TEXTO PAGINA: 96
El Peruano Lima, sábado 23 de febrero de 2008 367206 Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº XXX- 2008-OS/CD, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el XX de febrero de 2008, y en cumplimiento del Artículo 25º del Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se publicó el Proyecto de Resolución que modifi ca el PROCEDIMIENTO; Que, el Artículo 3º de la Resolución OSINERGMIN Nº XXX-2008-OS/CD otorgó un plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación, a fi n de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias, al proyecto de resolución publicado, a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria; Que, dentro del plazo establecido se recibió los comentarios y sugerencias de las empresas XXXXXXXXXXXX, los cuáles han sido analizados en el Informe Nº XXXXXXXXXXXXX, correspondiendo, en consecuencia, la aprobación fi nal de la de Resolución que modifi ca el PROCEDIMIENTO; Que, se han emitido el Informe Nº 0XXX-2008-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Nº 0XXX-2008-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica y en sus normas complementarias; y, en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modifíquese el numeral 3.6 del Artículo 3º del “Procedimiento para la Asignación de los Retiros de Potencia y Energía sin Contratos para el Mercado Regulado“, aprobado mediante Resolución OSINERGMIN Nº 025-2008-OS/CD, cuyo texto será el siguiente: 3.6. Las empresas generadoras remitirán las facturas señaladas en el numeral anterior, en el transcurso de los dos (2) días calendario después que el COES emita la valorización mensual de las transferencias de potencia y energía. El plazo para efectuar el pago por parte de las distribuidoras, será no mayor a 14 días calendario de recibidas dichas facturas. Artículo 2 º.- Incorporar el numeral 3.7 al Artículo 3º del “Procedimiento para la Asignación de los Retiros de Potencia y Energía sin Contratos para el Mercado Regulado“, aprobado mediante Resolución OSINERGMIN Nº 025-2008-OS/CD, cuyo texto será el siguiente: 3.7. Si las facturas no fueran canceladas ni observadas antes de su fecha de vencimiento, el generador estará facultado a aplicar los intereses a que se refi ere el Artículo 176º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, hasta la oportunidad en que se realice el pago del monto adeudado. Artículo 3º.- Incorporar el numeral 3.8 al Artículo 3º del “Procedimiento para la Asignación de los Retiros de Potencia y Energía sin Contratos para el Mercado Regulado“, aprobado mediante Resolución OSINERGMIN Nº 025-2008-OS/CD, cuyo texto será el siguiente: 3.8. OSINERGMIN fi scalizará el cumplimiento de la presente norma Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante la Ley Nº 29179, se aprobó la Ley que Establece Mecanismo para Asegurar el Suministro de Electricidad para el Mercado Regulado. En su Primera Disposición Transitoria, ordenó al OSINERGMIN aprobar los procedimientos necesarios para la aplicación de la citada ley. En cumplimiento de la citada ley, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 025-2008-OS/CD, se aprobó el “Procedimiento para la Asignación de los Retiros de Potencia y Energía sin Contratos para el Mercado Regulado“ (en adelante PROCEDIMIENTO). En el PROCEDIMIENTO no se han incorporado los plazos dentro de los cuales las empresas distribuidoras deberán cumplir con pagar las facturas a las generadoras. Considerando que la Ley Nº 29179 ha creado una obligación legal, de forma que las empresas generadoras asuman los retiros de las distribuidoras sin contratos, no existe fuente contractual que regule dicha situación. La presente resolución tiene como objetivo llenar este vacío. 167252-1 REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIALPROYECTO