Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2008 (23/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de febrero de 2008

PROYECTO

367205

OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica y en sus normas complementarias; y, en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en la Pagina Web de OSINERGMIN: www. osinerg.gob.pe, del proyecto de resolucion que modifica el "Procedimiento para la Asignacion de los Retiros de Potencia y Energia sin Contratos para el MORDAZA Regulado", aprobado mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 025-2008-OS/CD, que se encuentra como Anexo de la presente resolucion, conjuntamente con su exposicion de motivos. Articulo 2º.- Incorporese los Informes Nº 0092-2008GART y Nº 0093-2008-GART, como parte integrante de la presente resolucion, los cuales seran publicados en la pagina Web del OSINERGMIN. Articulo 3º.- Establecer un plazo de quince (15) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de publicacion de la presente resolucion, a fin de que los interesados remitan por escrito a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria sita en la Avenida Canada Nº 1460, San MORDAZA, MORDAZA, sus comentarios y sugerencias a la publicacion a que se refiere el Articulo 1º. Los comentarios tambien podran ser remitidos via fax al numero telefonico 2240491, o via Internet a la siguiente direccion de correo electronico: ProcedimientoRSC@ osinerg.gob.pe. Articulo 4º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERGMIN, la recepcion y analisis de los comentarios que se presenten respecto al proyecto de resolucion; asi como, la MORDAZA de la propuesta final al Consejo Directivo de OSINERGMIN. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo ANEXO PROYECTO DE RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº XXX-2008-OS/CD MORDAZA, XX de xxxxx de 2008 CONSIDERANDO: Que, el 03 de enero de 2008, se aprobo la Ley Nº 29179, Ley que Establece Mecanismo para Asegurar el Suministro de Electricidad para el MORDAZA Regulado, la cual dispone que, las demandas de potencia y energia destinadas al Servicio Publico de Electricidad, que no cuenten con contratos de suministros de energia que las respalden, mediante los mecanismos de licitacion de suministro de electricidad establecidos en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, y/o mediante los contratos bilaterales suscritos

al MORDAZA del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, seran asumidos por los generadores conforme a los procedimientos que apruebe el OSINERGMIN; Que, la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 29179, establecio la obligacion del OSINERGMIN de aprobar los procedimientos necesarios para la aplicacion de la citada ley, dentro de un plazo MORDAZA de 15 dias utiles contados desde su vigencia; Que, en cumplimiento de la citada ley, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 025-2008-OS/CD, publicada el 25 de enero de 2008, se aprobo el "Procedimiento para la Asignacion de los Retiros de Potencia y Energia sin Contratos para el MORDAZA Regulado" (en adelante PROCEDIMIENTO) ; Que, el 11 de febrero del presente, mediante Carta Nº ENR/116-2008, la empresa ENERSUR S.A. (en adelante ENERSUR) senalo que en el PROCEDIMIENTO no ha establecido el plazo en que las empresas distribuidoras deberan efectuar el pago de los consumos a las generadores, solicitando al OSINERGMIN efectue la precision respecto del plazo de pago; Que, en el PROCEDIMIENTO se determino, entre otros, la forma de asignar los retiros de potencia y energia sin contrato entre los generadores, en proporcion a la diferencia entre la Energia Firme Eficiente y las ventas de energia contratadas anualmente por cada generador; Que, para tales efectos, en el numeral 3.5 del Articulo 3º del PROCEDIMIENTO, se determino que las empresas de generacion de electricidad, facturaran a las empresas distribuidoras de electricidad los retiros de potencia y energia sin contratos del MORDAZA y los correspondientes cargos por transmision de acuerdo a los factores de proporcion alli determinados; Que, en el PROCEDIMIENTO no se ha incorporado los plazos dentro de los cuales las empresas distribuidoras deberan cumplir con pagar las facturas a las generadoras, circunstancia que es evidenciada por ENERSUR; Que, considerando que la Ley Nº 29179 ha creado una obligacion legal, de forma que las empresas generadoras asuman los retiros de las distribuidoras sin contratos (disponiendo que los criterios de asignacion entre las empresas generadoras seran establecidos por el OSINERGMIN), no existe fuente contractual que regule el procedimiento de facturacion y pago; Que, en este sentido, de acuerdo a las atribuciones dispuestas en la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 29179, es procedente incorporar, dentro del PROCEDIMIENTO, los plazos para la cancelacion de la facturacion, y de esta forma, llenar el vacio actualmente existente, toda vez que como se ha indicado, no existe fuente contractual que regule la relacion entre los distribuidores y generadores para el pago de la facturacion; Que, para la determinacion de los plazos que se asignaran en la facturacion por parte del generador, asi como en el pago de la misma por parte del distribuidor, se ha tomado como referencia la propuesta de ENERSUR y los plazos estipulados en los contratos que han resultado de los procesos de licitacion de suministros de energia electrica, que se han realizado hasta la fecha, en virtud de la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832; Que, el vencimiento del plazo para el pago de la factura, sin que se MORDAZA producido la cancelacion de la misma, constituira incumplimiento de pago del distribuidor, cuya reincidencia genere la caducidad de la concesion, de conformidad con el ultimo parrafo del Articulo 1º de la Ley Nº 29179, accion que se encuentra a cargo del organo concedente, es decir, del Ministerio de Energia y Minas; Que, adicionalmente, y en concordancia con lo dispuesto en el numeral 12.5.5 del Modelo de Contrato aprobado mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 1012007-OS/CD, se considera conveniente incluir en el PROCEDIMIENTO que, si las facturas no fueran canceladas ni observadas MORDAZA de su fecha de vencimiento, el generador estara facultado a aplicar los intereses a que se refiere el Articulo 176 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, hasta que se realice el pago del monto adeudado;

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