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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (23/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 80

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de febrero de 2008 367190 Sólidos en el Distrito de San Juan de Mirafl ores en forma oportuna y efi ciente, hechos que habrían conllevado a que se declare en situación de desabastecimiento inminente dicho servicio, autorizándose la contratación Directa de los mencionados servicios por noventa (90) días contados a partir de la fecha del otorgamiento de la Buena Pro por la suma de S/.1`010,000 NUEVOS SOLES, hechos que presumen la existencia indicios de Responsabilidad Administrativa; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 167º del Decreto Supremo Nº005-90- PCM, Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, establece que: “El proceso administrativo disciplinario será instaurado por resolución del titular de la entidad o el funcionario que tenga la autoridad delegada para tal efecto, debiendo notifi carse al servidor procesado en forma personal o publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro del termino de setentidós (72) horas, contados a partir del día siguiente de la expedición de dicha resolución”; Que, conforme lo dispone el artículo antes mencionado de la norma especial, que regula el proceso administrativo disciplinario, la resolución emitida por el titular de la entidad, puede ser notifi cada, en forma personal, o publicada a través del Diario Ofi cial El Peruano, dentro del término de 72 horas; Que, la Resolución de Alcaldía Nº0000009-2008- MDSJM-A, de fecha 8 de enero del 2008, fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 11 de enero del 2008, dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa Decreto Legislativo Nº276; Que, el artículo 173º del Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, establece que: El proceso administrativo disciplinario deberá iniciarse en el plazo no mayor de un año (1) contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria, bajo responsabilidad de la citada autoridad; Que, conforme lo establece la disposición antes mencionada, el Proceso Administrativo Disciplinario debe iniciarse en el plazo no mayor de un (1) año, contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria; Que, el Alcalde de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, autoridad competente, ha tomado conocimiento de las faltas disciplinarias, contempladas en la Ley, (Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM), y cometidas por los ex funcionarios, a través del Informe Nº 000031-2007-CEPAD-MDSJM, de fecha 7 de enero del 2008, informe en donde se encuentran debidamente identifi cados los ex funcionarios, y debidamente tipifi cada la falta administrativa imputada; Que, en consecuencia, es desde el 7 de enero del 2008, fecha, en que el Alcalde de San Juan de Mirafl ores, tomó conocimiento del Informe Nº 000031-2007-CEPAD-MDSJM, en que se debe computar el plazo, por lo que, desde el 7 de enero del 2008, hasta el 8 de enero del 2008, fecha en que se emitió la Resolución de Alcaldía Nº 00009-2008-MDSJM-A, no ha transcurrido el plazo de un año establecido por el artículo 170º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, al respecto debemos mencionar que el Tribunal Constitucional en las Sentencias Nº 812-2004-AA/TC, y la Sentencia Nº 4059-2004-AA/TC, ha señalado respecto al plazo de un año lo siguiente: “éste debe contabilizarse desde que se haya determinado la falta cometida e identifi cado al presunto responsable de la misma; es decir se, ha establecido claramente desde que momento debe computarse dicho plazo”. Por lo que queda establecido que no procede la nulidad deducida, por no haberse producido la prescripción del proceso; Que, MARIO MÉNDEZ GUTIÉRREZ, señala que ejerció el cargo de Gerente de la Administración desde el 24 de octubre del 2006, hasta el 31 de diciembre del 2006, a un mes y días de fi nalizar la gestión, que por el escaso tiempo no tenía conocimiento exacto de la situación en que se encontraba la fl ota vehicular, es decir de las compactadotas, que la Gerencia de Administración atiende mediante