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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de febrero de 2008 367189 administrativa, se encuentre liberado de cualquier rutina de ejecución, así como de emitir comunicaciones ordinarias y de las tareas de formalización de actos administrativos con el objeto que pueda concentrarse en actividades de planeamiento, supervisión, coordinación, control interno de su nivel y evaluación de resultados; siendo así, se considera que es momento de precisar los lineamientos del proceso de desconcentración de facultades, competencias y atribuciones, porque, de no hacerlo, es probable que no se solucione adecuadamente los procedimientos administrativos y no se cumpla con efi ciencia y efi cacia y de manera oportuna los objetivos institucionales; Estando a las consideraciones precedentes, con la conformidad y visto bueno de la Gerencia Municipal, Secretaría General, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Dirección de Administración y Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 001- 2008-A-MPL “Reglamento de Desconcentración de Competencias, Atribuciones y Facultades Resolutivas de la Municipalidad de Pueblo Libre”, la misma que en Anexo adjunto integra el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- Encargar a la Ofi cina de Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y el texto del Reglamento aprobado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y Portal Institucional (www.muniplibre.gob.pe). Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Cuarto.- Derogar toda disposición de igual o inferior rango que se oponga al presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 168186-1 FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 282-MPL Mediante Ofi cio Nº 036-2008-MPL-OSG la Municipalidad de Pueblo Libre solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 282-MPL, publicada en la edición del 12 de febrero de 2008. En las Disposiciones Transitorias FinalesDICE:Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a los noventa (120) días calendarios contados a partir de la publicación de la misma,... DEBE DECIR:Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a los ciento veinte (120) días calendarios contados a partir de la publicación de la misma,... 168194-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Precisan entrada en vigencia de la Ordenanza Nº 230-MSI DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-ALC/MSI San Isidro, 21 de febrero de 2008EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDROCONSIDERANDO:Que el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades señala que mediante Decreto de Alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas que sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal que regulan asuntos de orden general e interés para el vecindario; Que el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades señala que las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia; Que, la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 607 que aprueba el procedimiento de ratifi cación de las Ordenanzas Distritales para la Provincia de Lima establece que las Ordenanzas Distritales que regulan materia tributaria deberán incluir una disposición que establezca su entrada en vigencia, es decir, a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo que la ratifi ca; Que, en ese sentido es necesario precisar la entrada en vigencia de la Ordenanza 230-MSI conforme a los dispositivos citados; Que, mediante artículo cuarto de la Ordenanza 230- MSI, el Concejo Municipal facultó al Alcalde de San Isidro para que mediante Decreto dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la misma; En uso de las facultades conferidas por el artículo 20º de Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades y el artículo cuarto Ordenanza 230-MSI, se sanciona lo siguiente: DECRETA:Artículo Primero.- ESTABLECER que la Ordenanza 230-MSI entrará en vigencia al día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano de Lima que la ratifi que. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración Tributaria. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde 167236-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Sancionan con cese temporal sin goce de remuneraciones a ex funcionarios de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 00059-2008-MDSJM-A San Juan de Mirafl ores, 18 de febrero del 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES: Visto, el Informe Nº 003-2008-MDSJM-CEPAD de fecha 7 de febrero del 2008, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores recomendando las sanciones por haber permitido que no se cuente con una fl ota operativa, que permita brindar el Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos