Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2008 (26/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 26 de febrero de 2008

Lima; ambos publicados el 30 y 31 de diciembre del 2007 respectivamente en el Diario Oficial El Peruano, se aprobo el MORDAZA del Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2008 del distrito de Brena; de acuerdo a los parametros establecidos por el Tribunal Constitucional; Que, mediante Informe Nº 025-2008-GATR/MDB de la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas senala "la Municipalidad de Brena se esta caracterizando por incentivar a los contribuyentes del distrito para que cumplan oportunamente con el pago de sus obligaciones tributarias en las fechas establecidas por Ley, otorgandoles beneficios y/o descuentos; Que, es en el caso de los puestos de los Mercados de Abastos del distrito el cobro de los Arbitrios Municipales en el rubro de Serenazgo en las 08 (Ocho) zonas es demasiado elevado para los propietarios de los mismos; por cuanto esto hace que el monto de los Arbitrios se eleve considerablemente, llegando a tener un costo entre los S/.15.50 Nuevos soles y S/. 29.00 Nuevos soles mensuales por puestos que oscilan entre los 2.00 y 4.00 m2 de area. Que, en tal sentido dentro de la politica de incentivos que establece la Municipalidad de Brena a los pequenos comerciantes de los Mercados de Abastos, se ha considerado otorgar un beneficio tributario a traves de la presente Ordenanza a fin de que la mayor parte de contribuyentes del distrito que conducen estos puestos puedan cumplir con cancelar oportunamente sus arbitrios municipales del Ano 2008. Asi mismo otorgar beneficio a los contribuyentes del distrito que hayan realizado convenios de fraccionamiento y cuyas cuotas se encuentren vencidas. Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los numerales 8) y 9) del articulo 9º y el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, con la votacion por UNANIMIDAD del Cuerpo de Regidores y con la dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del acta. ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIO TRIBUTARIO EN EL DISTRITO DE BRENA Articulo Primero.- OBJETO Y ALCANCES La presente Ordenanza debera tener por objeto otorgar un beneficio tributario a los contribuyentes del distrito de Brena que tengan propiedades en los Mercados de Abastos de la jurisdiccion, y que les permite ponerse al dia con el pago de sus obligaciones tributarias correspondientes a los Arbitrios Municipales del ano 2008; no estando comprendidos las Galerias y Centros Comerciales. Asi mismo otorgar a los contribuyentes del distrito de Brena el descuento de los intereses a los convenios de fraccionamiento cuyas cuotas se encuentren vencidas. Articulo Segundo.- BENEFICIO Los contribuyentes podran acogerse a la presente Ordenanza pagando al contado las obligaciones tributarias

correspondientes al ano escritos en el articulo anterior, con los siguientes beneficios: a. Descuento del 70% de las Tasas de Serenazgo a los puestos de los Mercados de Abastos que se encuentren comprendidas en las Zonas 01, 03, 04, y 06; b. Descuento del 75% de las Tasas de Serenazgo a los puestos en los Mercados de Abastos que se encuentren comprendida en la MORDAZA 02 y 05; c. Descuento del 80% de las Tasas de Serenazgo a los puestos en los Mercados de Abastos que se encuentren comprendida en la MORDAZA 07 y 08. Realizar el descuento del 100% de interes, moras y reajustes a los convenios de fraccionamiento cuyas cuotas se encuentren vencidas. Articulo Tercero.- REQUISITO El pago al contado de la deuda en aplicacion de la presente Ordenanza implicaria el desistimiento automatico de los Recursos impugnatorios asi como las solicitudes no contenciosas que se hayan interpuesto contra dicha deuda. Ademas los contribuyentes que hayan pagado con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no podran solicitar la devolucion o compensacion de dicho tributo. Articulo Cuarto.- PAGOS ANTERIORES Los contribuyentes que hayan pagado con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no podran solicitar la devolucion o compensacion de dicho tributo. Articulo Quinto.- VIGENCIA La presente Ordenanza tendra vigencia hasta el 29 de febrero del 2008. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultar al senor MORDAZA para que mediante Decreto disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecucion de la presente Ordenanza. MORDAZA,- Encargar la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, a la Subgerencia de Fiscalizacion y la Subgerencia de Estadistica e Informatica, establecer los mecanismos mas adecuados para la correcta aplicacion de la presente ordenanza y a Unidad de Imagen Institucional y Comunicacion su difusion. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 166796-1

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico. normaslegales@editoraperu.com.pe
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