Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2008 (26/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 26 de febrero de 2008

elementos constitutivos de sus estructuras financieras, es decir, con relacion a los gastos y los ingresos o rentas. En el MORDAZA de un Estado constitucional y democratico, cuyo gobierno es unitario y descentralizado, todas las dimensiones de la autonomia regional y local deben ser ejercidas a partir del diseno previsto por la Constitucion y las normas generales que integran el ordenamiento juridico nacional, pues el respeto a este constituye una manifestacion de unidad del Estado. Ademas, los Gobiernos subnacionales deberan respetar los espacios de actuacion reconocidos a los otros niveles de gobierno. En otras palabras, deben tener en cuenta y respetar las competencias y funciones del Gobierno Nacional, los organos constitucionales autonomos, asi como los demas Gobiernos Regionales y Locales. Con ese fin, los articulos 49º y 50º de la Ley de Bases de la Descentralizacion establecen los mecanismos que concretan las relaciones de coordinacion, cooperacion y apoyo mutuo que deben existir entre todos los niveles de gobierno. Quinto.- La autonomia como garantia para el cumplimiento de las competencias y funciones municipales. El articulo 194º de la Constitucion reconoce autonomia a las municipalidades provinciales y distritales, en su calidad de organos de Gobierno Local, en los asuntos de su competencia. La autonomia municipal se constituye asi en una institucion que brinda proteccion a los municipios, pero siempre ligada al cumplimiento de las competencias y funciones que les corresponde, que se encuentran enumeradas en el articulo 195° de la Constitucion y desarrolladas en la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades. Vale decir, se trata de una institucion que protege a las municipalidades, pero desde una perspectiva instrumental, pues esta orientada a garantizar el cabal cumplimiento de las competencias, funciones y responsabilidades de los Gobiernos Locales, las cuales inciden directamente en los derechos e intereses de las personas que forman parte de la comunidad. La legislacion, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la doctrina senalan que la autonomia municipal se debe realizar en concordancia con los fines y deberes comunes del Estado, enumerados en el articulo 44º de la Constitucion Politica, como son garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, brindar proteccion a la poblacion frente a las amenazas contra su seguridad y la promocion del bienestar general fundamentado en la justicia y en el desarrollo integral y equitativo de la Nacion. En consecuencia, la autonomia municipal no tiene contenido absoluto. No puede entendersela como soberania, que es un componente esencial del Estado en conjunto y no de sus organos territoriales, como lo establece el articulo 43º de la Constitucion. Tampoco puede ser entendida como autarquia porque de esa forma se rompe la vision del conjunto de un Estado con un orden juridico comun y deberes primordiales comunes. El propio Texto Constitucional y la Ley Organica de Municipalidades definen los limites de la autonomia municipal. No obstante, en atencion a cada situacion concreta, sobre todo aquellas que resulten conflictivas, los alcances y limites de la autonomia municipal se deberian establecer mediante la interpretacion conjunta de las normas mencionadas y las normas que regulan las competencias y atribuciones de los otros organos del Estado, principalmente, de los otros niveles de gobierno como, por ejemplo, la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, y las futuras leyes de organizacion y funciones de los ministerios del Gobierno Nacional. No obstante, las normas aludidas, como regla general, admiten mas de un sentido interpretativo. Por ello, los limites de la autonomia municipal, como institucion juridicoconstitucional, no resultaran diafanos en todos los casos e, incluso, pueden resultar insuficientes para asegurar la integridad y el desarrollo adecuado de las funciones municipales. En esa medida, siempre estara presente la posibilidad de que se susciten conflictos entre las municipalidades, los otros niveles de gobierno e, incluso, los otros organos del Estado. Sin embargo, tales conflictos no se deben resolver mediante la fuerza y esgrimiendo un concepto absoluto de autonomia municipal, sino utilizando los mecanismos institucionales establecidos en el ordenamiento juridico como, por ejemplo, el MORDAZA competencial o el MORDAZA de inconstitucionalidad. Por otro lado, la autonomia municipal tambien ha sido reconocida para que las municipalidades contribuyan a

