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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de febrero de 2008 367342 prestación de servicios municipales, el cobro de tasas, así como con el cumplimiento de funciones de fi scalización y control. Asimismo, al examinar dichos casos se constató que el incumplimiento de normas legales alcanzó también a la normativa sectorial como, por ejemplo, el Reglamento Nacional de Inscripciones del RENIEC o el Decreto Legislativo Nº 676, que declaró de interés nacional la rehabilitación y el mantenimiento de la infraestructura vial del país. En cada uno de los 56 casos seleccionados se ha hallado, además, más de una infracción referente a la adopción y aprobación de procedimientos administrativos, al ejercicio de la potestad tributaria municipal en la aprobación y regulación de las tasas municipales, así como al establecimiento de requisitos o condicionamientos administrativos no contemplados en la normativa general. En concreto, los problemas detectados han sido los siguientes: 1. Procedimientos administrativos y tasas incorporados al Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA) sin cumplir con la exigencia legal de aprobación mediante ordenanzas municipales. 2. Falta de ratifi cación, por parte de las municipalidades provinciales, de las ordenanzas municipales distritales que aprueban tasas administrativas. 3. Cobro de tasas ilegales, debido a que no están incorporadas en el TUPA. 4. Cobro de tasas sin fundamento legal o contrarias al principio de legalidad tributaria. 5. Cobro de tasas por cada componente o etapa de los procedimientos administrativos de autorización. 6. Monto de tasas que no responden al costo del servicio efectivamente prestado. 7. Exigencias de requisitos ilegales al interior de los procedimientos administrativos. 8. Tercerización de funciones tributarias como la de sanción y cobranza coactiva. 9. Incumplimiento de plazos legales. Los problemas enumerados, además de evidenciar cómo las municipalidades pretenden dar a la autonomía municipal un contenido absoluto que no se ajusta a los parámetros del Estado unitario y descentralizado, cuestionan la idoneidad de algunos municipios para cumplir su papel de Gobierno Local encargado de promover el desarrollo y la economía local. Esa conducta daña y a mediano plazo puede deslegitimar el proceso de descentralización emprendido desde el año 2002, pues los municipios, a pesar de que existen con anterioridad a dicho proceso, forman parte del mismo y constituyen una pieza esencial para la prestación de servicios a la ciudadanía. Las municipalidades tienen como fi n la representación de la comunidad y la protección de los intereses generales de ésta. Sin embargo, en la práctica, sus acciones pueden afectar los derechos específi cos de las personas, como el derecho de propiedad, el derecho a la identidad, la libertad de tránsito o el derecho a la libertad de empresa. De igual modo, ha afectado el desarrollo empresarial, concretamente en la prestación de servicios públicos por privados. En consecuencia, se ha entorpecido el desarrollo local y el acceso a servicios públicos domiciliarios por parte de los vecinos y vecinas. Considerando la problemática descrita, algunos de los mecanismos de control de la actuación municipal resultan insufi cientes, puesto que están centrados en la solución de casos o situaciones individuales, tal como sucede en el ámbito jurisdiccional con los procesos contencioso-administrativos. En todo caso, los mecanismos que resultarían más efectivos serían los procesos constitucionales destinados a evaluar la constitucionalidad de la actividad normativa de las municipalidades, es decir, el proceso de inconstitucionalidad y el proceso de acción popular, dado el efecto general de las sentencias que se emiten en el marco de éstos. Asimismo, como mecanismos de prevención, tienen un efecto positivo la participación y vigilancia ciudadana, sea a través de las juntas vecinales, la constante actualización de portales de transparencia, el ejercicio individual o colectivo del derecho de acceso a la información y la rendición de cuentas. Noveno.- Principales problemas detectados en la supervisión de la transferencia de gestión municipal. Otra problemática analizada en el presente informe es la concerniente a las difi cultades que deben enfrentar las nuevas autoridades municipales al inicio de su gestión debido al incumplimiento de las autoridades salientes en llevar a cabo el proceso de transferencia de gestión. Este proceso tiene como fi nalidad proporcionar, a las nuevas autoridades, información sufi ciente sobre el estado fi nanciero, administrativo y presupuestal del municipio, lo cual les permitirá dar continuidad a la gestión municipal y a la prestación de servicios a la población. La Defensoría del Pueblo realizó una supervisión sobre la transferencia de gestión municipal en base a una muestra total de 75 municipalidades (36 municipalidades provinciales y 39 municipalidades distritales). Del universo supervisado, en 71 municipalidades se realizó cambio de autoridad y 70 de los Alcaldes salientes cumplieron con conformar la comisión de transferencia. Sin embargo, sólo en 46 municipalidades los Alcaldes suscribieron las Actas de transferencia, lo cual demuestra que si bien la mayoría de las autoridades salientes cumplió con instalar las comisiones de transferencia, muchos Alcaldes no suscribieron las Actas, ya sea por desconocimiento del procedimiento o por no asumir la responsabilidad del estado en que dejaban la gestión municipal. Asimismo se evidenció que, en más del 50% de las municipalidades supervisadas, las autoridades salientes no proporcionaron información sobre la ejecución de metas programadas en función del presupuesto asignado, situación que difi culta la planifi cación y programación del nuevo presupuesto municipal. Otro problema constante y signifi cativo que deben enfrentar las nuevas autoridades ediles son los adeudos que dejan las autoridades salientes por el incumplimiento de obligaciones laborales. Así, el 58% de las municipalidades supervisadas tenía pendiente el pago de remuneraciones, mientras que el 76% tenía pendiente el pago a Essalud y el 78% el pago de AFP. Estas cifras refl ejan inefi ciencia en la ejecución del gasto corriente, así como enturbiamiento de las relaciones laborales que puede repercutir en la prestación de servicios a la población. De igual manera, en lo que respeta a la información administrativa, la supervisión realizada muestra que el 40% de las autoridades salientes no entregó la relación de las normas municipales emitidas durante su gestión. Asimismo, el 43% no entregó la relación de los expedientes judiciales en trámite y el 75% no entregó la relación de los expedientes administrativos en trámite. Asimismo, el 52% no proporcionó información sobre los expedientes administrativos extraviados. Esta falta de información afecta directamente a los ciudadanos y ciudadanas que son parte interesada en dichos expedientes. Los datos mencionados evidencian que una gran parte de las autoridades municipales no cumple a cabalidad con el proceso de transferencia de gestión, lo cual difi culta la continuidad en la planifi cación, programación y prestación de servicios a la población. Se percibe desconocimiento del procedimiento que, además, se encuentra disperso en la Ley N° 26997, Ley que establece la conformación de comisiones de transferencia de la administración municipal y su modifi catoria, así como en la Resolución Directoral N° 001 í2006íEF93.01 y en la Ley N° 28708, Ley del Sistema Nacional de Contabilidad. Asimismo, existe desconocimiento sobre los mecanismos que pueden adoptar las nuevas autoridades municipales para iniciar acciones judiciales y administrativas contra las autoridades que no cumplen con hacer entrega de la gestión municipal debidamente documentada y conforme a ley. SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial N° 133, denominado “¿Uso o abuso de la autonomía municipal? El desafío del desarrollo local”, elaborado por el Programa de Descentralización y Buen Gobierno de la Adjuntía para la Administración Estatal de la Defensoría del Pueblo. Artículo Segundo. - RECOMENDAR al Congreso de la República: 1. MODIFICAR el Título V del Capítulo V de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el siguiente sentido: a) Precisar las funciones y facultades de los Gobiernos Locales con relación a las competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y el Gobierno Nacional.