requerimientos por parte del área usuaria, cuando se tiene que dar mantenimiento y reparación de vehículos, equipos y maquinarias y otros, pero la Sub Gerencia de Maestranza, y Sub Gerencia de Limpieza Pública, no le comunicaron ni información nada en forma documentada acerca de la situación de los vehículos, menos por el escaso tiempo de su función como administrados podía haberse enterado para atender los requerimientos, que desconocía la situación de la fl ota; Que, el ex funcionario ha acreditado, con la copia simple de la Resolución de Alcaldía No.000362, del 24 de octubre del 2006, que asumió el cargo de Gerente de Administración a partir de dicha fecha, hecho que impediría, que hubiera tomado las acciones necesarias en el poco tiempo que ejerció dicha función, más aún si las áreas directamente responsables de brindar el servicio de recolección y servicio de mantenimiento de las unidades vehiculares, no informaron sobre los requerimientos y necesidades, de sus áreas. En consecuencia, esta Comisión, opina que se debe eximir de responsabilidad administrativa al ex Gerente de Administración Mario Méndez Gutiérrez; Que, MIGUEL ANGEL MÉNDEZ MAURTUA, señala que en ningún momento incumplió sus funciones, y que realizó las siguientes acciones, con fecha 17 de julio del 2006, suscribió contrato con la empresa FERMICOR SAC, para que abastezca por espacio de un año de combustible a las unidades vehiculares de la Municipalidad, es decir del 17 de julio del 2006, al 17 de julio del 2007, contrato con fecha 2 de noviembre del 2005 a la Empresa VEGA UPACA S.A, a fi n de preservar el servicio de Disposición Final de Residuos Sólidos del Distrito de San Juan de Mirafl ores, plazo de ejecución de 02 años, es decir del 2 de noviembre del 2005, al 2 de noviembre del 2007, por lo que tomo acciones, suscribió el contrato de Servicio de Planta de Transferencia con la Empresa Corporación y Transporte, teniendo un plazo de Ejecución aproximadamente julio 2005 al mes de julio del 2007, y la Ejecución del Contrato estaba a cargo de las Direcciones especializadas y los órganos de apoyo y órganos de línea, que al recibir el Informe Nº 193-2006-MDSJM-GSC-SGLP, en el cual se informaba sobre la situación, y los desperfectos mecánicos de las unidades vehiculares de Limpieza Pública, motivo por el cual no se cumple con el servicio de limpieza adecuado, dispuso que la Sub Gerencia de Abastecimiento coordinara con la Gerencia de administración para que tomen las medidas correctivas pertinentes, el cual se hizo llegar con Memorándum de fecha 12 de diciembre del 2006, el cual acompaña, asimismo emitió el Memorándum Nº 3635-2006-MDSJM/ GM dirigido al Ex Gerente de Servicios a la Ciudad con fecha 19 de diciembre del 2006, en el cual conmina a coordinar con las Sub Gerencias que se encontraba a su cargo a fi n de dar instrucciones al personal a redoblar esfuerzos y destacar el aparato automotor designando lugares estratégicos, para evitar malestar. (documento de fojas 09); Que, de las pruebas aportadas por el Ex Gerente Municipal, MIGUEL ANGEL MÉNDEZ MAURTUA, se deduce que el ex funcionario realizo las acciones necesarias con la fi nalidad, de velar con la continuidad del servicio, como se acredita con los contratos suscritos, que asimismo conmino a las áreas directamente involucradas, para que tomen las acciones pertinentes, tal como lo acredita con el Memorando Nº 3635-2006-MDSJM, de fecha 19 de diciembre del 2006; Por lo cual se deduce que el ex Gerente Municipal, tomó las acciones necesarias en cumplimiento a sus funciones, hecho que lo exime de responsabilidad administrativa; Que, JOSÉ ROMERO OSCCO, señala que la Sub Gerencia de Maestranza, si bien tenía como función garantizar que las unidades de transporte en materia de Limpieza Pública estén operativas en forma permanente, es mas cierto que para que las unidades estén en funcionamiento, le correspondía directamente a la Ofi cina de Abastecimientos como unidad, el de proveer con los repuestos y equipos necesarios a solicitud de la Sub Gerencia de Maestranza, en este orden de ideas es preciso señalar, que según el sistema de Abastecimiento, le corresponde a la Ofi cina interrelacionar las políticas,