TEXTO PAGINA: 21
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de febrero de 2008 367343 b) Precisar las funciones que corresponde asumir a las municipalidades provinciales y distritales, particularmente: - Fortalecer el rol normativo, planifi cador y ordenador de las municipalidades provinciales en todas las materias de competencia municipal, de manera que les permita fi jar referentes normativos más uniformes para el funcionamiento de las municipalidades distritales. - Concentrar en las municipalidades distritales las funciones de supervisión, evaluación y control en las materias de competencia municipal. 2. INCORPORAR en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, normas sobre la transferencia de la gestión municipal de modo que se garantice la continuidad en la gestión municipal y la prestación de los servicios a la ciudadanía. Para ello se deberá: a) Defi nir con claridad los procedimientos a seguir, las responsabilidades de la comisión de transferencia, los mecanismos de control y las acciones administrativas o judiciales que se deben adoptar contra aquellas autoridades que no cumplan con dicho proceso. b) Establecer que las autoridades ediles deben publicar los documentos de transferencias de gestión en los portales de transparencia institucionales, en concordancia con lo establecido en el TUO de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. c) Incorporar a representantes de los vecinos y vecinas en la comisión de transferencia. d) Restringir temporalmente la facultad del Alcalde que va concluir su mandato para realizar actos procesales de disposición, tales como el allanamiento, la transacción y el desistimiento judicial. 3. MODIFICAR el Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal: a) Establecer la obligación de las municipalidades de incorporar en la ordenanza que aprueba el monto de las tasas administrativas la estructura del costo de ellas, de manera que se expliciten los costos efectivos que demanda la prestación del servicio que se brinda a cambio de la tasa. Al igual que en el caso de las tasas de arbitrios. b) Establecer como obligación de las municipalidades la publicación de la estructura de costo de las tasas municipales en los portales de transparencia institucionales. Artículo Tercero.- RECOMENDAR a la Presidencia del Consejo de Ministros: 1. REGLAMENTAR, durante el primer semestre del año, la organización y funcionamiento del Consejo de Coordinación Intergubernamental, precisando sus responsabilidades, atribuciones y alcance de sus decisiones, y consolidándolo como el espacio de coordinación y concertación entre los niveles de gobierno. 2. EXHORTAR a que en los plazos establecidos en la Primera Disposición Transitoria de la nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, cumpla con remitir al Congreso de la República las propuestas de las leyes de organización y funciones de cada ministerio que integra el Poder Ejecutivo, defi niendo las competencias exclusivas y compartidas y, en el caso de estas últimas, precisar las funciones que les corresponderá realizar a cada uno de éstos en el marco del proceso de descentralización. 3. ESTABLECER un Plan de Monitoreo y Evaluación de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional en materia de descentralización con vistas a atender oportunamente los problemas que se susciten en la prestación de servicios a la ciudadanía. Para tal efecto, a través de su Secretaría de Descentralización, deberá: a) Evaluar el impacto que ha tenido, en la cobertura y calidad de los servicios que se prestan a la ciudadanía, la transferencia de funciones sectoriales del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales. b) Evaluar el impacto que ha producido, en la cobertura y calidad de los servicios que se prestan a la ciudadanía, la transferencia de fondos y proyectos sociales, así como de programas sociales de lucha contra la pobreza y proyectos de inversión en infraestructura a los Gobiernos Locales. 4. RECORDAR que el proceso de transferencia de competencias sectoriales a los Gobiernos Locales y Regionales se debe regir por los principios previstos en la Ley Nº 27783, Ley de Bases en la Descentralización, y los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en sus diferentes sentencias sobre esta materia. En particular, el criterio de provisión regulado en el literal c) del inciso 14.2 del artículo 14º de la referida Ley, en tanto que toda transferencia de competencias y funciones debe ir acompañada del fortalecimiento de capacidades y la asignación de los recursos humanos, logísticos y presupuestarios vinculados a las funciones que se transfi eren, pues sólo así se garantiza la continuidad o la mejora en la calidad de los servicios que se brindan a la población. 5. EXHORTAR a que en breve se elabore y apruebe el Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial para el Desarrollo de Capacidades en Gestión Pública de los Gobiernos Regionales y Locales. De esa forma, esta plataforma podrá empezar a cumplir sus funciones de diseño e implementación del Plan Nacional de Desarrollo de Capacidades para la Gestión Pública y Buen Gobierno, en el que se deben incorporar los lineamientos de gestión pública local que serán la base de los Programas de Desarrollo de Capacidades a realizarse con las municipalidades. Artículo Cuarto.- RECOMENDAR a las Municipalidades Provinciales y Distritales ,en su condición de Gobiernos Locales: 1. RECORDAR que, de acuerdo con el artículo 43° de la Constitución, el Gobierno del Estado es unitario y descentralizado, por lo que las municipalidades deben cumplir sus competencias y funciones respetando la Constitución y las normas generales que establecen las competencias y funciones de los otros niveles de gobierno. 2. RECORDAR que las labores de las municipalidades, además de promover el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos locales en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, también deben tender a cumplir los deberes primordiales del Estado del que forman parte, previstos en el artículo 44° de la Constitución. 3. RECORDAR que la autonomía municipal, reconocida en el artículo 194° de la Constitución, persigue fi nes y tiene un alcance limitado. Particularmente, tener en cuenta que: a) La autonomía municipal no es absoluta. No es soberanía porque tal potestad corresponde al Estado en su conjunto, ni tampoco autarquía porque los municipios forman parte de la unidad Estatal. b) La autonomía municipal debe estar al servicio de la ciudadanía. Su fi n es instrumental debido a que es reconocida con el fi n de proteger el ámbito de actuación político, normativo, administrativo y económico de las municipalidades únicamente en cuanto sirva para que cumplan cabalmente con las competencias y funciones que la Constitución y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, les han encomendado. c) Las municipalidades, además de lo previsto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, deben desarrollar sus competencias y funciones en el marco del ordenamiento jurídico estatal en conjunto, que está compuesto por leyes generales de alcance nacional y leyes sectoriales que han sido adoptadas con el fi n de que las entidades del Estado realicen una buena gestión y presten servicios a la ciudadanía en forma efi ciente y efi caz. Su aplicación por parte de las municipalidades es una exigencia del principio de igualdad reconocido en el artículo 2° inciso 2 de la Constitución, así como del principio de seguridad jurídica propio de un Estado de Derecho. d) La autonomía municipal no puede ser alegada para incumplir lo dispuesto por la Constitución, la Ley Orgánica de Municipalidades ni las leyes nacionales y sectoriales. En todo caso, si las municipalidades consideran que dichas leyes afectan el contenido de dicha autonomía, deben acudir a los mecanismos previstos en el ordenamiento jurídico, como el proceso de inconstitucionalidad, para resolver los eventuales confl ictos de competencia, conforme lo establece el Código Procesal Constitucional.