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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de febrero de 2008 367203 Que, mediante Informe de Asesoría Legal Externa se hace conocer que la normatividad legal existente en la legislación peruana faculta al Concejo Municipal exonerar de procesos de selección cuando se presenten situaciones de desabastecimiento inminente que pongan en riesgo las actividades de la entidad, máxime si se trata de obras de vital importancia para la población distrital y que contribuirán a mejorar sustancialmente las condiciones de vida de los benefi ciarios. Que, el Artículo 21° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850-Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°083-2004-PCM, establece que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, de conformidad con el artículo 146° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece que “ La Resolución o Acuerdo que Apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la Procedencia y necesidad de la exoneración; Que, por tanto habiéndose confi gurado el supuesto establecido en el art. 21° del TUO de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, corresponde declarar la Situación de Desabastecimiento Inminente los servicios de Consultoría para la obtención del Expediente Técnico Defi nitivo del Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento e Instalación del Plan Maestro Agua Potable Distrito de Pueblo Nuevo – Ferreñafe – Lambayeque” por el plazo que corresponda y consecuentemente la aprobación de la Exoneración de Proceso de Selección aplicable, debiéndose proceder conforme a lo establecido en los artículos 147º y 148° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Estando a lo expuesto, de conformidad con el inciso c) del Artículo 19° y los Artículos 20° y 21° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, y demás normas pertinentes, y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9° de la Ley N°27972-Ley Orgánica de Municipalidades; luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo aprobó por UNANIMIDAD, el siguiente: ACUERDO:Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE EL SERVICIO DE CONSULTORIA PARA LA OBTENCIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO DEFINITIVO DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PUBLICA “MEJORAMIENTO E INSTALACIÓN DEL PLAN MAESTRO AGUA POTABLE DISTRITO DE PUEBLO NUEVO – FERREÑAFE – LAMBAYEQUE” Artículo Segundo.- APROBAR LA EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN para la contratación del Servicio de consultoría para la obtención del EXPEDIENTE TECNICO DEFINITIVO DEL PROYECTO DE INVERSION PUBLICA “MEJORAMIENTO E INSTALACIÓN DEL PLAN MAESTRO AGUA POTABLE DISTRITO DE PUEBLO NUEVO – FERREÑAFE – LAMBAYEQUE”, hasta por el valor referencial de S/.530,000.00 (QUINIENTOS TREINTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 13 Donaciones y Transferencias. Artículo Tercero.- DESIGNAR a la Unidad de Abastecimientos, como dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, llevar a cabo la contratación materia de la presente exoneración, conforme al procedimiento establecido en el art. 146° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, poner el presente Acuerdo en conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformidad con el Artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, así como su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- Los Regidores de acuerdo a las Atribuciones que le corresponden de Acuerdo a la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; sobre su función fi scalizadora de encontrar indicios de negligencia funcional, solicitaran al Titular de la Entidad se apliquen las medidas disciplinarias que correspondan. Artículo Sexto.- DISPENSAR, de la lectura y aprobación del Acta, para que el presente Acuerdo entre en vigencia de inmediato. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.DIEGO SERNAQUÉ PAIVA Alcalde 167265-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA DE QUIVES Exoneran de proceso de selección la contratación de maquinaria pesada para limpieza y encauzamiento del Río Chillón ACUERDO DE CONCEJO Nº 020-2008/MDSRQ Santa Rosa de Quives, 14 de febrero del año 2008VISTO:En Sesión Extraordinaria de la fecha, el Pleno del Concejo, mediante punto de Agenda se solicita la aprobación de Exoneración el proceso de Selección para la CONTRATACIÒN DE MAQUINARIA PESADA PARA LIMPIEZA Y ENCAUZAMIENTO DEL RIO CHILLON; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma constitucional N° 27680, concordante con el artículo II del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía Política, Económica administrativa en los asuntos de su competencia, Que, los Gobiernos Locales, como entidad del sector público, sus adquisiciones y contrataciones se encuentran sujetas o reguladas por la Ley de Contratación y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y directivas vigentes. Que, el Inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordado con el artículo 144º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establecen que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando en situación de emergencia o desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley. Que, con Informe Nº 084-2008-MDSRQ-A, de fecha 12 de febrero del año 2008, remitido por el Area Técnica de Desarrollo Urbano, informa que de acuerdo al Expediente Técnico del proyecto “Encauzamiento en el Río Chillón sectores Huanchuy-Llipata, Arahuay-Quives, Macas, Trapiche, Zapan”; se requiere contratar con suma urgencia en el más corto plazo los servicio de maquinaria