Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2008 (23/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de febrero de 2008

Solidos en el Distrito de San MORDAZA de Miraflores en forma oportuna y eficiente, hechos que habrian conllevado a que se declare en situacion de desabastecimiento inminente dicho servicio, autorizandose la contratacion Directa de los mencionados servicios por noventa (90) dias contados a partir de la fecha del otorgamiento de la Buena Pro por la suma de S/.1`010,000 NUEVOS SOLES, hechos que presumen la existencia indicios de Responsabilidad Administrativa; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 167º del Decreto Supremo Nº005-90PCM, Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa, establece que: "El MORDAZA administrativo disciplinario sera instaurado por resolucion del titular de la entidad o el funcionario que tenga la autoridad delegada para tal efecto, debiendo notificarse al servidor procesado en forma personal o publicarse en el Diario Oficial El Peruano, dentro del termino de setentidos (72) horas, contados a partir del dia siguiente de la expedicion de dicha resolucion"; Que, conforme lo dispone el articulo MORDAZA mencionado de la MORDAZA especial, que regula el MORDAZA administrativo disciplinario, la resolucion emitida por el titular de la entidad, puede ser notificada, en forma personal, o publicada a traves del Diario Oficial El Peruano, dentro del termino de 72 horas; Que, la Resolucion de Alcaldia Nº0000009-2008MDSJM-A, de fecha 8 de enero del 2008, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 11 de enero del 2008, dando cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa Decreto Legislativo Nº276; Que, el articulo 173º del Decreto Supremo Nº 005-90PCM, Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa, establece que: El MORDAZA administrativo disciplinario debera iniciarse en el plazo no mayor de un ano (1) contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comision de la falta disciplinaria, bajo responsabilidad de la citada autoridad; Que, conforme lo establece la disposicion MORDAZA mencionada, el MORDAZA Administrativo Disciplinario debe iniciarse en el plazo no mayor de un (1) ano, contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comision de la falta disciplinaria; Que, el MORDAZA de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores, autoridad competente, ha tomado conocimiento de las faltas disciplinarias, contempladas en la Ley, (Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM), y cometidas por los ex funcionarios, a traves del Informe Nº 000031-2007-CEPAD-MDSJM, de fecha 7 de enero del 2008, informe en donde se encuentran debidamente identificados los ex funcionarios, y debidamente tipificada la falta administrativa imputada; Que, en consecuencia, es desde el 7 de enero del 2008, fecha, en que el MORDAZA de San MORDAZA de Miraflores, tomo conocimiento del Informe Nº 000031-2007-CEPADMDSJM, en que se debe computar el plazo, por lo que, desde el 7 de enero del 2008, hasta el 8 de enero del 2008, fecha en que se emitio la Resolucion de Alcaldia Nº 00009-2008-MDSJM-A, no ha transcurrido el plazo de un ano establecido por el articulo 170º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, al respecto debemos mencionar que el Tribunal Constitucional en las Sentencias Nº 812-2004-AA/TC, y la Sentencia Nº 4059-2004-AA/TC, ha senalado respecto al plazo de un ano lo siguiente: "este debe contabilizarse desde que se MORDAZA determinado la falta cometida e identificado al presunto responsable de la misma; es decir se, ha establecido claramente desde que momento debe computarse dicho plazo". Por lo que queda establecido que no procede la nulidad deducida, por no haberse producido la prescripcion del proceso; Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senala que ejercio el cargo de Gerente de la Administracion desde el 24 de octubre del 2006, hasta el 31 de diciembre del 2006, a un mes y dias de finalizar la gestion, que por el escaso tiempo no tenia conocimiento exacto

de la situacion en que se encontraba la flota vehicular, es decir de las compactadotas, que la Gerencia de Administracion atiende mediante requerimientos por parte del area usuaria, cuando se tiene que dar mantenimiento y reparacion de vehiculos, equipos y maquinarias y otros, pero la Sub Gerencia de Maestranza, y Sub Gerencia de Limpieza Publica, no le comunicaron ni informacion nada en forma documentada acerca de la situacion de los vehiculos, menos por el escaso tiempo de su funcion como administrados podia haberse enterado para atender los requerimientos, que desconocia la situacion de la flota; Que, el ex funcionario ha acreditado, con la MORDAZA simple de la Resolucion de Alcaldia No.000362, del 24 de octubre del 2006, que asumio el cargo de Gerente de Administracion a partir de dicha fecha, hecho que impediria, que hubiera tomado las acciones necesarias en el poco tiempo que ejercio dicha funcion, mas aun si las areas directamente responsables de brindar el servicio de recoleccion y servicio de mantenimiento de las unidades vehiculares, no informaron sobre los requerimientos y necesidades, de sus areas. En consecuencia, esta Comision, opina que se debe eximir de responsabilidad administrativa al ex Gerente de Administracion MORDAZA MORDAZA Gutierrez; Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAURTUA, senala que en ningun momento incumplio sus funciones, y que realizo las siguientes acciones, con fecha 17 de MORDAZA del 2006, suscribio contrato con la empresa FERMICOR SAC, para que abastezca por espacio de un ano de combustible a las unidades vehiculares de la Municipalidad, es decir del 17 de MORDAZA del 2006, al 17 de MORDAZA del 2007, contrato con fecha 2 de noviembre del 2005 a la Empresa MORDAZA UPACA S.A, a fin de preservar el servicio de Disposicion Final de Residuos Solidos del Distrito de San MORDAZA de Miraflores, plazo de ejecucion de 02 anos, es decir del 2 de noviembre del 2005, al 2 de noviembre del 2007, por lo que tomo acciones, suscribio el contrato de Servicio de Planta de Transferencia con la Empresa Corporacion y Transporte, teniendo un plazo de Ejecucion aproximadamente MORDAZA 2005 al mes de MORDAZA del 2007, y la Ejecucion del Contrato estaba a cargo de las Direcciones especializadas y los organos de apoyo y organos de linea, que al recibir el Informe Nº 193-2006-MDSJM-GSCSGLP, en el cual se informaba sobre la situacion, y los desperfectos mecanicos de las unidades vehiculares de Limpieza Publica, motivo por el cual no se cumple con el servicio de limpieza adecuado, dispuso que la Sub Gerencia de Abastecimiento coordinara con la Gerencia de administracion para que tomen las medidas correctivas pertinentes, el cual se hizo llegar con Memorandum de fecha 12 de diciembre del 2006, el cual acompana, asimismo emitio el Memorandum Nº 3635-2006-MDSJM/ GM dirigido al Ex Gerente de Servicios a la MORDAZA con fecha 19 de diciembre del 2006, en el cual conmina a coordinar con las Sub Gerencias que se encontraba a su cargo a fin de dar instrucciones al personal a redoblar esfuerzos y destacar el aparato automotor designando lugares estrategicos, para evitar malestar. (documento de fojas 09); Que, de las pruebas aportadas por el Ex Gerente Municipal, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAURTUA, se deduce que el ex funcionario realizo las acciones necesarias con la finalidad, de velar con la continuidad del servicio, como se acredita con los contratos suscritos, que asimismo conmino a las areas directamente involucradas, para que tomen las acciones pertinentes, tal como lo acredita con el Memorando Nº 3635-2006-MDSJM, de fecha 19 de diciembre del 2006; Por lo cual se deduce que el ex Gerente Municipal, tomo las acciones necesarias en cumplimiento a sus funciones, hecho que lo exime de responsabilidad administrativa; Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senala que la Sub Gerencia de Maestranza, si bien tenia como funcion garantizar que las unidades de transporte en materia de Limpieza Publica esten operativas en forma permanente, es mas MORDAZA que para que las unidades esten en funcionamiento, le correspondia directamente a la Oficina de Abastecimientos como unidad, el de proveer con los repuestos y equipos necesarios a solicitud de la Sub Gerencia de Maestranza, en este orden de ideas es preciso senalar, que segun el sistema de Abastecimiento, le corresponde a la Oficina interrelacionar las politicas,

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