Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2008 (26/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, martes 26 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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b) Precisar las funciones que corresponde asumir a las municipalidades provinciales y distritales, particularmente: - Fortalecer el rol normativo, planificador y ordenador de las municipalidades provinciales en todas las materias de competencia municipal, de manera que les permita fijar referentes normativos mas uniformes para el funcionamiento de las municipalidades distritales. - Concentrar en las municipalidades distritales las funciones de supervision, evaluacion y control en las materias de competencia municipal. 2. INCORPORAR en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, normas sobre la transferencia de la gestion municipal de modo que se garantice la continuidad en la gestion municipal y la prestacion de los servicios a la ciudadania. Para ello se debera: a) Definir con claridad los procedimientos a seguir, las responsabilidades de la comision de transferencia, los mecanismos de control y las acciones administrativas o judiciales que se deben adoptar contra aquellas autoridades que no cumplan con dicho proceso. b) Establecer que las autoridades ediles deben publicar los documentos de transferencias de gestion en los portales de transparencia institucionales, en concordancia con lo establecido en el TUO de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. c) Incorporar a representantes de los vecinos y vecinas en la comision de transferencia. d) Restringir temporalmente la facultad del MORDAZA que va concluir su mandato para realizar actos procesales de disposicion, tales como el allanamiento, la transaccion y el desistimiento judicial. 3. MODIFICAR el Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributacion Municipal: a) Establecer la obligacion de las municipalidades de incorporar en la ordenanza que aprueba el monto de las tasas administrativas la estructura del costo de ellas, de manera que se expliciten los costos efectivos que demanda la prestacion del servicio que se brinda a cambio de la tasa. Al igual que en el caso de las tasas de arbitrios. b) Establecer como obligacion de las municipalidades la publicacion de la estructura de costo de las tasas municipales en los portales de transparencia institucionales. Articulo Tercero.- RECOMENDAR a la Presidencia del Consejo de Ministros: 1. REGLAMENTAR, durante el primer semestre del ano, la organizacion y funcionamiento del Consejo de Coordinacion Intergubernamental, precisando sus responsabilidades, atribuciones y alcance de sus decisiones, y consolidandolo como el espacio de coordinacion y concertacion entre los niveles de gobierno. 2. EXHORTAR a que en los plazos establecidos en la Primera Disposicion Transitoria de la nueva Ley Organica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, cumpla con remitir al Congreso de la Republica las propuestas de las leyes de organizacion y funciones de cada ministerio que integra el Poder Ejecutivo, definiendo las competencias exclusivas y compartidas y, en el caso de estas ultimas, precisar las funciones que les correspondera realizar a cada uno de estos en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion. 3. ESTABLECER un Plan de Monitoreo y Evaluacion de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional en materia de descentralizacion con vistas a atender oportunamente los problemas que se susciten en la prestacion de servicios a la ciudadania. Para tal efecto, a traves de su Secretaria de Descentralizacion, debera: a) Evaluar el impacto que ha tenido, en la cobertura y calidad de los servicios que se prestan a la ciudadania, la transferencia de funciones sectoriales del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales. b) Evaluar el impacto que ha producido, en la cobertura y calidad de los servicios que se prestan a la ciudadania, la transferencia de fondos y proyectos sociales, asi como de programas sociales de lucha contra la pobreza y

proyectos de inversion en infraestructura a los Gobiernos Locales. 4. RECORDAR que el MORDAZA de transferencia de competencias sectoriales a los Gobiernos Locales y Regionales se debe regir por los principios previstos en la Ley Nº 27783, Ley de Bases en la Descentralizacion, y los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en sus diferentes sentencias sobre esta materia. En particular, el criterio de provision regulado en el literal c) del inciso 14.2 del articulo 14º de la referida Ley, en tanto que toda transferencia de competencias y funciones debe ir acompanada del fortalecimiento de capacidades y la asignacion de los recursos humanos, logisticos y presupuestarios vinculados a las funciones que se transfieren, pues solo asi se garantiza la continuidad o la mejora en la calidad de los servicios que se brindan a la poblacion. 5. EXHORTAR a que en breve se elabore y apruebe el Reglamento Interno de la Comision Multisectorial para el Desarrollo de Capacidades en Gestion Publica de los Gobiernos Regionales y Locales. De esa forma, esta plataforma podra empezar a cumplir sus funciones de diseno e implementacion del Plan Nacional de Desarrollo de Capacidades para la Gestion Publica y Buen Gobierno, en el que se deben incorporar los lineamientos de gestion publica local que seran la base de los Programas de Desarrollo de Capacidades a realizarse con las municipalidades. Articulo Cuarto.- RECOMENDAR a las Municipalidades Provinciales y Distritales, en su condicion de Gobiernos Locales: 1. RECORDAR que, de acuerdo con el articulo 43° de la Constitucion, el Gobierno del Estado es unitario y descentralizado, por lo que las municipalidades deben cumplir sus competencias y funciones respetando la Constitucion y las normas generales que establecen las competencias y funciones de los otros niveles de gobierno. 2. RECORDAR que las labores de las municipalidades, ademas de promover el desarrollo y la economia local, la prestacion de los servicios publicos locales en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo, tambien deben tender a cumplir los deberes primordiales del Estado del que forman parte, previstos en el articulo 44° de la Constitucion. 3. RECORDAR que la autonomia municipal, reconocida en el articulo 194° de la Constitucion, persigue fines y tiene un alcance limitado. Particularmente, tener en cuenta que: a) La autonomia municipal no es absoluta. No es soberania porque tal potestad corresponde al Estado en su conjunto, ni tampoco autarquia porque los municipios forman parte de la unidad Estatal. b) La autonomia municipal debe estar al servicio de la ciudadania. Su fin es instrumental debido a que es reconocida con el fin de proteger el ambito de actuacion politico, normativo, administrativo y economico de las municipalidades unicamente en cuanto sirva para que cumplan cabalmente con las competencias y funciones que la Constitucion y la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, les han encomendado. c) Las municipalidades, ademas de lo previsto en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, deben desarrollar sus competencias y funciones en el MORDAZA del ordenamiento juridico estatal en conjunto, que esta compuesto por leyes generales de alcance nacional y leyes sectoriales que han sido adoptadas con el fin de que las entidades del Estado realicen una buena gestion y presten servicios a la ciudadania en forma eficiente y eficaz. Su aplicacion por parte de las municipalidades es una exigencia del MORDAZA de igualdad reconocido en el articulo 2° inciso 2 de la Constitucion, asi como del MORDAZA de seguridad juridica propio de un Estado de Derecho. d) La autonomia municipal no puede ser alegada para incumplir lo dispuesto por la Constitucion, la Ley Organica de Municipalidades ni las leyes nacionales y sectoriales. En todo caso, si las municipalidades consideran que dichas leyes afectan el contenido de dicha autonomia, deben acudir a los mecanismos previstos en el ordenamiento juridico, como el MORDAZA de inconstitucionalidad, para resolver los eventuales conflictos de competencia, conforme lo establece el Codigo Procesal Constitucional.

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