Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2008 (26/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 26 de febrero de 2008

El Oficio Nº 1605-2007-GG/PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, remitiendo proyecto de Directiva de Procedimientos para el Uso de Casillas Judiciales; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el acto de la notificacion tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de las resoluciones judiciales, las mismas que solo producen efectos en virtud de notificacion hecha con arreglo a lo dispuesto en el Codigo Procesal Civil, donde se regula el contenido y forma del diligenciamiento de las notificaciones judiciales; Segundo: Que, la Central de Notificaciones de las diversas Cortes Superiores de Justicia de la Republica, tienen la responsabilidad del diligenciamiento oportuno de todas las cedulas emanadas de los organos jurisdiccionales de su sede; asimismo, deben brindar un servicio eficiente y eficaz, realizando las notificaciones judiciales dentro del plazo de ley; Tercero: Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 336-97-CME-PJ, se establecio el uso de Casillas Judiciales Gratuitas, en las cuales se notificaran las resoluciones expedidas en los procesos judiciales del Distrito Judicial de Lima; Cuarto: Que, la experiencia obtenida del Servicio de MORDAZA Judicial en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se replico en todas las demas sedes judiciales del ambito nacional; obteniendose de ello, celeridad, eficiencia y eficacia en las labores de notificacion de las Centrales de Notificacion; en tal sentido, deviene necesario emitir disposiciones que la regulen. Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82º, inciso 26, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de la senorita Consejera MORDAZA MORDAZA Munoz, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 0022008-CE-PJ "Directiva de Procedimientos para el Uso de Casillas Judiciales", que en anexo adjunto forma parte de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudacion de la Gerencia General del Poder Judicial, la difusion de la presente resolucion y directiva a las Oficinas de Administracion de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica. Articulo Tercero.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, la Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Inspectoria General, y Procuraduria Publica del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ Nota.: La Directiva Nº 002-2008-CE-PJ "Directiva de Procedimientos para el Uso de Casillas Judiciales", esta publicada en la pagina web del Poder Judicial, MORDAZA de internet www.pj.gob.pe. 168727-1

ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA
Establecen precisiones sobre disposiciones de encaje
CIRCULAR Nº 012-2008-BCRP MORDAZA, 25 de febrero de 2008 Ref.: Precisiones sobre disposiciones de encaje El Directorio de este Banco Central, considerando la necesidad de establecer una mayor precision en sus regulaciones de encaje, en uso de las facultades que le confiere el Articulo 54º de su Ley Organica y los articulos 161 y siguientes de la Ley Nº 26702, respecto a lo establecido en sus Circulares Nº 003-2008-BCRP y Nº 004-2008-BCRP, y al alcance de las normas contenidas en las Circulares Nº 010-2008-BCRP y Nº 011-2008BCRP, ha dispuesto lo siguiente: 1. Las obligaciones y operaciones de las Entidades Sujetas a Encaje que a la fecha de entrada en vigencia de las Circulares arriba indicadas constituian obligaciones no sujetas a encaje, se mantienen como tales hasta su extincion, con arreglo a las condiciones originalmente pactadas. 2. Lo dispuesto en las Circulares Nº 010-2008-BCRP y Nº 011-2008-BCRP, para la determinacion del encaje exigible a las Entidades Sujetas a Encaje cuyo patrimonio es mayor al total de sus obligaciones sujetas a encaje, es aplicable unicamente a aquellas entidades que inicien operaciones a partir del presente ano. MARYLIN CHOY CHONG Gerente General (i) 168724-1

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Aprueban Informe Defensorial Nº 133 denominado "¿Uso o abuso de la autonomia municipal? El desafio del desarrollo local"
RESOLUCION DEFENSORIAL N° 004-2008/DP MORDAZA, 22 de febrero de 2008 VISTO: El Informe Defensorial N° 133, denominado "¿Uso o abuso de la autonomia municipal? El desafio del desarrollo local", elaborado por el Programa de Descentralizacion y Buen Gobierno de la Adjuntia para la Administracion Estatal de la Defensoria del Pueblo. CONSIDERANDO: Primero.- Competencia de la Defensoria del Pueblo. El articulo 162° de la Constitucion Politica del Peru y en el articulo 1° de la Ley N° 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, establecen que corresponde a la Defensoria del Pueblo, como organo constitucional MORDAZA, la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad, asi como la supervision del cumplimiento de los deberes de la administracion estatal y la prestacion de los servicios publicos a la ciudadania. Para llevar a cabo esta funcion, la Defensoria del Pueblo esta facultada, segun el articulo 9° inciso 1) de la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, a iniciar y proseguir de oficio, o a peticion de parte, cualquier investigacion que conduzca al esclarecimiento de actos o resoluciones de la Administracion Publica y sus agentes,

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