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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (26/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de febrero de 2008 367344 4. EXHORTAR a cumplir con los deberes legales contenidos en las siguientes leyes nacionales sobre gestión pública y potestad tributaria municipal, específi camente en: a) El Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal. b) El TUO del Código Tributario.c) La Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. d) La Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. e) El TUO de la Ley N° 27806, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. f) La Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. g) La Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo. Asimismo, en particular, se deben tener en cuenta las siguientes obligaciones legales: a) Los procedimientos administrativos y tasas que se incorporen al TUPA deben ser aprobados previamente mediante una ordenanza. De esa manera se concreta el principio de legalidad. En el caso de las municipalidades distritales, la ordenanza debe ser ratifi cada previamente por el Concejo Provincial y el acuerdo de concejo debe ser publicado en el diario ofi cial. b) Sólo se pueden crear tasas si una ley autoriza su creación, tal como lo exige el principio de legalidad tributaria. Hacer lo contrario es ilegal y genera responsabilidad. c) El monto de las tasas debe responder única y exclusivamente al servicio que efectivamente se presta. d) Todas las tasas cuyo pago es exigido a las personas deben estar incorporadas debidamente en el TUPA de cada municipalidad; de no ser así, tal cobro no se podrá realizar. e) No se pueden cobrar tasas administrativas por cada componente o etapa de los procedimientos administrativos de autorización, ni por la presentación de cada documento o requisito exigido legalmente. f) Los procedimientos de autorización y control previstos en el TUPA, tales como los procedimientos para la obtención de licencias y autorizaciones, únicamente podrán contener requisitos autorizados legalmente. g) La publicidad de los actos normativos municipales, como las ordenanzas, los acuerdos y los decretos, así como de las resoluciones de alcaldía de carácter general. Tal como lo exige el principio de transparencia y publicidad de las normas previsto en los artículos 51° y 109° de la Constitución, así como el artículo 44° de la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Quinto.- RECORDAR a los Alcaldes en ejercicio que el incumplimiento del proceso de transferencia de gestión acarrea responsabilidad penal y administrativa. Artículo Sexto.- EXHORTAR a los Ministros de Estado, Presidentes Regionales y Alcaldes en ejercicio a promover mayores espacios de coordinación y concertación en la transferencia de competencias sectoriales, lo cual contribuirá a superar de manera consensuada aquellas imprecisiones o ambigüedades de las normas que desarrollan sus competencias y funciones, así como para establecer los contenidos de los programas de capacitación y asistencia técnica. Artículo Séptimo.- ENCARGAR el seguimiento de las recomendaciones del Informe Defensorial N° 133 al Programa de Descentralización y Buen Gobierno de la Adjuntía para la Administración Estatal de la Defensoría del Pueblo. Artículo Octavo.- INCLUIR la presente Resolución Defensorial en el Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República, de acuerdo a lo establecido en el artículo 27° de la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo 167933-1REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Cullucachi RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 072-2008-JNAC/RENIEC Lima, 14 de febrero de 2008VISTOS: el Informe Nº 000004-2007/SGGORC/ GRC/RENIEC de la Sub Gerencia de Gestión Operativa de Registros Civiles y el Informe Nº 000017-2008-GRC/RENIEC emitido por la Gerencia de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, norma que precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción, y que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, la Ofi cina Registral que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado a que se refi eren los informes del Visto, ha formalizado el expediente para la delegación de funciones registrales, el cual ha sido califi cado positivamente por la Sub Gerencia de Gestión Operativa de los Registros Civiles y por la Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico normativo en materia registral, correspondiendo aprobar la delegación mencionada, a fi n de establecer la vinculación funcional respectiva; y, Estando a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº 26497; así como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante tal delegación, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Cullucachi, distrito de Phara, provincia de Sandia y departamento de Puno. Artículo 2º.- El Jefe de la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado referido, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC. Artículo 3º.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Operativa de los Registros Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, a la Ofi cina Registral que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Cullucachi, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; correspondiendo a dicha Sub Gerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n de que el procedimiento registral se realice según las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 167314-5