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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (23/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 95

El Peruano Lima, sábado 23 de febrero de 2008 367205 OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica y en sus normas complementarias; y, en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en la Página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe, del proyecto de resolución que modifi ca el “Procedimiento para la Asignación de los Retiros de Potencia y Energía sin Contratos para el Mercado Regulado“, aprobado mediante Resolución OSINERGMIN Nº 025-2008-OS/CD, que se encuentra como Anexo de la presente resolución, conjuntamente con su exposición de motivos. Artículo 2º.- Incorpórese los Informes Nº 0092-2008- GART y Nº 0093-2008-GART, como parte integrante de la presente resolución, los cuales serán publicados en la página Web del OSINERGMIN. Artículo 3º.- Establecer un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de publicación de la presente resolución, a fi n de que los interesados remitan por escrito a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria sita en la Avenida Canadá Nº 1460, San Borja, Lima, sus comentarios y sugerencias a la publicación a que se refi ere el Artículo 1º. Los comentarios también podrán ser remitidos vía fax al número telefónico 2240491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: ProcedimientoRSC@osinerg.gob.pe. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, la recepción y análisis de los comentarios que se presenten respecto al proyecto de resolución; así como, la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de OSINERGMIN. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo ANEXO PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº XXX-2008-OS/CD Lima, XX de xxxxx de 2008CONSIDERANDO:Que, el 03 de enero de 2008, se aprobó la Ley Nº 29179, Ley que Establece Mecanismo para Asegurar el Suministro de Electricidad para el Mercado Regulado, la cual dispone que, las demandas de potencia y energía destinadas al Servicio Público de Electricidad, que no cuenten con contratos de suministros de energía que las respalden, mediante los mecanismos de licitación de suministro de electricidad establecidos en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, y/o mediante los contratos bilaterales suscritos al amparo del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, serán asumidos por los generadores conforme a los procedimientos que apruebe el OSINERGMIN; Que, la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 29179, estableció la obligación del OSINERGMIN de aprobar los procedimientos necesarios para la aplicación de la citada ley, dentro de un plazo máximo de 15 días útiles contados desde su vigencia; Que, en cumplimiento de la citada ley, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 025-2008-OS/CD, publicada el 25 de enero de 2008, se aprobó el “Procedimiento para la Asignación de los Retiros de Potencia y Energía sin Contratos para el Mercado Regulado“ (en adelante PROCEDIMIENTO) ; Que, el 11 de febrero del presente, mediante Carta Nº ENR/116-2008, la empresa ENERSUR S.A. (en adelante ENERSUR) señaló que en el PROCEDIMIENTO no ha establecido el plazo en que las empresas distribuidoras deberán efectuar el pago de los consumos a las generadores, solicitando al OSINERGMIN efectúe la precisión respecto del plazo de pago; Que, en el PROCEDIMIENTO se determinó, entre otros, la forma de asignar los retiros de potencia y energía sin contrato entre los generadores, en proporción a la diferencia entre la Energía Firme Efi ciente y las ventas de energía contratadas anualmente por cada generador; Que, para tales efectos, en el numeral 3.5 del Artículo 3º del PROCEDIMIENTO, se determinó que las empresas de generación de electricidad, facturarán a las empresas distribuidoras de electricidad los retiros de potencia y energía sin contratos del SEIN y los correspondientes cargos por transmisión de acuerdo a los factores de proporción allí determinados; Que, en el PROCEDIMIENTO no se ha incorporado los plazos dentro de los cuales las empresas distribuidoras deberán cumplir con pagar las facturas a las generadoras, circunstancia que es evidenciada por ENERSUR; Que, considerando que la Ley Nº 29179 ha creado una obligación legal, de forma que las empresas generadoras asuman los retiros de las distribuidoras sin contratos (disponiendo que los criterios de asignación entre las empresas generadoras serán establecidos por el OSINERGMIN), no existe fuente contractual que regule el procedimiento de facturación y pago; Que, en este sentido, de acuerdo a las atribuciones dispuestas en la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 29179, es procedente incorporar, dentro del PROCEDIMIENTO, los plazos para la cancelación de la facturación, y de esta forma, llenar el vacío actualmente existente, toda vez que como se ha indicado, no existe fuente contractual que regule la relación entre los distribuidores y generadores para el pago de la facturación; Que, para la determinación de los plazos que se asignarán en la facturación por parte del generador, así como en el pago de la misma por parte del distribuidor, se ha tomado como referencia la propuesta de ENERSUR y los plazos estipulados en los contratos que han resultado de los procesos de licitación de suministros de energía eléctrica, que se han realizado hasta la fecha, en virtud de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832; Que, el vencimiento del plazo para el pago de la factura, sin que se haya producido la cancelación de la misma, constituirá incumplimiento de pago del distribuidor, cuya reincidencia genere la caducidad de la concesión, de conformidad con el último párrafo del Artículo 1º de la Ley Nº 29179, acción que se encuentra a cargo del órgano concedente, es decir, del Ministerio de Energía y Minas; Que, adicionalmente, y en concordancia con lo dispuesto en el numeral 12.5.5 del Modelo de Contrato aprobado mediante Resolución OSINERGMIN Nº 101- 2007-OS/CD, se considera conveniente incluir en el PROCEDIMIENTO que, si las facturas no fueran canceladas ni observadas antes de su fecha de vencimiento, el generador estará facultado a aplicar los intereses a que se refi ere el Artículo 176 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, hasta que se realice el pago del monto adeudado; PROYECTO