Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2008 (23/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos" y el Art. 40º de la misma MORDAZA expresa que, "las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervison de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa"; Que, los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos, locales y desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion. El MORDAZA de planeacion local es integral, permanente y participativo, articulando a las Municipalidades con sus vecinos. En dicho MORDAZA se establecen las politicas publicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones especificas exclusivas y compartidas establecidas para las Municipalidades provinciales y distritales; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, Art. 83º, numeral 3.1, establece que, las Municipalidades Distritales, en materia de abastecimiento y comercializacion de productos y servicios, controla el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribucion almacenamiento y comercializacion de alimentos y bebidas, a nivel Distrital; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas en el Art. 9º, inciso 14, asi como los Art. 36º, Art. 40º, Art. 83º inciso 3.1, inciso 3.6, de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con la opinion legal favorable de la Oficina de Asesoria Juridica, expresada mediante Informe Nº 835-2008-OAJ/MVES del 10.09.2007, contando con el MORDAZA Mayoritario del Concejo Municipal; ORDENANZA: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento para la elaboracion, expendio y distribucion de alimentos de panificacion en el distrito de MORDAZA El MORDAZA, el mismo que consta de 10 (diez) Titulos, 35 (treinta y cinco) Articulos y 3 (tres) Disposiciones Complementarias. Articulo 2º.- Encargar a la Gerencia de Servicios a la MORDAZA o las que haga sus veces, Gerencia de Desarrollo Economico y demas organos la ejecucion de acciones para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo 3º.- Dejar sin efecto cualquier disposicion municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal y su Reglamento. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA REGLAMENTO PARA LA ELABORACION, DISTRIBUCION Y EXPENDIO DE ALIMENTOS DE PANIFICACION EN EL DISTRITO DE MORDAZA EL MORDAZA TITULO I OBJETIVOS, ALCANCES, FINALIDAD Y AMBITO DE APLICACION Articulo 1º.- El presente Reglamento tiene por objetivo normar los aspectos tecnicos, de salubridad y administrativos que permitan fortalecer y dinamizar las actividades de produccion y comercializacion de los Industriales Panificadores y Artesanales del Distrito de MORDAZA El Salvador: 1.1 Incorporar un sistema eficiente de Buenas Practicas de Manipulacion de alimentos en los procesos productivos de la industria de la panificacion. 1.2 Promover el desarrollo de procesos productivos innovadores que esten orientados en la busqueda de la competitividad en las etapas de elaboracion, distribucion y expendio de los productos de la industria de la panificacion. 1.3 Promover insumos complementarios a la haria de trigo con contenidos ricos en nutrientes y que presenten niveles aceptables de proteinas, minerales y vitaminas que aporten a mejorar la salud alimentaria de la poblacion.

1.4 Incentivar y generar condiciones para hallar mejores posibilidades de desarrollo empresarial en alianza con la empresa privada e instituciones que afirman si compromiso con el desarrollo socio-economico en nuestras ciudades. Articulo 2º.- El alcance del presente Reglamento comprende a los empresarios de la industria de la panificacion y productos afines que desarrollan su actividad en el distrito de MORDAZA El MORDAZA y se encuentran debidamente autorizados, cuyo alcance se aplicara en toda la jurisdiccion del distrito de MORDAZA El Salvador. Articulo 3º.- La Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que el Gobierno Local promueve el desarrollo economico local, con incidencia en la micro y pequena empresa, a traves de los Planes de Desarrollo Economico Concertado, identificando las potencialidades para incorporarlas plenamente en la generacion de futuros ingresos brindando Asesoria Tecnica a los empresarios. TITULO II BASE LEGAL Articulo 4º.- Base legal: Constitucion Politica del Peru Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 Ley General de Salud Nº 26842 Decreto Legislativo Nº 716 Ley Nº 27444 Procedimiento Administrativo General Ley Nº 28015 de Promocion de la Micro y Pequena Empresa Ley 28976, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento TITULO III DEFINICIONES Articulo 5º.- Para los efectos del presente Reglamento se entiende por: Industria Panificadora: Establecimiento (panaderia, pasteleria, bagueteria) que reune las condiciones Tecnico ­ Sanitarias para la elaboracion , distribucion y expendio de alimentos de panificacion. Talleres Artesanales: Aquellos que cuentan con un area de 50 m2., utilizan horno artesanal producen pan de diversos tipos. Panificador: Persona que elabora productos de panificacion, debidamente capacitado, con indumentaria adecuada quien no MORDAZA enfermedades infectocontagiosas y que cumple con las normas sanitarias vigentes en la elaboracion de alimentos de panificacion, concordante con el Art. 27º del presente Reglamento. PAN DE CONSUMO DIARIO PAN DE LABRANZA Alimentos: Sustancia que puede ser asimilada por el organismo proporcionandole energia para mantener sus funciones vitales. Empresario de la panificacion: Persona juridica con deberes y derechos de responsabilidad civil , apta para ejercer una actividad economica , industrial y/o de servicios. TITULO IV NORMAS PARA LA INDUSTRIA DE LA PANIFICACION Articulo 6º.- El area de terreno para la instalacion sera parcial o total del predio dependiendo de las necesidades tecnicas sanitarias para su actividad economica comercial volumen de produccion y condiciones ( tamano, modalidad de hornos), aislamiento termico, etc. Articulo 7º.- La persona dedicada a la actividad de panificacion debera implementar el Programa HACCP "Analisis de puntos criticos" considera la importancia en la calidad sostenible de los productos alimenticios que se elabora y expende con el beneficio de que genera alimentos seguros, confianza en los clientes y las panaderias. Articulo 8º.- El area para la elaboracion del producto se recomienda cuente con una altura minima de 2.40 mts.

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