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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de febrero de 2008 367191 objetivos, normas atribuciones, procedimientos y procesos técnicos orientados al racional fl ujo dotación o suministro, empleo y conservación de medios materiales así como acciones especializadas, trabajo o resultado para asegurar la continuidad de los procesos productivos que desarrollan las entidades integrantes de la administración pública, señala que es preciso señalar que durante su permanencia, como funcionario de confi anza de la Gerencia de Relaciones Públicas y Sub Gerente de Maestranza de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, se ha desempeñado en formas diligente, honesta y con respeto a las normas que fueron de conocimiento a su persona, siendo lo extraño que durante el ejercicio de sus funciones pública el suscrito nunca recibió y/o se le hizo de conocimiento sobre las funciones de la Municipalidad, toda vez que la Ordenanzas publicadas sólo fue materia de conocimiento sobre la parte normativa y no su contenido de las funciones de cada una del as Ofi cinas Orgánicas de la Municipalidad, por tal razón seria abusivo e ilegal pretender sancionar a un servidor público, sin que se le hiciera de conocimiento sus funciones y responsabilidades tal como señala el Decreto Supremo Nº005-90-PCM; Que, WALTER OSWALDO BACA ORBEGOZO, señala que no esta de acuerdo con que se haya declarado en situación de desabastecimiento el servicio de recojo, transporte y disposición fi nal de residuos sólidos, ya que como ex Sub Gerente de Abastecimiento desde el 24 de octubre del 2006 hasta el 31 de diciembre del 2006 tiempo en que estaba a cargo de la Sub Gerencia de Abastecimiento se atendió de manera permanente el mantenimiento de los vehículos de limpieza pública, asimismo señala que no esta de acuerdo cuando se dice que se dejó de dar el servicio de limpieza pública por espacio de 20 días por motivos de falta de pago en el suministro de combustible, planta de transferencia y relleno sanitario ya que éstos serán atendidos en forma permanente y nunca hubo problemas con las empresas señaladas, también señala que estaba a cargo de la Gerencia de Servicios a la Ciudad desde el 20 de noviembre del 2003 hasta el 24 de octubre del 2006, y que no está de acuerdo cuando se dice que los vehículos de limpieza pública estaban operativos al 50% por las siguientes razones, la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores cuenta con 4 compactadoras, 1 camión baranda, del año 2004, el servicio público contaba con 3 compactadoras de marca volvo, 3 volquetes de 12 metros cúbicos, 1 camión madrina que traslada 30 toneladas métricas de residuos sólidos desde la planta de transferencia hacia el relleno sanitario; Que, el ex Gerente de Abastecimiento, a presentado como prueba los contratos, para la adquisición y suministro de combustible para las unidades móviles y maquinaras de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, así como el contrato por Disposición Final de Residuos Sólidos, suscritos por la Municipalidad, asimismo , estando al principio de legalidad, la responsabilidad administrativa, recae, en los funcionarios, cuya funciones estén directamente relacionadas, con velar y controlar las actividades de limpieza pública, las actividades de aseo urbano, recolección, transporte y disposición fi nal de los residuos sólidos. En consecuencia, esta Comisión opina que estando a los Principios contenidos en el Artículo IV de la Ley del Procedimiento administrativo General, Ley Nº 27444, Principio de Legalidad, y del debido procedimiento, así como los argumentos, y pruebas presentadas por el ex funcionario, se recomienda eximir de responsabilidad, al ex funcionario WALTER OSWALDO BACA ORBEGOZO; Que, teniendo en cuenta que, el artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, dispone en su numeral 3, que, son funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades distritales 3.1, el proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios, el artículo 10º.1, de la Ley Nº 27314 - Ley General de Residuos Sólidos dispone que las Municipalidades Distritales son responsables por la prestación de los Servicios de Recolección y Transporte de los Residuos Sólidos y de la limpieza de vías espacios y monumentos públicos en su jurisdicción; Que, en