Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2008 (23/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Informe de Asesoria Legal Externa se hace conocer que la normatividad legal existente en la legislacion peruana faculta al Concejo Municipal exonerar de procesos de seleccion cuando se presenten situaciones de desabastecimiento inminente que pongan en riesgo las actividades de la entidad, MORDAZA si se trata de obras de MORDAZA importancia para la poblacion distrital y que contribuiran a mejorar sustancialmente las condiciones de MORDAZA de los beneficiarios. Que, el Articulo 21° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850-Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°083-2004-PCM, establece que se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, de conformidad con el articulo 146° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0842004-PCM, establece que " La Resolucion o Acuerdo que Apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la Procedencia y necesidad de la exoneracion; Que, por tanto habiendose configurado el supuesto establecido en el art. 21° del TUO de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, corresponde declarar la Situacion de Desabastecimiento Inminente los servicios de Consultoria para la obtencion del Expediente Tecnico Definitivo del Proyecto de Inversion Publica "Mejoramiento e Instalacion del Plan Maestro Agua Potable Distrito de Pueblo MORDAZA ­ Ferrenafe ­ Lambayeque" por el plazo que corresponda y consecuentemente la aprobacion de la Exoneracion de MORDAZA de Seleccion aplicable, debiendose proceder conforme a lo establecido en los articulos 147º y 148° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Estando a lo expuesto, de conformidad con el inciso c) del Articulo 19° y los Articulos 20° y 21° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, y demas normas pertinentes, y en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 9° de la Ley N°27972-Ley Organica de Municipalidades; luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo aprobo por UNANIMIDAD, el siguiente: ACUERDO: Articulo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE EL SERVICIO DE CONSULTORIA PARA LA OBTENCION DEL EXPEDIENTE TECNICO DEFINITIVO DEL PROYECTO DE INVERSION PUBLICA "MEJORAMIENTO E INSTALACION DEL PLAN MAESTRO AGUA POTABLE DISTRITO DE PUEBLO MORDAZA ­ FERRENAFE ­ LAMBAYEQUE" Articulo Segundo.- APROBAR LA EXONERACION DEL MORDAZA DE SELECCION para la contratacion del Servicio de consultoria para la obtencion del EXPEDIENTE TECNICO DEFINITIVO DEL PROYECTO DE INVERSION PUBLICA "MEJORAMIENTO E INSTALACION DEL PLAN MAESTRO AGUA POTABLE DISTRITO DE PUEBLO MORDAZA ­ FERRENAFE ­ LAMBAYEQUE", hasta por el valor referencial de S/.530,000.00 (QUINIENTOS TREINTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 13 Donaciones y Transferencias. Articulo Tercero.- DESIGNAR a la Unidad de Abastecimientos, como dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Municipalidad Distrital de Pueblo MORDAZA, llevar a cabo la contratacion materia de la presente exoneracion, conforme al procedimiento establecido en el art. 146° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, poner el presente Acuerdo en conocimiento de la Contraloria General de la Republica y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformidad con el Articulo 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, asi como su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Quinto.- Los Regidores de acuerdo a las Atribuciones que le corresponden de Acuerdo a la Ley N° 27972 Ley Organica de Municipalidades; sobre su funcion fiscalizadora de encontrar indicios de negligencia funcional, solicitaran al Titular de la Entidad se apliquen las medidas disciplinarias que correspondan. Articulo Sexto.- DISPENSAR, de la lectura y aprobacion del Acta, para que el presente Acuerdo entre en vigencia de inmediato. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA PAIVA MORDAZA 167265-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA DE QUIVES
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de maquinaria pesada para limpieza y encauzamiento del Rio Chillon
ACUERDO DE CONCEJO Nº 020-2008/MDSRQ MORDAZA MORDAZA de Quives, 14 de febrero del ano 2008 VISTO: En Sesion Extraordinaria de la fecha, el Pleno del Concejo, mediante punto de Agenda se solicita la aprobacion de Exoneracion el MORDAZA de Seleccion para la CONTRATACION DE MAQUINARIA PESADA PARA LIMPIEZA Y ENCAUZAMIENTO DEL RIO CHILLON; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma constitucional N° 27680, concordante con el articulo II del titulo preliminar de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972 establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomia Politica, Economica administrativa en los asuntos de su competencia, Que, los Gobiernos Locales, como entidad del sector publico, sus adquisiciones y contrataciones se encuentran sujetas o reguladas por la Ley de Contratacion y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y directivas vigentes. Que, el Inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, concordado con el articulo 144º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, establecen que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando en situacion de emergencia o desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley. Que, con Informe Nº 084-2008-MDSRQ-A, de fecha 12 de febrero del ano 2008, remitido por el Area Tecnica de Desarrollo MORDAZA, informa que de acuerdo al Expediente Tecnico del proyecto "Encauzamiento en el Rio Chillon sectores Huanchuy-Llipata, Arahuay-Quives, Macas, Trapiche, Zapan"; se requiere contratar con suma urgencia en el mas corto plazo los servicio de maquinaria

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