos de América. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, SOCIOS EN SALUD - SUCURSAL PERU, se encuentra inscrita en el Registro de ENIEX que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 719-91-PCM - Ley de Cooperación Técnica Internacional y el Decreto Supremo Nº 015-92-PCM - Reglamento de la Ley de Cooperación Técnica Internacional; Que, mediante Certifi cado de Donación de fecha 15 de octubre de 2003, legalizado por el Consulado General del Perú en Boston se observa que, Partners In Health ha efectuado una donación a favor de SOCIOS EN SALUD - SUCURSAL PERU; Que, el bien donado consiste en 95 bultos, conteniendo 16,000 tabletas de Moxifl oxacin 400 mg., con un valor CIF de US $ 38,400.00, según Factura Nº 200034794 y Certifi cado de Donación y un valor FOB de US $ 37,690.32 (Treinta y siete mil seiscientos noventa y 32/100 Dólares americanos), amparados con Declaración Única de Aduanas Nº 235-2003-10-085000 de fecha 04-Nov-03, con un peso bruto manifestado de 57 kilos, según Guía Aérea Nº 020-2031 1093 y un peso bruto recibido de 55 kilos, amparados con la DUA antes indicada. La donación está destinada para los pacientes del Programa Nacional