Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2008 (26/02/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

367342

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 26 de febrero de 2008

prestacion de servicios municipales, el cobro de tasas, asi como con el cumplimiento de funciones de fiscalizacion y control. Asimismo, al examinar dichos casos se constato que el incumplimiento de normas legales alcanzo tambien a la normativa sectorial como, por ejemplo, el Reglamento Nacional de Inscripciones del RENIEC o el Decreto Legislativo Nº 676, que declaro de interes nacional la rehabilitacion y el mantenimiento de la infraestructura vial del pais. En cada uno de los 56 casos seleccionados se ha hallado, ademas, mas de una infraccion referente a la adopcion y aprobacion de procedimientos administrativos, al ejercicio de la potestad tributaria municipal en la aprobacion y regulacion de las tasas municipales, asi como al establecimiento de requisitos o condicionamientos administrativos no contemplados en la normativa general. En concreto, los problemas detectados han sido los siguientes: 1. Procedimientos administrativos y tasas incorporados al Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA) sin cumplir con la exigencia legal de aprobacion mediante ordenanzas municipales. 2. Falta de ratificacion, por parte de las municipalidades provinciales, de las ordenanzas municipales distritales que aprueban tasas administrativas. 3. Cobro de tasas ilegales, debido a que no estan incorporadas en el TUPA. 4. Cobro de tasas sin fundamento legal o contrarias al MORDAZA de legalidad tributaria. 5. Cobro de tasas por cada componente o etapa de los procedimientos administrativos de autorizacion. 6. Monto de tasas que no responden al costo del servicio efectivamente prestado. 7. Exigencias de requisitos ilegales al interior de los procedimientos administrativos. 8. Tercerizacion de funciones tributarias como la de sancion y cobranza coactiva. 9. Incumplimiento de plazos legales. Los problemas enumerados, ademas de evidenciar como las municipalidades pretenden dar a la autonomia municipal un contenido absoluto que no se ajusta a los parametros del Estado unitario y descentralizado, cuestionan la idoneidad de algunos municipios para cumplir su papel de Gobierno Local encargado de promover el desarrollo y la economia local. Esa conducta MORDAZA y a mediano plazo puede deslegitimar el MORDAZA de descentralizacion emprendido desde el ano 2002, pues los municipios, a pesar de que existen con anterioridad a dicho MORDAZA, forman parte del mismo y constituyen una pieza esencial para la prestacion de servicios a la ciudadania. Las municipalidades tienen como fin la representacion de la comunidad y la proteccion de los intereses generales de esta. Sin embargo, en la practica, sus acciones pueden afectar los derechos especificos de las personas, como el derecho de propiedad, el derecho a la identidad, la MORDAZA de MORDAZA o el derecho a la MORDAZA de empresa. De igual modo, ha afectado el desarrollo empresarial, concretamente en la prestacion de servicios publicos por privados. En consecuencia, se ha entorpecido el desarrollo local y el acceso a servicios publicos domiciliarios por parte de los vecinos y vecinas. Considerando la problematica descrita, algunos de los mecanismos de control de la actuacion municipal resultan insuficientes, puesto que estan centrados en la solucion de casos o situaciones individuales, tal como sucede en el ambito jurisdiccional con los procesos contenciosoadministrativos. En todo caso, los mecanismos que resultarian mas efectivos serian los procesos constitucionales destinados a evaluar la constitucionalidad de la actividad normativa de las municipalidades, es decir, el MORDAZA de inconstitucionalidad y el MORDAZA de accion popular, dado el efecto general de las sentencias que se emiten en el MORDAZA de estos. Asimismo, como mecanismos de prevencion, tienen un efecto positivo la participacion y vigilancia ciudadana, sea a traves de las juntas vecinales, la MORDAZA actualizacion de portales de transparencia, el ejercicio individual o colectivo del derecho de acceso a la informacion y la rendicion de cuentas. Noveno.- Principales problemas detectados en la supervision de la transferencia de gestion municipal. Otra problematica analizada en el presente informe es la