este orden legal, el artículo 79º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores aprobada mediante Ordenanza Nº00017, del 23 de octubre del 2003, dispone que la Gerencia de Servicios a la Ciudad es un órgano de línea responsable de programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar el cumplimiento de las actividades concernientes a la prestación de servicios básicos de Limpieza Pública, ornato, mantenimiento y cuidado de áreas verdes del distrito, el medio ambiente y Maestranza, asimismo que, el artículo 80º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza Nº00017, del 23 de octubre del 2003, dispone que son funciones y atribuciones de la Gerencia de Servicios a la Ciudad a) Organizar, programar, ejecutar y controlar las actividades de limpieza pública, ecología y forestación, salud y medio ambiente del distrito y maestranza, en concordancia con las disposiciones municipales, sin embargo tal como señala el Informe Nº001, durante los últimos 20 días, no se habría prestado el servicio de limpieza pública en el distrito de San Juan de Mirafl ores, lo cual ha generado una acumulación de 10, 000 toneladas métricas de basura en el distrito; Que el artículo 86º Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza Nº00017, del 23 de octubre del 2003 la Sub Gerencia de Maestranza tiene las siguientes atribuciones y funciones a) Planear, organizar, dirigir y supervisar las actividades tendientes a brindar un mantenimiento permanente y preventivo a los vehículos, equipos y maquinarias de la Municipalidad, c) Mantener en funcionamiento u operación las unidades móviles y equipos principalmente los que brindan el servicio directo a la Comunidad. Que, la problemática señalada, como la acumulación de basura, a quedado demostrada, con el Memorando Nº 3635-2006-MDSJM/GM, de fechas 19 de diciembre del 2006, dirigido por el ex Gerente Municipal, al ex Gerente de Servicios a la Ciudad, recordándole que de acuerdo a sus funciones contenidas en el artículo 79º y 80º del Reglamento de Organización y Funciones ROF, del a Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, lo conmina a fi n de dar las instrucciones y redoblar esfuerzos para aliviar el malestar que afronta el Distrito. Que existe un incumplimiento por parte del Ex Gerente de Servicios a la Ciudad señor, José Romero Oscco, Ex Gerente de Servicios a la Ciudad, y Ex Sub Gerente de Maestranza, al no programar y controlar que éste servicio se brinde durante los últimos días del mes de Diciembre del 2006; Que, teniendo en cuenta que el articulo 83º Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza Nº00017, del 23 de octubre del 2003 dispone que la Sub Gerencia de Limpieza Pública tiene las siguientes funciones y atribuciones a) Programar, dirigir , ejecutar, coordinar y controlar las actividades de aseo urbano, recolección, transporte y disposición fi nal de los residuos sólidos, b) Velar por la limpieza de vías y áreas de uso público, c) Ejecutar y supervisar las actividades relacionadas con el aseo urbano, k) Dirigir, ejecutar coordinar y controlar las actividades de aseo urbano, recolección de residuos sólidos, transporte y disposición fi nal de la basura; Que, de lo expresado en el informe N001-2007- MDSJM-GSC-SGLP, del 4 de enero del 2007, le asiste responsabilidad administrativa a la señora, Florinda Rosa Garcés Hernández, Ex Sub Gerente de Limpieza, por haber incumplido con sus funciones, al no ejecutar las actividad del recojo de residuos sólidos durante los últimos días del mes de diciembre del 2006, lo que permitió una acumulación de las 10, 000 toneladas métricas en el distrito; Que, estando al Informe Nº 001-2007-MDSJM- GSC-SGLP, del 4 de enero del 2007, emitido por la Sub Gerencia de Limpieza Pública, se tiene que la falta de unidades para el servicio público de recojo de residuos sólidos, así como la falta de un buen mantenimiento de las 6 unidades operativas, ha hecho que éstas operen en un 50 % de su capacidad, así como la falta de previsión de los funcionarios de la anterior gestión han permitido que no se cuente con una fl ota operativa, que permita brindar este servicio esencial a la población de San Juan de Mirafl ores, en forma oportuna y efi ciente, hechos que habrían conllevado a que se declare en situación de desabastecimiento inminente los Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos