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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de febrero de 2008 367193 Municipal, aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos ” y el Art. 40º de la misma norma expresa que, “ las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisón de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”; Que, los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos, locales y desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. El proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las Municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específi cas exclusivas y compartidas establecidas para las Municipalidades provinciales y distritales; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Art. 83º, numeral 3.1, establece que, las Municipalidades Distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, controla el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel Distrital; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas en el Art. 9º, inciso 14, así como los Art. 36º, Art. 40º, Art. 83º inciso 3.1, inciso 3.6, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con la opinión legal favorable de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, expresada mediante Informe Nº 835-2008-OAJ/MVES del 10.09.2007, contando con el Voto Mayoritario del Concejo Municipal; ORDENANZA: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento para la elaboración, expendio y distribución de alimentos de panifi cación en el distrito de Villa El Salvador, el mismo que consta de 10 (diez) Títulos, 35 (treinta y cinco) Artículos y 3 (tres) Disposiciones Complementarias. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Servicios a la Ciudad o las que haga sus veces, Gerencia de Desarrollo Económico y demás órganos la ejecución de acciones para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Dejar sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal y su Reglamento. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JAIME A. ZEA USCA Alcalde REGLAMENTO PARA LA ELABORACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y EXPENDIO DE ALIMENTOS DE PANIFICACIÓN EN EL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR TÍTULO I OBJETIVOS, ALCANCES, FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1 º.- El presente Reglamento tiene por objetivo normar los aspectos técnicos, de salubridad y administrativos que permitan fortalecer y dinamizar las actividades de producción y comercialización de los Industriales Panifi cadores y Artesanales del Distrito de Villa El Salvador: 1.1 Incorporar un sistema efi ciente de Buenas Prácticas de Manipulación de alimentos en los procesos productivos de la industria de la panifi cación. 1.2 Promover el desarrollo de procesos productivos innovadores que estén orientados en la búsqueda de la competitividad en las etapas de elaboración, distribución y expendio de los productos de la industria de la panifi cación. 1.3 Promover insumos complementarios a la haría de trigo con contenidos ricos en nutrientes y que presenten niveles aceptables de proteínas, minerales y vitaminas que aporten a mejorar la salud alimentaria de la población.1.4 Incentivar y generar condiciones para hallar mejores posibilidades de desarrollo empresarial en alianza con la empresa privada e instituciones que afi rman si compromiso con el desarrollo socio-económico en nuestras ciudades. Artículo 2º.- El alcance del presente Reglamento comprende a los empresarios de la industria de la panifi cación y productos afi nes que desarrollan su actividad en el distrito de Villa El Salvador y se encuentran debidamente autorizados, cuyo alcance se aplicará en toda la jurisdicción del distrito de Villa El Salvador. Artículo 3º.- La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que el Gobierno Local promueve el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa, a través de los Planes de Desarrollo Económico Concertado, identifi cando las potencialidades para incorporarlas plenamente en la generación de futuros ingresos brindando Asesoría Técnica a los empresarios. TÍTULO II BASE LEGAL Artículo 4º.- Base legal:Constitución Política del Perú Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 Ley General de Salud Nº 26842Decreto Legislativo Nº 716 Ley Nº 27444 Procedimiento Administrativo General Ley Nº 28015 de Promoción de la Micro y Pequeña Empresa Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento TÍTULO III DEFINICIONES Artículo 5º.- Para los efectos del presente Reglamento se entiende por: Industria Panifi cadora : Establecimiento (panadería, pastelería, baguetería) que reúne las condiciones Técnico – Sanitarias para la elaboración , distribución y expendio de alimentos de panifi cación. Talleres Artesanales: Aquellos que cuentan con un área de 50 m2., utilizan horno artesanal producen pan de diversos tipos. Panifi cador : Persona que elabora productos de panifi cación, debidamente capacitado, con indumentaria adecuada quien no porta enfermedades infectocontagiosas y que cumple con las normas sanitarias vigentes en la elaboración de alimentos de panifi cación, concordante con el Art. 27º del presente Reglamento. PAN DE CONSUMO DIARIO PAN DE LABRANZA Alimentos: Sustancia que puede ser asimilada por el organismo proporcionándole energía para mantener sus funciones vitales. Empresario de la panifi cación: Persona jurídica con deberes y derechos de responsabilidad civil , apta para ejercer una actividad económica , industrial y/o de servicios. TÍTULO IV NORMAS PARA LA INDUSTRIA DE LA PANIFICACIÓN Artículo 6º.- El área de terreno para la instalación será parcial o total del predio dependiendo de las necesidades técnicas sanitarias para su actividad económica comercial volumen de producción y condiciones ( tamaño, modalidad de hornos), aislamiento térmico, etc. Artículo 7º.- La persona dedicada a la actividad de panifi cación deberá implementar el Programa HACCP “Análisis de puntos críticos” considera la importancia en la calidad sostenible de los productos alimenticios que se elabora y expende con el benefi cio de que genera alimentos seguros, confi anza en los clientes y las panaderías. Artículo 8º.- El área para la elaboración del producto se recomienda cuente con una altura mínima de 2.40 mts.