concerniente a las dificultades que deben enfrentar las nuevas autoridades municipales al inicio de su gestion debido al incumplimiento de las autoridades salientes en llevar a cabo el MORDAZA de transferencia de gestion. Este MORDAZA tiene como finalidad proporcionar, a las nuevas autoridades, informacion suficiente sobre el estado financiero, administrativo y presupuestal del municipio, lo cual les permitira dar continuidad a la gestion municipal y a la prestacion de servicios a la poblacion. La Defensoria del Pueblo realizo una supervision sobre la transferencia de gestion municipal en base a una muestra total de 75 municipalidades (36 municipalidades provinciales y 39 municipalidades distritales). Del universo supervisado, en 71 municipalidades se realizo cambio de autoridad y 70 de los Alcaldes salientes cumplieron con conformar la comision de transferencia. Sin embargo, solo en 46 municipalidades los Alcaldes suscribieron las Actas de transferencia, lo cual demuestra que si bien la mayoria de las autoridades salientes cumplio con instalar las comisiones de transferencia, muchos Alcaldes no suscribieron las Actas, ya sea por desconocimiento del procedimiento o por no asumir la responsabilidad del estado en que dejaban la gestion municipal. Asimismo se evidencio que, en mas del 50% de las municipalidades supervisadas, las autoridades salientes no proporcionaron informacion sobre la ejecucion de metas programadas en funcion del presupuesto asignado, situacion que dificulta la planificacion y programacion del MORDAZA presupuesto municipal. Otro problema MORDAZA y significativo que deben enfrentar las nuevas autoridades ediles son los adeudos que dejan las autoridades salientes por el incumplimiento de obligaciones laborales. Asi, el 58% de las municipalidades supervisadas tenia pendiente el pago de remuneraciones, mientras que el 76% tenia pendiente el pago a Essalud y el 78% el pago de AFP. Estas cifras reflejan ineficiencia en la ejecucion del gasto corriente, asi como enturbiamiento de las relaciones laborales que puede repercutir en la prestacion de servicios a la poblacion. De igual manera, en lo que respeta a la informacion administrativa, la supervision realizada muestra que el 40% de las autoridades salientes no entrego la relacion de las normas municipales emitidas durante su gestion. Asimismo, el 43% no entrego la relacion de los expedientes judiciales en tramite y el 75% no entrego la relacion de los expedientes administrativos en tramite. Asimismo, el 52% no proporciono informacion sobre los expedientes administrativos extraviados. Esta falta de informacion afecta directamente a los ciudadanos y ciudadanas que son parte interesada en dichos expedientes. Los datos mencionados evidencian que una gran parte de las autoridades municipales no cumple a cabalidad con el MORDAZA de transferencia de gestion, lo cual dificulta la continuidad en la planificacion, programacion y prestacion de servicios a la poblacion. Se percibe desconocimiento del procedimiento que, ademas, se encuentra disperso en la Ley N° 26997, Ley que establece la conformacion de comisiones de transferencia de la administracion municipal y su modificatoria, asi como en la Resolucion Directoral N° 001 2006 EF93.01 y en la Ley N° 28708, Ley del Sistema Nacional de Contabilidad. Asimismo, existe desconocimiento sobre los mecanismos que pueden adoptar las nuevas autoridades municipales para iniciar acciones judiciales y administrativas contra las autoridades que no cumplen con hacer entrega de la gestion municipal debidamente documentada y conforme a ley. SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial N° 133, denominado "¿Uso o abuso de la autonomia municipal? El desafio del desarrollo local", elaborado por el Programa de Descentralizacion y Buen Gobierno de la Adjuntia para la Administracion Estatal de la Defensoria del Pueblo. Articulo Segundo.- RECOMENDAR al Congreso de la Republica: 1. MODIFICAR el Titulo V del Capitulo V de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, en el siguiente sentido: a) Precisar las funciones y facultades de los Gobiernos Locales con relacion a las competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y el Gobierno Nacional.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.