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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (23/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 84

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de febrero de 2008 367194 condiciones para una ventilación con arte de preparación, material no poroso (mayólica, fórmica, melanina o similar) y de fácil limpieza, inodoros de loza, ducha revestida con mayólica. Artículo 9º.- Ambientes básicos para el funcionamiento de una panadería son: 9.1. Área de Producción:9.1.1. Cámara de fermentación estará acondicionada evitando la contaminación del entorno ambiental de insectos transmisores de enfermedades (moscas, cucarachas, roedores, otros insectos). 9.1.2. Cámara de enfriamiento y/o reposo estará acondicionada evitando la contaminación del entorno ambiental y el acceso de vectores transmisores de enfermedades (moscas, cucarachas, roedores). 9.1.3. Hornos rotativos, utilizar coches, cámaras de fermentación y enfriamiento del producto debe estar forrado o recubierto con planchas de triplay, con divisiones de fi erro o ángulos pintados de blanco. 9.1.4. Hornos eléctricos deberán contar con un suministro especial que garantice la no interferencia a propiedades vecinas (fl uctuaciones). 9.1.5 Hornos artesanales: Piso con ladrillos refractarios, soplete de motor de ½ caballo, utiliza petróleo o kerosén industrial debe instalarse chimenea, aislado térmicamente del predio de los vecinos para evitar la transmisión de calor a otros ambientes. Artículo 10º.- Las máquinas, utensilios y menajes a utilizarse en la elaboración de los alimentos de panifi cación serán de acero inoxidable y deben estar depositadas cuando no se usan en muebles o artículos libres de insectos y microbios. TÍTULO V NORMAS DE HIGIENE PARA LA ELABORACIÓN, EXPENDIO Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE PANIFICACIÓN Artículo 11º.- La producción y comercialización de alimentos y bebidas destinados al consumo humano, así como de bebidas alcohólicas están sujetos a vigilancia sanitaria e higiénica en procura de proteger la salud de los ciudadanos. Artículo 12º.- El personal que interviene en las acciones de manipulación, conservación, distribución, transporte, suministro y almacenamiento de productos de panifi cación deberá realizarlas cumpliendo con las Normas Sanitarias vigentes para evitar la contaminación del producto. Artículo 13º.- La Municipalidad de Villa El Salvador a través del área sanitaria y en coordinación con el Ministerio de Salud y otras instituciones realizarán el control sanitario a los establecimientos donde se elaboran, producen y comercializan alimentos y bebidas. Artículo 14º.- Implementar en forma diaria un sistema de limpieza y desinfección de utensilios, menajes, equipos así como la limpieza y desinfección del establecimiento trimestralmente con asesoramiento técnico especializado que eviten la supervivencia de gérmenes patógenos o insectos vectores transmisores de enfermedades y así minimizar el riesgo de contaminación de los alimentos. Artículo 15º.- La vigilancia sanitaria se sustentará en la evaluación de riesgos que se considera las Buenas Prácticas en la manipulación de alimentos. 15.1 Recomendar al consumidor previamente lavarse las manos antes de coger los alimentos básicos de consumo directo. 15.2 Reconocer las principales enfermedades generadas por los microbios. 15.3 Proteger los alimentos de la contaminación microbiológica. 15.4 Tener control del orden, limpieza y desinfectación de las instalaciones de equipos y del personal. 15.5 Considerar la responsabilidad que signifi ca elaborar alimentos en orden y limpieza. Artículo 16º.- El lavado de los insumos, menajes, utensilios y equipos deben realizarse con agua fl uida y potable (0.5 a 0.8 p.p.pm. de cloro residual) esta práctica de manufactura se convierte en un punto crítico cuando es realizada con agua NO potable. TÍTULO VI DE LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS ALIMENTOS DE PANIFICACIÓN Artículo 17º.- El precio del pan de consumo diario estará sujeto a los costos de producción de acuerdo a las normas vigentes y preciso de mercado. Artículo 18º.- Las panaderías realizarán la venta directa de los alimentos productos de panifi cación en un área acondicionada para tal fi n, con la fi nalidad de evitar la contaminación de los productos que surgen por la mala práctica en el expendio por estar expuestas al medio ambiente. Artículo 19º.- La distribución de los diferentes tipos de pan podrá ser a través de los triciclos panaderos, acondicionados con cajón de madera pintado de blanco, forrado al interior con fórnica blanca y /o de aluminio con tapa para evitar la contaminación del producto, esta llevará impreso la razón social, dirección de la panadería autorizada por la Municipalidad de Villa El Salvador. Artículo 20º.- Para el expendio de los alimentos de panifi cación se usarán menajes y utensilios de aluminio de acero inoxidable (cucharón, espátulas, tenazas, bolos, azafates, bandejas) el servido lo realizará la persona dedicada a esta labor (que no es el que cumple funciones de cajero). Artículo 21º.- La actividad comercial del pan ofrecido en los triciclos y la calidad del producto estarán sujetos al control y supervisión por parte del Órgano de Control de la Municipalidad de Villa El Salvador. Artículo 22º.- Para los productos a distribuirse, como bizcochos y otros derivados, su empaque será con bolsa de plástico, celofán o similar con sus respectivos rotulados indicando registro sanitario y número de RUC. Artículo 23º.- La distribución y venta al menudeo de los productos de panifi cación deben realizarse en vehículos especialmente acondicionados debiendo estar los alimentos ordenados y empacados según las características requeridas para el transporte y comercialización. Artículo 24º.- Para la distribución de los alimentos de panifi cación, la envoltura o empaque tendrá las siguientes especifi caciones: 24.1 Tipo de insumos utilizados 24.2 Fecha de elaboración y caducidad24.3 Formas de almacenamiento, conservación y expendio 24.4 Número de registro sanitario24.5 Número de RUC24.6 Dirección del establecimiento24.7 Modo y formas de consumo TÍTULO VII DE LAS OBLIGACIONES Artículo 25º.- Emplear insumos de origen animal o vegetal debidamente autorizados para la elaboración de alimentos de panifi cación conforme a la reglamentación sanitaria que exige la Dirección General de Salud (DIGESA). Artículo 26º.- El personal que elabora y expende los productos de panifi cación no portador de enfermedades infectocontagiosas contará con el Carné Sanitario, usará uniforme completo de color blanco (gorra o toca, mandil o chaqueta, botas de jebe o calzado de cuero según sea el caso, protector bucal y guantes quirúrgicos o descartables). Artículo 27º.- El trabajador de una industria panifi cadora deberá usar diariamente el uniforme sanitario completo de acuerdo a la función que realice en el establecimiento concordante con el Art. 26. Artículo 28º.- Todo local que se dedique a la actividad panifi cadora deberá cumplir con las siguientes condiciones básicas de seguridad en Defensa Civil. 28.1 Al interior del local se debe dejar pasadizos de circulación de ancho mínimo 1.20 mts., los que deben