Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2008 (26/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 26 de febrero de 2008

4. EXHORTAR a cumplir con los deberes legales contenidos en las siguientes leyes nacionales sobre gestion publica y potestad tributaria municipal, especificamente en: a) El Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributacion Municipal. b) El TUO del Codigo Tributario. c) La Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. d) La Ley N° 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado. e) El TUO de la Ley N° 27806, la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. f) La Ley N° 28976, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento. g) La Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo. Asimismo, en particular, se deben tener en cuenta las siguientes obligaciones legales: a) Los procedimientos administrativos y tasas que se incorporen al MORDAZA deben ser aprobados previamente mediante una ordenanza. De esa manera se concreta el MORDAZA de legalidad. En el caso de las municipalidades distritales, la ordenanza debe ser ratificada previamente por el Concejo Provincial y el acuerdo de concejo debe ser publicado en el diario oficial. b) Solo se pueden crear tasas si una ley autoriza su creacion, tal como lo exige el MORDAZA de legalidad tributaria. Hacer lo contrario es ilegal y genera responsabilidad. c) El monto de las tasas debe responder unica y exclusivamente al servicio que efectivamente se presta. d) Todas las tasas cuyo pago es exigido a las personas deben estar incorporadas debidamente en el MORDAZA de cada municipalidad; de no ser asi, tal cobro no se podra realizar. e) No se pueden cobrar tasas administrativas por cada componente o etapa de los procedimientos administrativos de autorizacion, ni por la MORDAZA de cada documento o requisito exigido legalmente. f) Los procedimientos de autorizacion y control previstos en el MORDAZA, tales como los procedimientos para la obtencion de licencias y autorizaciones, unicamente podran contener requisitos autorizados legalmente. g) La publicidad de los actos normativos municipales, como las ordenanzas, los acuerdos y los decretos, asi como de las resoluciones de alcaldia de caracter general. Tal como lo exige el MORDAZA de transparencia y publicidad de las normas previsto en los articulos 51° y 109° de la Constitucion, asi como el articulo 44° de la Ley Organica de Municipalidades. Articulo Quinto.- RECORDAR a los Alcaldes en ejercicio que el incumplimiento del MORDAZA de transferencia de gestion acarrea responsabilidad penal y administrativa. Articulo Sexto.- EXHORTAR a los Ministros de Estado, Presidentes Regionales y Alcaldes en ejercicio a promover mayores espacios de coordinacion y concertacion en la transferencia de competencias sectoriales, lo cual contribuira a superar de manera consensuada aquellas imprecisiones o ambiguedades de las normas que desarrollan sus competencias y funciones, asi como para establecer los contenidos de los programas de capacitacion y asistencia tecnica. Articulo Septimo.- ENCARGAR el seguimiento de las recomendaciones del Informe Defensorial N° 133 al Programa de Descentralizacion y Buen Gobierno de la Adjuntia para la Administracion Estatal de la Defensoria del Pueblo. Articulo Octavo.- INCLUIR la presente Resolucion Defensorial en el Informe Anual de la Defensoria del Pueblo al Congreso de la Republica, de acuerdo a lo establecido en el articulo 27° de la Ley N° 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensora del Pueblo 167933-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan delegacion de funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Cullucachi
RESOLUCION JEFATURAL Nº 072-2008-JNAC/RENIEC MORDAZA, 14 de febrero de 2008 VISTOS: el Informe Nº 000004-2007/SGGORC/ GRC/RENIEC de la Sub Gerencia de Gestion Operativa de Registros Civiles y el Informe Nº 000017-2008-GRC/ RENIEC emitido por la Gerencia de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a traves del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, se aprobo el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, MORDAZA que precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de organos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecucion de los procedimientos administrativos de inscripcion, y que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultandose a la Jefatura Nacional la creacion y autorizacion de las que fueren necesarias; Que, la Oficina Registral que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado a que se refieren los informes del Visto, ha formalizado el expediente para la delegacion de funciones registrales, el cual ha sido calificado positivamente por la Sub Gerencia de Gestion Operativa de los Registros Civiles y por la Gerencia de Registros Civiles, organo tecnico normativo en materia registral, correspondiendo aprobar la delegacion mencionada, a fin de establecer la vinculacion funcional respectiva; y, Estando a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, en via de regularizacion, la delegacion de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del articulo 44º de la Ley Nº 26497; asi como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante tal delegacion, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Cullucachi, distrito de Phara, provincia de MORDAZA y departamento de Puno. Articulo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado referido, queda encargado de las funciones registrales cuya delegacion se autoriza; asi como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegacion funcional dispuesta, cenida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervision y control del RENIEC. Articulo 3º.- El RENIEC, a traves de la Sub Gerencia de Gestion Operativa de los Registros Civiles, proporcionara los Libros de Nacimiento, Matrimonio y Defuncion, a la Oficina Registral que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Cullucachi, cuya delegacion de facultades registrales se aprueba con la presente Resolucion; correspondiendo a dicha Sub Gerencia, orientar e impartir instrucciones a esta, a fin de que el procedimiento registral se realice segun las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 167314-5

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