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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de febrero de 2008 367338 VISTO: El Ofi cio Nº 1605-2007-GG/PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, remitiendo proyecto de Directiva de Procedimientos para el Uso de Casillas Judiciales; y, CONSIDERANDO:Primero: Que, el acto de la notifi cación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de las resoluciones judiciales, las mismas que sólo producen efectos en virtud de notifi cación hecha con arreglo a lo dispuesto en el Código Procesal Civil, donde se regula el contenido y forma del diligenciamiento de las notifi caciones judiciales; Segundo: Que, la Central de Notifi caciones de las diversas Cortes Superiores de Justicia de la República, tienen la responsabilidad del diligenciamiento oportuno de todas las cédulas emanadas de los órganos jurisdiccionales de su sede; asimismo, deben brindar un servicio efi ciente y efi caz, realizando las notifi caciones judiciales dentro del plazo de ley; Tercero: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 336-97-CME-PJ, se estableció el uso de Casillas Judiciales Gratuitas, en las cuales se notifi carán las resoluciones expedidas en los procesos judiciales del Distrito Judicial de Lima; Cuarto: Que, la experiencia obtenida del Servicio de Casilla Judicial en la Corte Superior de Justicia de Lima, se replicó en todas las demás sedes judiciales del ámbito nacional; obteniéndose de ello, celeridad, efi ciencia y efi cacia en las labores de notifi cación de las Centrales de Notifi cación; en tal sentido, deviene necesario emitir disposiciones que la regulen. Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de la señorita Consejera Sonia Torre Muñóz, por unanimidad; RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 002- 2008-CE-PJ “Directiva de Procedimientos para el Uso de Casillas Judiciales”, que en anexo adjunto forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General del Poder Judicial, la difusión de la presente resolución y directiva a las Ofi cinas de Administración de las Cortes Superiores de Justicia de la República. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, la Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Inspectoría General, y Procuraduría Pública del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS.FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVAANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANSONIA TORRE MUÑOZWÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ Nota.: La Directiva Nº 002-2008-CE-PJ “Directiva de Procedimientos para el Uso de Casillas Judiciales”, está publicada en la página web del Poder Judicial, portal de internet www.pj.gob.pe. 168727-1ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Establecen precisiones sobre disposi- ciones de encaje CIRCULAR Nº 012-2008-BCRP Lima, 25 de febrero de 2008Ref.: Precisiones sobre disposiciones de encajeEl Directorio de este Banco Central, considerando la necesidad de establecer una mayor precisión en sus regulaciones de encaje, en uso de las facultades que le confi ere el Artículo 54º de su Ley Orgánica y los artículos 161 y siguientes de la Ley Nº 26702, respecto a lo establecido en sus Circulares Nº 003-2008-BCRP y Nº 004-2008-BCRP, y al alcance de las normas contenidas en las Circulares Nº 010-2008-BCRP y Nº 011-2008-BCRP, ha dispuesto lo siguiente: 1. Las obligaciones y operaciones de las Entidades Sujetas a Encaje que a la fecha de entrada en vigencia de las Circulares arriba indicadas constituían obligaciones no sujetas a encaje, se mantienen como tales hasta su extinción, con arreglo a las condiciones originalmente pactadas. 2. Lo dispuesto en las Circulares Nº 010-2008-BCRP y Nº 011-2008-BCRP, para la determinación del encaje exigible a las Entidades Sujetas a Encaje cuyo patrimonio es mayor al total de sus obligaciones sujetas a encaje, es aplicable únicamente a aquellas entidades que inicien operaciones a partir del presente año. MARYLIN CHOY CHONG Gerente General (i) 168724-1 DEFENSORIA DEL PUEBLO Aprueban Informe Defensorial Nº 133 denominado “¿Uso o abuso de la autonomía municipal? El desafío del desarrollo local” RESOLUCIÓN DEFENSORIAL N° 004-2008/DP Lima, 22 de febrero de 2008VISTO:El Informe Defensorial N° 133, denominado “¿Uso o abuso de la autonomía municipal? El desafío del desarrollo local” , elaborado por el Programa de Descentralización y Buen Gobierno de la Adjuntía para la Administración Estatal de la Defensoría del Pueblo. CONSIDERANDO:Primero.- Competencia de la Defensoría del Pueblo . El artículo 162° de la Constitución Política del Perú y en el artículo 1° de la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, establecen que corresponde a la Defensoría del Pueblo, como órgano constitucional autónomo, la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad, así como la supervisión del cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía. Para llevar a cabo esta función, la Defensoría del Pueblo está facultada, según el artículo 9° inciso 1) de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, a iniciar y proseguir de ofi cio, o a petición de parte, cualquier investigación que conduzca al esclarecimiento de actos o resoluciones de la Administración Pública y sus agentes,