garantizar la doble dimension social y democratica del Estado, identificada en el articulo 43° de la Constitucion. La dimension social se hace patente cuando los Gobiernos Locales cumplen sus especificas y relevantes funciones de provision, planificacion, autorizacion, control y fiscalizacion, pues mediante ellas contribuyen al desarrollo de sus circunscripciones y, a traves de ello, a la continua transformacion de las condiciones socioeconomicas del pais. Finalmente, la autonomia municipal tambien verifica la dimension democratica del Estado, no solo por la eleccion popular de las autoridades locales, sino porque la actuacion de los municipios da cuenta de que el poder estatal se encuentra realmente distribuido con base territorial, es decir, respetando el pluralismo territorial y la descentralizacion politica, asi como la descentralizacion de las funciones y los servicios administrativos. Asimismo, la autonomia local es un elemento esencial del sistema constitucional de division distribucion­ y equilibrio reciproco de poderes, toda vez que multiplica los niveles de decision, favoreciendo el respeto a las minorias, limitando el poder y asegurando la libertad. Sexto.- La descentralizacion como MORDAZA para el ejercicio de la autonomia municipal. La Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion, publicada el 7 de marzo del 2002, dio inicio a un MORDAZA MORDAZA de descentralizacion en el pais. Asi, de acuerdo con el articulo 188° del Texto Constitucional, la descentralizacion es una forma de organizacion democratica y constituye una politica permanente de Estado, de caracter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral y sostenido del pais. Este MORDAZA debe realizarse por etapas, es decir, en forma progresiva y ordenada. El diseno de descentralizacion adoptado establece la distribucion del poder en tres niveles de gobierno: el Gobierno Nacional, el Gobierno Regional y el Gobierno Local. La transferencia de competencias, funciones y responsabilidades del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y municipales es regulada por la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion. En dicha Ley se establecen los criterios y los principios que deben guiar el MORDAZA de transferencia, a saber; MORDAZA de subsidiariedad, MORDAZA de gradualidad y progresividad, MORDAZA de provision, MORDAZA de selectividad y proporcionalidad y, MORDAZA de concurrencia. El MORDAZA de transferencia de funciones es una de las etapas mas importantes del MORDAZA de descentralizacion, por lo que es indispensable que las funciones y atribuciones que se transfieren se encuentren claramente definidas, pues solo asi sera posible evitar posibles conflictos de competencias o duplicidad de funciones que entorpezcan el normal desarrollo del MORDAZA, la adecuada gestion de las funciones y la continuidad o mejora en la calidad de los servicios a la poblacion. La Ley de Bases de la Descentralizacion, la Ley Organica de Gobiernos Regionales y la Ley Organica de Municipalidades definen, en forma general, las competencias exclusivas y compartidas de los Gobiernos subnacionales, asi como las funciones especificas que les corresponde. Sin embargo, las funciones que deberan realizar los ministerios del Gobierno Nacional aun no han sido definidas. La Ley Nº 29158, nueva Ley Organica del Poder Ejecutivo, publicada el 20 de diciembre del 2007, ha previsto que dichas funciones MORDAZA precisadas a traves de las leyes de organizacion y funciones de cada ministerio, las cuales deberan ser aprobadas entre los meses de MORDAZA y junio del presente ano. En el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion, los Gobiernos Locales son reconocidos constitucionalmente como un nivel de gobierno con autonomia. Asimismo, el articulo 194° de la Constitucion mantiene la dualidad municipal al establecer que las municipalidades distritales y provinciales son los organos de Gobierno Local. Por su parte, la Ley Organica de Municipalidades regula la organizacion y determina las competencias exclusivas y compartidas de ambos tipos de municipios. La dualidad municipal hace mas complejo el reparto de competencias y funciones sectoriales entre los distintos niveles de gobierno sobre todo porque la Ley Organica de Municipalidades expresa en forma general y ambigua las funciones que corresponde asumir a cada MORDAZA de municipio y eso hace dificil establecer que funcion respecto a una misma competencia corresponde

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