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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (23/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 85

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de febrero de 2008 367195 estar libres de todo tipo de obstrucción permanente o removible. 28.2 Se debe tener un sistema de puesta pozo a tierra conectado a los tomacorrientes, tablero eléctrico y máquinas. 28.3 Todo local debe contar con un sistema de protección contra incendios consistente en extintores portátiles adecuados vigentes. 28.4 Se debe instalar señales de seguridad y protección en Defensa Civil tales como “direccionar la salida”, “zona segura en caso de sismo”, “riesgo eléctrico”, “extintor PKS, polvo químico seco”. 28.5 Mayor precisión y recomendación serán entregados en los informes de inspección técnica de seguridad en Defensa Civil para cada local. TÍTULO VIII DE LAS PROHIBICIONES Artículo 29º.- Prohibido el uso del BROMATO DE POTASIO en los establecimientos donde se elaboran alimentos de panifi cación. Artículo 30º.- Prohibido el expendio de alimentos de panifi cación en los establecimientos que comercialicen kerosén, ron, carbón y cualquier otro producto tóxico. Artículo 31º.- Prohibido el expendio de diferentes tipos de pan en la calle expuestas a la contaminación ambiental y en establecimientos que no cuenten con las vitrinas diseñadas para la protección y conservación del producto de consumo directo. Artículo 32º.- Prohibida la tenencia o ingreso de canes, gatos y otras mascotas, en los ambientes de preparación y servido del producto. Artículo 33º.- Los propietarios, administradores o quienes realicen funciones en el establecimiento, están obligados a emplear personas que NO porten alguna enfermedad infectocontagiosa. TÍTULO IX DE LAS SANCIONES Artículo 34º.- Se considerará infracción, las acciones u omisiones por parte de los panifi cadores, en las que se transgredan normas municipales vigentes y la Ley General Salud. Así como las disposiciones del presente Reglamento. Artículo 35º.- El incumplimiento de las normas del presente Reglamento, conllevan a la imposición de sanciones indicadas en el RAS, vigente a la fecha de la infracción cometida. TÍTULO X DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera .- La Municipalidad de Villa El Salvador a través de los órganos de gestión implementará el Plan de Formalización del expendio del pan de labranza al menudeo a través de triciclos; considerando el control, higiene, salubridad, uso del uniforme adecuado, acondicionamiento en triciclo, empadronamiento y zonas de venta, concordante con artículos 19º, 20º y 26º. Segunda .- Los micro empresarios, panifi cadores que ejercen actividades de producción, comercialización de productos alimenticios como el pan y sus derivados, deben adecuarse a lo dispuesto en el presente Reglamento. Tercera.- Dejar sin efecto cualquier disposición contraria a la presente disposición municipal. 167256-1 Fijan costo por servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago para el Ejercicio 2008 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 166-MVES Villa El Salvador, 8 de febrero de 2008POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador, en Sesión de Concejo de la fecha; Visto: El Informe Nº 001-GAT-SGEV-MVES-2008 del 9.1.2008, suscrito por la Subgerencia de Emisión de Valores de la Gerencia de Administración Tributaria; CONSIDERANDO:Que, la Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, y demás normas legales, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuesto y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un monto no mayor del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio; Que, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria UIT, vigente a partir desde el 1 de enero del Ejercicio Fiscal 2008, ha sido establecida por Decreto Supremo Nº 207-2007-EF, publicada el 22.12.2007; en S/. 3,500.00 (TRES MIL, QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, con Memorándum Nº 004-2008-GAT/MVES, se remite el Informe Nº 001-GAT-SGEV-MVES-2008, en relación al costo de emisión, monto que es necesario aprobar mediante Ordenanza Municipal; Estando a lo expuesto, contando con la opinión legal favorable de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, expresada mediante Informe Nº 041-2008-OAJ/MVES, y en uso de las atribuciones conferidas en el Art. 9º, así como el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el Voto Unánime del Concejo Municipal, se expide la siguiente; ORDENANZA Artículo 1º.- FÍJESE PARA EL EJERCICIO 2008, el costo por el concepto de servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondiente, incluida su distribución a domicilio en la suma S/. 2.22 (Dos y 22/100 Nuevos Soles). Por cada predio adicional que tuviere el contribuyente, éste abonará la suma de S/. 2.00 (Dos y 00/100 Nuevos Soles). Artículo 2º.- Apruébese la estructura de costos, el costo de emisión señalado líneas arriba y el cuadro de estimación de ingresos. Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo de ratifi cación, emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 4º.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad de Villa El Salvador para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la aplicación de la presente norma. Artículo 5º.- Encargar a la Secretaria General del Concejo, en coordinación con la Gerencia Municipal, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Gerencia de Administración Tributaria el trámite de ratifi cación de la presente Ordenanza ante la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 6º.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, la ejecución y el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 7º.- Dispensar del procedimiento de lectura y aprobación de Acta de Sesión de Concejo a la presente Ordenanza, a efectos de su inmediata ejecución y/o trámite pertinente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JAIME A. ZEA USCA Alcalde 167259-1