Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2008 (23/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de febrero de 2008

condiciones para una ventilacion con arte de preparacion, material no poroso (mayolica, formica, melanina o similar) y de facil limpieza, inodoros de MORDAZA, ducha revestida con mayolica. Articulo 9º.- Ambientes basicos para el funcionamiento de una panaderia son: 9.1. Area de Produccion: 9.1.1. Camara de fermentacion estara acondicionada evitando la contaminacion del entorno ambiental de insectos transmisores de enfermedades (moscas, cucarachas, roedores, otros insectos). 9.1.2. Camara de enfriamiento y/o reposo estara acondicionada evitando la contaminacion del entorno ambiental y el acceso de vectores transmisores de enfermedades (moscas, cucarachas, roedores). 9.1.3. Hornos rotativos, utilizar coches, camaras de fermentacion y enfriamiento del producto debe estar forrado o recubierto con planchas de triplay, con divisiones de MORDAZA o angulos pintados de blanco. 9.1.4. Hornos electricos deberan contar con un suministro especial que garantice la no interferencia a propiedades vecinas (fluctuaciones). 9.1.5 Hornos artesanales: Piso con ladrillos refractarios, soplete de motor de ½ caballo, utiliza petroleo o kerosen industrial debe instalarse chimenea, aislado termicamente del predio de los vecinos para evitar la transmision de calor a otros ambientes. Articulo 10º.- Las maquinas, utensilios y menajes a utilizarse en la elaboracion de los alimentos de panificacion seran de MORDAZA inoxidable y deben estar depositadas cuando no se usan en muebles o articulos libres de insectos y microbios. TITULO V NORMAS DE HIGIENE PARA LA ELABORACION, EXPENDIO Y DISTRIBUCION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE PANIFICACION Articulo 11º.- La produccion y comercializacion de alimentos y bebidas destinados al consumo humano, asi como de bebidas alcoholicas estan sujetos a vigilancia sanitaria e higienica en procura de proteger la salud de los ciudadanos. Articulo 12º.- El personal que interviene en las acciones de manipulacion, conservacion, distribucion, transporte, suministro y almacenamiento de productos de panificacion debera realizarlas cumpliendo con las Normas Sanitarias vigentes para evitar la contaminacion del producto. Articulo 13º.- La Municipalidad de MORDAZA El MORDAZA a traves del area sanitaria y en coordinacion con el Ministerio de Salud y otras instituciones realizaran el control sanitario a los establecimientos donde se elaboran, producen y comercializan alimentos y bebidas. Articulo 14º.- Implementar en forma diaria un sistema de limpieza y desinfeccion de utensilios, menajes, equipos asi como la limpieza y desinfeccion del establecimiento trimestralmente con asesoramiento tecnico especializado que eviten la supervivencia de germenes patogenos o insectos vectores transmisores de enfermedades y asi minimizar el riesgo de contaminacion de los alimentos. Articulo 15º.- La vigilancia sanitaria se sustentara en la evaluacion de riesgos que se considera las Buenas Practicas en la manipulacion de alimentos. 15.1 Recomendar al consumidor previamente lavarse las manos MORDAZA de coger los alimentos basicos de consumo directo. 15.2 Reconocer las principales enfermedades generadas por los microbios. 15.3 Proteger los alimentos de la contaminacion microbiologica. 15.4 Tener control del orden, limpieza y desinfectacion de las instalaciones de equipos y del personal. 15.5 Considerar la responsabilidad que significa elaborar alimentos en orden y limpieza. Articulo 16º.- El MORDAZA de los insumos, menajes, utensilios y equipos deben realizarse con agua fluida y

potable (0.5 a 0.8 p.p.pm. de cloro residual) esta practica de manufactura se convierte en un punto critico cuando es realizada con agua NO potable. TITULO VI DE LA COMERCIALIZACION DE LOS ALIMENTOS DE PANIFICACION Articulo 17º.- El precio del pan de consumo diario estara sujeto a los costos de produccion de acuerdo a las normas vigentes y preciso de mercado. Articulo 18º.- Las panaderias realizaran la venta directa de los alimentos productos de panificacion en un area acondicionada para tal fin, con la finalidad de evitar la contaminacion de los productos que surgen por la mala practica en el expendio por estar expuestas al medio ambiente. Articulo 19º.- La distribucion de los diferentes tipos de pan podra ser a traves de los triciclos panaderos, acondicionados con cajon de MORDAZA pintado de MORDAZA, forrado al interior con fornica MORDAZA y /o de aluminio con tapa para evitar la contaminacion del producto, esta llevara impreso la razon social, direccion de la panaderia autorizada por la Municipalidad de MORDAZA El Salvador. Articulo 20º.- Para el expendio de los alimentos de panificacion se usaran menajes y utensilios de aluminio de MORDAZA inoxidable (cucharon, espatulas, tenazas, bolos, azafates, bandejas) el servido lo realizara la persona dedicada a esta labor (que no es el que cumple funciones de cajero). Articulo 21º.- La actividad comercial del pan ofrecido en los triciclos y la calidad del producto estaran sujetos al control y supervision por parte del Organo de Control de la Municipalidad de MORDAZA El Salvador. Articulo 22º.- Para los productos a distribuirse, como bizcochos y otros derivados, su empaque sera con bolsa de plastico, celofan o similar con sus respectivos rotulados indicando registro sanitario y numero de RUC. Articulo 23º.- La distribucion y venta al menudeo de los productos de panificacion deben realizarse en vehiculos especialmente acondicionados debiendo estar los alimentos ordenados y empacados segun las caracteristicas requeridas para el transporte y comercializacion. Articulo 24º.- Para la distribucion de los alimentos de panificacion, la envoltura o empaque tendra las siguientes especificaciones: 24.1 MORDAZA de insumos utilizados 24.2 Fecha de elaboracion y caducidad 24.3 Formas de almacenamiento, conservacion y expendio 24.4 Numero de registro sanitario 24.5 Numero de RUC 24.6 Direccion del establecimiento 24.7 Modo y formas de consumo TITULO VII DE LAS OBLIGACIONES Articulo 25º.- Emplear insumos de origen animal o vegetal debidamente autorizados para la elaboracion de alimentos de panificacion conforme a la reglamentacion sanitaria que exige la Direccion General de Salud (DIGESA). Articulo 26º.- El personal que elabora y expende los productos de panificacion no portador de enfermedades infectocontagiosas contara con el Carne Sanitario, usara uniforme completo de color MORDAZA (gorra o toca, mandil o chaqueta, botas de jebe o calzado de cuero segun sea el caso, protector bucal y guantes quirurgicos o descartables). Articulo 27º.- El trabajador de una industria panificadora debera usar diariamente el uniforme sanitario completo de acuerdo a la funcion que realice en el establecimiento concordante con el Art. 26. Articulo 28º.- Todo local que se dedique a la actividad panificadora debera cumplir con las siguientes condiciones basicas de seguridad en Defensa Civil. 28.1 Al interior del local se debe dejar pasadizos de circulacion de ancho minimo 1.20 mts., los que deben

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