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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de febrero de 2008 367350 Lima; ambos publicados el 30 y 31 de diciembre del 2007 respectivamente en el Diario Ofi cial El Peruano, se aprobó el Marco del Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2008 del distrito de Breña; de acuerdo a los parámetros establecidos por el Tribunal Constitucional; Que, mediante Informe Nº 025-2008-GATR/MDB de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas señala “la Municipalidad de Breña se está caracterizando por incentivar a los contribuyentes del distrito para que cumplan oportunamente con el pago de sus obligaciones tributarias en las fechas establecidas por Ley, otorgándoles benefi cios y/o descuentos; Que, es en el caso de los puestos de los Mercados de Abastos del distrito el cobro de los Arbitrios Municipales en el rubro de Serenazgo en las 08 (Ocho) zonas es demasiado elevado para los propietarios de los mismos; por cuanto esto hace que el monto de los Arbitrios se eleve considerablemente, llegando a tener un costo entre los S/.15.50 Nuevos soles y S/. 29.00 Nuevos soles mensuales por puestos que oscilan entre los 2.00 y 4.00 m2 de área. Que, en tal sentido dentro de la política de incentivos que establece la Municipalidad de Breña a los pequeños comerciantes de los Mercados de Abastos, se ha considerado otorgar un benefi cio tributario a través de la presente Ordenanza a fi n de que la mayor parte de contribuyentes del distrito que conducen estos puestos puedan cumplir con cancelar oportunamente sus arbitrios municipales del Año 2008. Así mismo otorgar benefi cio a los contribuyentes del distrito que hayan realizado convenios de fraccionamiento y cuyas cuotas se encuentren vencidas. Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los numerales 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la votación por UNANIMIDAD del Cuerpo de Regidores y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta. ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIO TRIBUTARIO EN EL DISTRITO DE BREÑA Artículo Primero.- OBJETO Y ALCANCES La presente Ordenanza deberá tener por objeto otorgar un benefi cio tributario a los contribuyentes del distrito de Breña que tengan propiedades en los Mercados de Abastos de la jurisdicción, y que les permite ponerse al día con el pago de sus obligaciones tributarias correspondientes a los Arbitrios Municipales del año 2008; no estando comprendidos las Galerías y Centros Comerciales. Asi mismo otorgar a los contribuyentes del distrito de Breña el descuento de los intereses a los convenios de fraccionamiento cuyas cuotas se encuentren vencidas. Artículo Segundo.- BENEFICIO Los contribuyentes podrán acogerse a la presente Ordenanza pagando al contado las obligaciones tributarias correspondientes al año escritos en el artículo anterior, con los siguientes benefi cios: a. Descuento del 70% de las Tasas de Serenazgo a los puestos de los Mercados de Abastos que se encuentren comprendidas en las Zonas 01, 03, 04, y 06; b. Descuento del 75% de las Tasas de Serenazgo a los puestos en los Mercados de Abastos que se encuentren comprendida en la Zona 02 y 05; c. Descuento del 80% de las Tasas de Serenazgo a los puestos en los Mercados de Abastos que se encuentren comprendida en la Zona 07 y 08. í Realizar el descuento del 100% de interés, moras y reajustes a los convenios de fraccionamiento cuyas cuotas se encuentren vencidas. Artículo Tercero.- REQUISITO El pago al contado de la deuda en aplicación de la presente Ordenanza implicaría el desistimiento automático de los Recursos impugnatorios así como las solicitudes no contenciosas que se hayan interpuesto contra dicha deuda. Además los contribuyentes que hayan pagado con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no podrán solicitar la devolución o compensación de dicho tributo. Artìculo Cuarto.- PAGOS ANTERIORES Los contribuyentes que hayan pagado con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no podrán solicitar la devolución o compensación de dicho tributo. Artìculo Quinto.- VIGENCIA La presente Ordenanza tendrá vigencia hasta el 29 de febrero del 2008. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecución de la presente Ordenanza. Segunda,- Encargar la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a la Subgerencia de Fiscalizaciòn y la Subgerencia de Estadística e Informática, establecer los mecanismos más adecuados para la correcta aplicación de la presente ordenanza y a Unidad de Imagen Institucional y Comunicación su difusión. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSE ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde 166796-1 REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL